Conade

Confirman sentencia contra Conade: debe indemnizar a Paola Pliego con 15 millones de pesos

La esgrimista espera que con la resolución se reconozca la “cadena de injusticias” que le impidieron asistir a los Juegos Olímpicos de Río.
martes, 27 de abril de 2021 · 19:57

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Décima Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, confirmó la sentencia que en febrero de 2020 dictó el juez decimocuarto de lo Civil, Francisco René Ramírez Rodríguez, quien condenó a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) a indemnizar con 15 millones de pesos a la esgrimista Paola Pliego por el “daño moral y psíquico” que le causó por el falso positivo que le impidió participar en los Juegos Olímpicos de Río 2016.

Este martes, a través de sus redes sociales, la deportista informó sobre el fallo y publicó que espera que con la resolución se reconozca la cadena de injusticias que le impidieron asistir a los Juegos Olímpicos de Río “y culminaron con no poder representar a mi país actualmente. Mi objetivo final sigue siendo que ningún atleta mexicano se vuelva a ver atrapado en una situación similar. Esta lucha ha cambiado mi vida. Después de cinco años estoy agotada, decepcionada y frustrada”, escribió.

Proceso publicó que el juez Ramírez Rodríguez dictó sentencia con base en un peritaje psicológico que reporta el daño a la deportista y en el hecho de que la Conade –en realidad fue el Laboratorio de Prevención y Control de Dopaje que cerró en 2019– fue negligente al analizar las muestras de orina de la deportista.

A ello se suman las descalificaciones públicas que hizo el extitular de la Conade, Alfredo Castillo, sobre Paola Pliego y que, a criterio de la autoridad, causaron que Pliego fuera víctima de “un descrédito generalizado por la sociedad”.

Ante el descrédito, el desamparo de la Conade y el bloqueo que recibió por parte de la Federación Mexicana de Esgrima (no la inscribía a las competencias), Paola Pliego se vio obigada a dejar de competir por México y se integró a la Selección Nacional de Esgrima de Uzbekistán.

En julio de 2016, previo a los Juegos Olímpicos de Río, Pliego Lara fue notificada por la federación de que falló uno de los tres controles antidopaje a los que fue sometida un mes antes.  La sustancia detectada en su muestra de orina es el estimulante modafinil. La atleta solicitó la apertura de la muestra B y a partir de entonces comenzó una lucha por demostrar su inocencia. 

La Federación Internacional de Esgrima (FIE) determinó que el laboratorio de la Conade enviara las muestras de Pliego a otro laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje, en Colonia, Alemania, donde, según el informe rendido por el doctor Hans Geyer, dicha sustancia no fue encontrada, pues la molécula del modafinil se parece a la del dimenhidrinato, un antihistamínico conocido con el nombre comercial de Dramamine (Proceso 2085).

Setenta y cinco días después de haber sido notificada, la atleta fue exonerada por la FIE cuando también habían concluido los Juegos Olímpicos a los cuales calificó en la modalidad de sable.

Por el daño causado, Pliego inició la demanda por daño moral que quedó asentada en el expediente 731/2018.

El juez Ramírez Rodríguez fijó la cantidad de 15 millones de pesos por el daño moral causado, pero la Conade tendría que pagar otra cantidad similar por daños y perjuicios.

De acuerdo con la resolución, para el juez es muy claro el error que cometió el laboratorio de la Conade y que el análisis mal hecho causó un “daño alto”, por lo cual Pliego debe ser indemnizada.

“La magnitud de los daños en la integridad psíquica y moral de la actora se estima alto, es decir, fue un daño grave (…) para el suscrito juez sí constituye un indicio fuerte y consistente para señalar que los procedimientos y elementos con los que se analizaron las muestras y se emitió el resultado por el laboratorio nacional fueron erróneos y producto de negligencia inexcusable que a la postre le causaría un daño moral, así como diversos daños y perjuicios a la actora.

“Lo que se impone es concluir que actuó ilícitamente provocándole un daño moral, así como daños y perjuicios en su entorno patrimonial y extrapatrimonial, ya que tratándose de una deportista que desde la infancia ha venido practicando con éxito la esgrima el hecho de haber sido excluida para participar en Río de Janeiro 2016 sin duda que le causó una afectación en su integridad psicológica, ya que se dañaron sus sentimientos, afectos, decoro, honor, reputación, imagen, vida privada, la consideración que de sí misma tienen las demás personas, así como las creencias sobre el proyecto de vida deportiva que había venido construyendo desde su niñez” (Proceso 2056).

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