Alberto Pérez Dayán
Los derechos de autor y el aviso de retiro avalado por la Corte
Los países han adquirido compromisos para ofrecer protección a obras extranjeras (plasmados en tratados y convenios internacionales), creando diversas herramientas, principalmente electrónicas, para garantizarlas y protegerlas jurídicamente.Los derechos de autor salvaguardan el acervo cultural de una nación al brindar protección a los creadores sobre sus obras, con base en la consideración de que éstas constituyen un logro derivado del intelecto humano mediante la actividad creadora, por lo cual se les reconocen prerrogativas de carácter tanto personal como patrimonial que, por una parte, les otorgan el reconocimiento y prestigio autoral y, por otra, les permiten explotarlas como un beneficio propio de quien las hizo y desarrolló.
En nuestro país, el artículo 28, párrafo decimoprimero, de la Constitución Federal establece expresamente la tutela autoral, la cual también está prevista en el artículo 15, numeral 1, inciso C, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por virtud de la cual todo autor tiene la prerrogativa de autorizar o prohibir la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra, es decir, la potestad de disponer y de decidir quién –y, por tanto, en qué términos– podrá usarla, además de que, en caso de permitir dichas acciones, estará en aptitud de exigir el pago de una regalía.
En la actualidad, la sociedad transcurre en la era digital, es decir, la época que ofrece un espacio virtual (red) que se caracteriza por la velocidad de las comunicaciones y de la información, causando que los contenidos se compartan globalmente, en instantes y a millones de personas. La obra autoral sigue teniendo la misma protección que en el mundo material, con el inconveniente de que el acceso y la difusión de las creaciones se concretiza de manera más expedita, rápida y, con frecuencia, sin ningún control de la autoridad.
Es por eso que los países han adquirido compromisos para ofrecer protección a obras extranjeras (plasmados en tratados y convenios internacionales), creando diversas herramientas, principalmente electrónicas, para garantizarlos y protegerlos jurídicamente; convenios como el T-MEC, que obliga a nuestro país a reconocer la importancia de los derechos de autor y a su protección en el entorno digital y, más aún, impone el deber de implementar las llamadas Medidas Tecnológicas de Protección (MTP), cuyo objetivo es restringir el acceso a contenidos en red a personas que no cuentan con la autorización de quien los creó, como son, entre otras, diversas contraseñas para ingresar a las plataformas de audio y video, los sistemas que impiden la reproducción de obras o que lo hacen de manera limitada, por citar algunas.
Sin embargo, estas medidas no han sido suficientes para impedir que en las plataformas digitales puedan alojarse contenidos que reproduzcan de manera total o parcial alguna obra sujeta a los derechos de propiedad intelectual sin los permisos correspondientes, por lo que el propio T-MEC, en su artículo 20.89, introdujo un instrumento extrajudicial que tiene como finalidad lograr que se elimine de la red ese contenido infractor, en la medida en que obliga a los proveedores de servicios de comunicación digital a retirar o inhabilitar de manera inmediata y sin obstáculos el acceso a materiales en sus sistemas o redes al momento de tener conocimiento cierto de la infracción al derecho de autor o al enterarse de hechos o circunstancias a partir de los cuales sea evidente la infracción, en lo particular, la notificación de una presunta infracción.
Ese mecanismo es conocido como el sistema de aviso y retirada (notice and takedown), el cual, para cumplir con el compromiso pactado internacionalmente, es pormenorizado en la Ley Federal del Derecho de Autor, implicando que, cuando el proveedor de servicios (es decir, la plataforma digital) reciba un aviso del titular de los derechos autorales que allegue información suficiente para tener noticia cierta de la existencia de una probable transgresión, retire el contenido denunciado, permitiendo a la otra parte, una vez informada del hecho, oponer un contra-aviso que, en caso de presentarse justificando el uso de ese contenido, lleve a su restauración, comunicándolo a quien presentó el aviso inicial para que, en caso de considerarlo conveniente, inicie un procedimiento de solución de controversias, administrativo o judicial.
El sistema en comento ha sido fuertemente criticado, pues se ha sostenido que permite censurar toda información en línea a partir de la notificación que envíe cualquier persona que se considere autor, sin necesidad de aportar pruebas ante la autoridad competente.
Sin embargo, aun cuando pudiera existir el riesgo de un abuso propio de la aplicación de la normatividad, lo cierto es que, como lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fechas recientes, la regulación prevé los elementos suficientes que garantizan su regularidad constitucional porque el aviso, evidentemente, debe aportar los datos suficientes para permitir al proveedor de servicios vinculado a identificar la obra, interpretación o contenido presuntamente infringido, su ubicación en línea y la fiabilidad de la titularidad del derecho de la persona que hace la denuncia, mientras que al contra-aviso del usuario cuyo contenido sea removido y que considere que el proveedor de servicios en línea se encuentra en un error, corresponde demostrar que tiene alguna prerrogativa respecto de la obra que está en disputa o cualquier elemento que revele que no existe transgresión a los beneficios autorales.
No hay duda de que, aunque se trata de una medida entre particulares, está dirigida a tutelar los derechos de autor a partir de elementos ciertos y razonables, sobre todo porque se perfila como una respuesta viable y eficaz frente a una realidad insoslayable: la velocidad y accesibilidad de la tecnología generan que la difusión no autorizada de las obras se comparta exponencial y vertiginosamente, impidiendo a los creadores gozar plenamente de sus prerrogativas.
De ahí que, aun cuando se está frente a una herramienta no convencional distinta de los métodos tradicionales de solución de controversias, lo cierto es que atiende de manera eficiente a una problemática actual, principalmente cuando lo que está en riesgo son los derechos de autor que tienen como fin incentivar la creación intelectual en beneficio de toda la sociedad.
_____________________________
Texto publicado en la edición 0013 de la revista Proceso, correspondiente a julio de 2024, cuyo ejemplar digital puede adquirirse en este enlace.