Ernesto Villanueva
Haber de retiro, transparencia y Suprema Corte
Con todo, la cultura de la información pública no es precisamente un rasgo distintivo de la Corte, especialmente cuando se trata del tema del uso de recursos públicos por parte de quienes forman parte de ella.El haber de retiro de los ministros/as en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es, desde tiempo atrás, motivo de polémica. Lo es más porque no se conoce a ciencia cierta el monto integral de esa remuneración con sus prestaciones. Debe quedar claro que nadie en su sano juicio propondría que los ministros/as en retiro dejen de gozar de una pensión vitalicia, lo que de suyo sería contrario a derecho. El debate en la agenda pública es sobre el origen y el monto de esas prestaciones, que en todo caso deben estar claramente previstas en la ley como las relativas a los servidores públicos federales. Vayamos al tema.
Primero. Si alguien se toma la molestia de buscar en la Plataforma Nacional de Transparencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) la información completa del haber de retiro de los ministros/as de la SCJN podrá observar que las respuestas de la Corte no se ajustan cercanamente al sentido del derecho a la información garantizado por el artículo 6º de la Constitución. Las filtraciones y/o revelaciones periodísticas han ido ampliando el universo informativo oficial tratando de mantener una coherencia discursiva formalista. Con todo, la cultura de la información pública no es precisamente un rasgo distintivo de la Corte, especialmente cuando se trata del tema del uso de recursos públicos por parte de quienes forman parte de ella. Va un ejemplo de lo que afirmo, de muchos otros que se podrían citar: en una solicitud de información que dio motivo al recurso RRA 3024/24 del INAI, una persona requirió información relativa a la aerolínea utilizada y a los comprobantes de gastos derivados del viaje de la ministra Norma Piña a Marruecos para un evento organizado por la Asociación Nacional de Mujeres Juezas y en qué calidad llevó a cabo ese viaje. En la respuesta, la Corte dijo que “después de realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos informó que no cuenta con lo requerido, pues la Ministra Norma Lucía Piña Hernández acudió al evento en carácter de juzgadora, por lo que únicamente dejó de asistir a la sesión del Pleno del quince de mayo de dos mil veintitrés debido a que ese día disfrutó de vacaciones al haber integrado la Comisión de Receso correspondiente al segundo periodo de sesiones de dos mil veintidós, por lo cual no se cuenta con la información requerida”. Se trata, en efecto, de un galimatías: ¿cómo argumentar que con semejantes respuestas se honra el principio de máxima publicidad previsto en el artículo 6º constitucional? Día con día se revelan porciones informativas que exhiben que la verdad oficial y la verdad de los datos van por caminos separados.
Segundo. Lo cierto es que los ministros/as en retiro gozan, por lo menos, del 100 por ciento de su último sueldo como parte de la SCJN los dos primeros años y el 80% después, siempre y cuando hayan estado 15 años de servicio o la parte proporcional correspondiente, chofer (no hay datos precisos si es uno o varios), vehículo (tampoco se conoce el número de ellos) y seguro de gastos médicos mayores para el beneficiario y su cónyuge. (Las fuentes son abiertas y -reitero- no ha habido ni siquiera desmentidos.) La primera interrogante es conocer si además del monto del “haber de retiro vitalicio” existe algún país democrático que tenga alguna prestación similar. Y la respuesta es en sentido afirmativo. El único país encontrado es la India. En este país, cada juez/a de la Suprema Corte que se retira goza de una pensión vitalicia equivalente al 50% de su sueldo (https://doj.gov.in/pay-allowance/) el cual asciende a 38 mil pesos mensuales netos aproximadamente, además de un chofer y una secretaria. (https://scroll.in/article/1031816/can-post-retirement-benefits-for-supreme-court-judges-hamper-judicial-independence). Si se aplica el factor de ajuste por el costo de la vida de Numbeo el equivalente en México sería de 59 mil pesos. Aquí, como es público y notorio, la remuneración integral de cada ministro/a es de 595 mil pesos aproximadamente al mes (https://www.proceso.com.mx/opinion/2024/6/19/reforma-judicial-remuneraciones-de-ministrosas-de-la-scjn-331291.html). En Estados Unidos, que ha servido como modelo a la SCJN, un juez/a retirado de la Suprema Corte percibe su último sueldo siempre y cuando llegue a los 80 años con 10 años de antigüedad o a los 65 con al menos 15 años con obligaciones de servicio público en la comunidad jurídica. ( https://www.thoughtco.com/us-supreme-court-retirement-benefits-3322414). No cuentan con las prestaciones adicionales a las que gozan sus pares mexicanos.
Tercero. En gran parte de los países desarrollados es posible identificar algunos denominadores comunes sobre el tema: a) Las pensiones vitalicias de los jueces/as en retiro de la Suprema Corte están establecidas en la Ley, es decir, no es potestad del Poder Judicial definir presupuestos propios al margen de lo establecido en las leyes de presupuesto aprobadas por el Congreso; b) En ninguno de los casos (salvo la excepción de la India) los jueces/as en retiro gozan de chofer, asistentes, vehículos y otros gastos; y c) Hay una tendencia a reducir el tratamiento diferenciado del Poder Judicial con respecto a los demás servidores públicos. La inclusión de las pensiones de los jueces/as en el presupuesto público autorizado por el Poder Legislativo y los mecanismos de transparencia se han convertido en la experiencia comparada en dos herramientas que generan disuasivos para las asimetrías significativas entre los sistemas de retiro de los jueces/as y los servidores públicos. En México, por el contrario, el hecho de que las prestaciones que conlleva el haber de retiro se decidan de manera discrecional, por acuerdos privados de la SCJN y, además, no abiertos al escrutinio público han provocado distorsiones en materia de pensiones, generado desconfianza pública, alimentado la percepción de corrupción, debilitado el valor de la congruencia entre la prédica de la transparencia y la práctica del secreto y minado el derecho a saber de la sociedad toda. La reforma constitucional que asegure la igualdad de todos ante la ley y establezca estándares uniformes para el servicio público federal, elimine tratos diferenciados que estratifican y discriminan a los servidores públicos y materialice la máxima transparencia traerá como consecuencia mayor confianza pública y cohesión social. Este proceso legislativo se ha vuelto un imperativo democrático para dar fin a una asignatura histórica de ejercicio inadecuado, por decir lo menos, del presupuesto de todos en beneficios de unos cuantos que nadie en el uso de la razón podría estar en desacuerdo.
______________________________________________________
@evillanuevamx
ernestovillanueva@hushmail.com