Suprema Corte de Justicia de la Nación

La SCJN ordena a Tribunal resolver si la Conade debe indemnizar a la esgrimista Paola Pliego

La Suprema Corte ordenó a un Tribunal Colegiado que resuelva si la Conade debe indemnizar o no a la esgrimista Paola Pliego, excluida de los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro de 2016 por un falso positivo de doping.
miércoles, 29 de marzo de 2023 · 16:28

CIUDAD DE MÉXICO (apro).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la posibilidad de que un tribunal federal defina, finalmente, si la Comisión Nacional del Deporte (Conade) debe o no pagar a la esgrimista Paola Pliego una indemnización de 15 millones de pesos luego de excluirla de los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro en el año 2016 por un falso positivo de doping.

Con mayoría de cuatro votos, los integrantes de la Primera Sala de la Corte aprobaron la propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat para revocar el amparo concedido a la Conade en el que se le permitía aportar más pruebas para desacreditar los alegatos de la atleta, quien demandó a la Comisión por ocasionarle daño moral.

En consecuencia, la Corte ordenó enviar el expediente al Octavo Tribunal Colegiado en materia Civil en la Ciudad de México para que revise el caso y lo resuelva únicamente con las pruebas aportadas por la Conade y por la propia Paola Pliego desde el año 2018.

Es decir, que esto no significa que automáticamente la Conade tendrá que pagarle a la atleta, sino que el Colegiado deberá resolver con lo que ya se ha realizado en el litigio en el que Pliego ya ha obtenido dos resoluciones favorables.

Proceso informó (2421) que, en el fallo ahora emitido por la Primera Sala, la ministra Ríos Farjat señaló que la Conade tuvo oportunidad en todo el litigio de acreditar que actuó con debida diligencia al analizar las muestras biológicas de Paola Pliego, derivado de su naturaleza y las funciones de interés público que desempeña como máxima autoridad en el deporte de México.

“La Conade es la institución encargada del fomento, la administración y la regulación de las políticas públicas vinculadas con la cultura física y el deporte (lo cual logra a través del ejercicio de recursos públicos), es del interés de la sociedad que sea la propia institución la que acredite que los fines para los cuales fue creada se cumplen, así como que los recursos públicos que se le destinan se usan de modo eficiente”, señala la resolución.

“Máxime si se toma en consideración el impacto y costo social que puede llegar a tener el hecho de afirmar que una atleta mexicana de alto rendimiento, en quien se han invertido parte de esos recursos públicos y que en un momento determinado cumplió los requisitos para representar a México en unos Juegos Olímpicos, dio positivo a la presencia de una sustancia prohibida en su cuerpo derivado de la práctica de una prueba antidopaje, lo que resultó en su descalificación de la mencionada justa deportiva”.

Estos argumentos de la ministra, con relación a que las instituciones públicas están obligadas a acreditar desde el inicio de un litigio que actuaron conforme a la ley, ya son de aplicación obligatoria.

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