Corte Interamericana de Derechos Humanos
Quince años de “deudas” de México con las víctimas
México mantiene un cumplimiento heterogéneo de las sentencias emitidas en su contra por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh) que se han ido acumulando desde 2008, siendo 12 hasta la fecha, con “deudas” con las víctimas en materia de justicia y de reformas estructurales.CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- A más de 23 años de aceptada la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh), México mantiene un cumplimiento heterogéneo de las sentencias emitidas en su contra que se han ido acumulando desde 2008, siendo 12 hasta la fecha, con “deudas” con las víctimas en materia de justicia y de reformas estructurales para evitar la repetición de los hechos, sostiene Lady Carolina Guzmán Marenco, abogada del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), organización localizada en San José, Costa Rica, sede del tribunal regional.
En entrevista con Proceso, la litigante advierte que el posicionamiento de Cejil parte del acompañamiento de víctimas en 15 casos contra México ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), cinco de ellos sentencias en proceso de supervisión de cumplimiento, un informe de fondo de la Comisión Interamericana y uno más en periodo de “transición”.
Entre las sentencias contra México en las que el Cejil participa en la supervisión, están las relacionadas con los abusos sexuales de militares contra las mujeres indígenas Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega; la tortura sexual contra 11 mujeres de Atenco; la ejecución extrajudicial cometida por militares contra Mirey Trueba Arciniega en Chihuahua y la muerte de la defensora Digna Ochoa y Plácido.
“Nuestro balance general es que sí ha habido avances, sobre todo con las medidas de satisfacción, de indemnización, atención médica y psicológica y rehabilitación, que tiene que ver con la reparación individual, que son menos complejas de cumplir, y no tanto así con lo que tiene que ver con garantías de no repetición y con la investigación, que es la deuda común de prácticamente todos los casos”, explica Guzmán Marenco.
Tras advertir que sabe por organizaciones que representan otros casos que el incumplimiento en la materialización de la justicia es “un denominador común (…), parece existir una mayor reticencia cuando en los casos hay algún involucramiento de elementos militares”.
Ejemplifica de esa “deuda” son los de Inés y Valentina, que a más de 12 años y medio de emitidas las sentencias, “aún hay un margen amplio de impunidad, se han condenado en nada algunas de las personas que participaron, en el caso de Valentina, mientras que en el de Inés se está en proceso contra uno de ellos, pero todavía no hemos logrado identificar la autoría intelectual, no se ha podido juzgar en su totalidad porque no se ha podido identificar a todos los perpetradores”.
Guzmán Marenco resalta que ante casos que tienen que ver con militares, la Fiscalía General de la República se topa con falta de colaboración de autoridades castrenses para “tener acceso a toda la información lo suficiente amplia que permita finalmente construir adecuadamente las investigaciones y, por supuesto, esclarecer los hechos”.
De la experiencia del Cejil en la supervisión de sentencias, considera que entre las medidas para garantizar la no repetición que no terminan por consolidarse, resaltan la modificación al Código de Justicia Militar que evita que casos de violaciones a derechos humanos sean investigados por el fuero militar, instrucción incluida en las dos sentencias de las mujeres indígenas, así como la creación de un observatorio independiente para monitorear la actuación de elementos de la Guardia Nacional en materia de uso de la fuerza, ordenado en el caso Atenco, en el cual “tampoco visualizamos la existencia de una voluntad política para avanzar con esta medida en particular, y eso es preocupante”.
Apunta que con las recientes reformas a la Ley de la Guardia Nacional para que quede bajo la responsabilidad de la Sedena, “se extiende el fuero militar a integrantes de la Guardia Nacional, en ese sentido parece que, en lugar de dar pasos para avanzar en el cumplimiento (de sentencias de la Coidh), estamos redundando en las mismas prácticas que en su momento han derivado en violaciones de derechos humanos, que han llegado al SIDH y que han sido motivo de una condena internacional”.
Sobre la creación de protocolos y capacitaciones, Guzmán Marenco alerta que si bien en sus informes de supervisión de sentencias el Estado mexicano “ha mencionado una enorme cantidad de instrumentos, los protocolos no necesariamente cumplen los términos dispuestos en las sentencias”, en tanto que los cursos “no necesariamente cumplen con los parámetros ordenados y carecen de mecanismos para verificar su eficacia”.
Guzmán advierte que entre los instrumentos con que cuenta la Coidh para insistir en el cumplimiento de sentencias, están las convocatorias a los Estados, víctimas y representantes a audiencias públicas o privadas; la emisión de resoluciones de supervisión de cumplimiento, con medidas específicas y solicitudes de información muy puntuales, que “no deja de ser un mecanismo de presión social al poner al Estado en la mira de que no está cumpliendo”.
En casos extremos de desacato por parte de los Estados, la Coidh podría aplicar el artículo 65 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que contempla someter el incumplimiento al pleno de la asamblea de la OEA, como ya ha sucedido con Nicaragua y Venezuela, países que no sólo se han negado al cumplimiento de sentencias, sino que han dejado de responder a los requerimientos de información del tribunal regional, que es “un mecanismo de presión política que no siempre es suficiente para que el Estado cambie su comportamiento, pero es parte de las deficiencias del SIDH”.
Sostiene que, desde la experiencia del Cejil, a partir de la segunda mitad de 2020 “hubo una mayor apertura y fluye mucho mejor el diálogo con el Estado mexicano, al menos de parte de la Unidad para la Defensa de Derechos Humanos (de la Secretaría de Gobernación)”.
Sobre las expresiones del titular de esa secretaría, Adán Augusto López, acusando a la Coidh de falta de respeto al Estado mexicano por urgirlo a eliminar de la Constitución la figura del arraigo en la reciente sentencia contra México por el caso Tzompaxtle Tecpile, Guzmán destaca: “No deja de ser preocupante”, porque no es la primera vez que el tribunal ordena reformas constitucionales, como ocurrió con la sentencia del caso Digna Ochoa, que ordenó reformas constitucionales para “garantizar la autonomía e independencia de los servicios periciales forenses, y frente a esta medida no hubo mayor controversia”.
Guzmán puntualiza que no se puede considerar que México esté en un nivel de incumplimiento extremo de las sentencias de la Coidh, porque como Estado “no ha desconocido la autoridad del SIDH ni de sus decisiones a ese nivel, y esa es una diferencia importante con los Estados en que la Corte ha declarado el desacato”.