Suprema Corte de Justicia de la Nación
"Símbolos para dominar la psique colectiva"
Partiendo de una denuncia contra la alcaldía yucateca de Chocholá, por sufragar e instalar un nacimiento navideño en un espacio público, el proyecto del ministro señala contundente: “Si bien no está proscrita la decoración de la ciudad, sí lo está cuando esa decoración se vale de símbolos".CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).–Debido a que los “símbolos religiosos” –como los nacimientos navideños– son “instrumentos de dominación” de la poderosa jerarquía católica, su exhibición debe estar “proscrita” en los lugares públicos del país, ya que México es un “Estado laico”; a esta conclusión llega el controvertido proyecto de resolución del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, el cual intenta proteger los derechos humanos de los ateos y de las minorías religiosas.
Partiendo de una denuncia contra la alcaldía yucateca de Chocholá, por sufragar e instalar un nacimiento navideño en un espacio público, el proyecto del ministro señala contundente: “Si bien no está proscrita la decoración de la ciudad, sí lo está cuando esa decoración se vale de símbolos que hacen alusión expresa a cierta convicción religiosa o de conciencia”.
De esta manera, por poner su nacimiento, afirma que la alcaldía de Chocholá “privilegió o consideró superior a la religión cristiana sobre el resto de las concepciones de pensamiento o de conciencia, incluido el laicismo ejercido por el promovente del presente juicio”, el abogado “no creyente” Miguel Fernando Anguas Rosado, señala el proyecto.
De ahí que –prosigue– se violaron los derechos humanos de los “no creyentes”, lo mismo que de otras minorías, como son la comunidad “judía, islámica, oriental, new age, escuelas esotéricas” y “otras concepciones de conciencia derivadas de raíces étnicas y raíces afro”.
Por lo anterior, el ayuntamiento violó el “principio de igualdad y no discriminación” del Estado laico, al “privilegiar la instalación” de un “símbolo de la religión cristiana” como es el nacimiento navideño, el cual consiste –explica Alcántara Carrancá– en “la figura de un bebé acostado en un pesebre, al interior de un establo; rodeado de figuras que evocan a la Virgen María, san José, animales, pastores, los Reyes Magos, entre otros”.
El origen de este símbolo religioso, agrega, se remonta al año 1223, cuando San Francisco de Asís comenzó a “representar teatralmente” el nacimiento de Cristo para lograr mayor influencia entre la población. Luego fue traído al Continente Americano en el siglo XVI, durante la conquista española, que fue también una conquista espiritual.
El nacimiento navideño –asegura—“tiene el propósito específico de influir en las ideas de quienes lo observan y, por tanto, está destinado también a convertir su significado (religioso) en conductas o comportamientos humanos –a nivel individual y colectivo– que, eventualmente, propenden a transformarse en convencionalismos sociales”.
Alerta el ministro de la Suprema Corte: “Sobre los símbolos religiosos pesa la presunción, demostrada científicamente, de que sirven como instrumentos de dominación o conquista del comportamiento humano, ya sea a nivel individual o colectivo”.
Señala que hay símbolos religiosos “débiles” y “fuertes”: los primeros son los que llevan los creyentes en sus vestimentas de manera más o menos oculta; en cambio, los “fuertes” tienen una “visibilidad inmediata” y pueden “representar una amenaza para el secularismo democrático” y afectar también “la neutralidad ideológica de Estado”.
Abunda: “La importancia de esta diferenciación radica en que, al diseñar cómo ha de ser el espacio público, no es lo mismo autorizar el uso de símbolos religiosos personales (como la vestimenta, objetos de veneración, etcétera), que permitir o incluso imponer la presencia visible de símbolos religiosos en áreas, edificios o instituciones públicos”.
Indica que “los símbolos religiosos tienen una característica en común: revelan una realidad sagrada o cosmológica que ninguna otra manifestación es capaz de revelar”. Se convierten en una “dimensión de la conciencia que muestra a los seres humanos niveles sagrados de realidad”.
Pero “precisamente por esta razón los símbolos religiosos han sido cuestionados, pues tienden a generar ideas que provocan contradicciones, inconsistencias e, incluso, falacias en el conocimiento”.
