Medio Ambiente

El derecho a respirar aire limpio, clave de una Revolución Urbana

La protección al medio ambiente y la salud de las personas no debe quedar subordinada a consideraciones económicas.
viernes, 23 de mayo de 2025 · 05:00

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha fallado el amparo en revisión 576/2023, en el cual analizó el Programa para la Atención de Contingencias Ambientales Atmosféricas en las zonas metropolitanas de Toluca y Santiago Tianguistenco. Ha decidido ampararnos porque encontró inaceptable que en sus parámetros se use un rango de contaminantes mayor a los máximos permitidos en normas oficiales mexicanas. Con ello quedó al descubierto la inconstitucionalidad de esta acción estatal, contraria al “principio de prevención en materia ambiental”.

La Sala adoptó un enfoque competencial y otro sustantivo para resolver el caso. Con el primero estableció que los estándares ordenados por autoridades federales en materia ambiental, de cara a la concurrencia entre varios órdenes de gobierno, constituyen un piso mínimo para las autoridades locales, que no deben incumplir en el diseño de sus políticas ambientales. Desde el segundo, aclaró que existe el deber de prevenir daños ambientales, más si impactan en otros derechos, como a la salud.

Por respeto al derecho a un medio ambiente sano, toda autoridad del Estado tiene la obligación de prevenir daños ambientales en sí mismos, lo que para este caso impacta directamente en la calidad del aire que respiramos, los daños a la capa de ozono y el cambio climático. A la par, deben impedirse afectaciones a nuestra salud.

Autos, una de las fuentes de contaminación. Foto: Eduardo Miranda.

Una de las razones que justifican la adopción de este criterio por parte de la Sala es vital en nuestro contexto. En su decisión, refiere la doctrina del estado regulador, con la cual busca asegurar respeto a las decisiones tomadas por instituciones diseñadas para formular políticas basadas en conocimientos técnicos y científicos. Tristemente ello ha invitado al oficialismo a desaparecer o controlar esas instancias. Pero al menos nos queda como herramienta para dar la batalla en futuras causas.

Todo lo cual, aplicado al caso de los programas de contingencias ambientales atmosféricas, tiene por desenlace una obviedad que en tiempos de desinformación es necesario compartir: las acciones de esos programas deben cesar afectaciones a la salud pública. Por supuesto que se deben realizar acciones preventivas para evitar también que la calidad del aire deje de ser adecuada, pero para activar fases de contingencia, basta que los niveles de contaminación superen los establecidos en normas que marcan cuándo se presentan daños ambientales y a nuestra salud.

Siempre en palabras de la Sala, si la mala calidad del aire está provocando daños a la salud de las personas, ya no se trata de un problema de prevención, sino que da paso a temas de mitigación y reparación de los daños causados. Por eso es que la planificación de las autoridades debe ser eficaz, efectiva y previa a estos daños, y acompañarse de acciones concretas que permitan mitigarlos cuando acontecen.

Así como las medidas de la fase preventiva del aludido Programa para la Atención de Contingencias Ambientales Atmosféricas son meras recomendaciones más de índole de difusión de información, con bajo impacto en la población y la actividad comercial, industrial, de servicios y la gubernamental; no es válido que su activación, y menos la de las fases propiamente de contingencia, dependa de concentraciones de contaminantes superiores al máximo permitido en las normas oficiales aplicables.

La Sala lo tiene claro, una fase preventiva no tiene igual categoría que las fases de contingencias ambientales atmosféricas. Las autoridades locales tienen límites en su libertad configurativa para emitir sus políticas ambientales fuera de los mínimos parámetros más protectores establecidos a nivel federal. Ello en atención a que se busca uniformidad y estandarización en todo el territorio nacional, para mejorar la garantía del medio ambiente y la gente. Claro que pueden avanzar progresivamente y fijar estándares más exigentes que los federales, pero nunca realizar lo contrario.

No escapa a la Corte que la consecuencia de su resolución provocará costos para las industrias, comercios, gobierno y para la población en general, a causa de la suspensión de actividades como medida para prevenir y contener los daños al medio ambiente y la salud, con repercusiones económicas para diversos sectores productivos; pero concluye algo trascendental: la protección al medio ambiente y la salud de las personas no debe quedar subordinada a consideraciones económicas.

Gracias a sentencias como ésta estamos a punto de sufrir una transformación de cuarta en nuestro sistema de justicia, una renovación del Poder Judicial federal violatoria de derechos humanos de todo mundo. Ojalá que me equivoque, pero por eso las elecciones judiciales y las personas improvisadas que lleguen a ocupar los cargos sumarán una nueva violación contraria a la protección del medio ambiente, pues nos dejarán sin una justicia que se ha especializado en darnos tutela efectiva.

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