Aunque también aclara que pueden existir símbolos religiosos que, con el paso de los años, fueron “objeto de apropiación cultural” por parte del Estado mexicano y, por lo tanto, dejan de ser símbolos religiosos para pasar a formar parte de nuestro “patrimonio cultural”, y pone como ejemplo la Catedral Metropolitana de la Ciudad de México.
Los símbolos católicos, sobre todo si son impulsados por el Estado, pueden provocar “perjuicio” en tres “libertades fundamentales” del “no creyente” o del miembro de una religión minoritaria: en primer lugar, “en su derecho a autoconocerse, es decir, hacerse consciente de sí mismo como objeto de conocimiento”; en segundo lugar, “en su derecho a dirigir autónomamente su comportamiento y desplegar su voluntad sin imposición”; y finalmente en su derecho para “autodefinir criterios individuales de corrección de su comportamiento”.
Estas afectaciones han provocado que en otros países ya se estén interponiendo demandas contra nacimientos navideños, árboles de navidad, aparatosas cruces situadas en lugares públicos y hasta contra los tradicionales Santaclós y Reyes Magos, ya que resultan ofensivos sobre todo para los ateos.
Cita el caso de España, donde se interpuso una demanda para quitar la Cruz de la Muela, una enorme cruz metálica de aproximadamente 67 metros de altura ubicada sobre un monte de la Sierra de Orihuela, en Alicante. Este símbolo religioso es similar al Cristo Rey de la Montaña, en México, que es una gran escultura con sus brazos en cruz colocada en la cima del Cerro del Cubilete, en Guanajuato.
Mientras que en Francia –donde “el principio de laicidad es uno de sus pilares fundamentales”– se pidió retirar un crucifijo localizado en el ayuntamiento de Vallet, pues las autoridades judiciales determinaron que ese símbolo “constituía una violación a la libertad de conciencia al no respetar la neutralidad del servicio público con respecto a las religiones de todo tipo”.
Además, el proyecto enumera algunas demandas que por los mismos motivos se han interpuesto en Estados Unidos, en Texas, Georgia, Indiana, Maryland y Pensilvania. Indica que en el pueblo de Brownstown, Indiana, se interpuso una demanda contra la colocación de “figuras iluminadas relacionadas con la época navideña”, así como contra un “nacimiento de Jesucristo” y un Santaclós, puesto que fueron colocadas en un área que es propiedad gubernamental. “El Juzgado de Distrito le reconoció legitimación” a esa demanda.
En el “orden constitucional” estadunidense –aclara– “no existe una animadversión a la religión, por el contrario: el Estado respeta y protege el ejercicio de la libertad religiosa de cualquier persona; sin embargo, debe evitar actos –positivos o negativos– que tiendan a preferir o adoptar una religión sobre otra”.
De 87 páginas, el proyecto de González Alcántara Carrancá hace también un recuento histórico y legislativo de cómo se fue dando en México la separación Iglesia-Estado: parte de la llamada Ley Juárez, de 1855; la Ley Lerdo, de 1856; la Ley Iglesias, de 1857; la Constitución de 1857 y, finalmente, la Constitución de 1917, cuyas disposiciones fueron definiendo “la laicidad del Estado mexicano”.
Ésta consiste, indica, en una “neutralidad religiosa” del Estado, por lo que “no puede adoptar una iglesia oficial y debe mantenerse respetuoso de todas las confesiones religiosas”, partiendo del “principio de igualdad”. De esta manera, “la laicidad conlleva el deber estatal de proteger los derechos de libertad religiosa, ideológica, de conciencia y ética de las personas”.
La “neutralidad” del Estado –abunda– surge de la “imposibilidad de las personas de acordar, para convivir en el plano político, una concepción exclusiva de lo que es una ‘buena vida’… o el ‘modo valioso de vivir’”. De ahí que lo que es “bueno” o “malo” depende mucho de las “ideas” y “cosmovisiones” que cada persona tiene en su ámbito privado.
Por lo anterior, el proyecto de González Alcántara Carrancá le pide al ayuntamiento demandado que se “abstenga en el futuro de colocar en espacios públicos del municipio de Chocholá signos que hagan alusión a una convicción religiosa específica; y se abstenga en el futuro de erogar recursos públicos” para esos mismos actos.
Reconoce que esta “ejecutoria constituye un precedente cuya finalidad es marcar una pauta jurisprudencial tendente a transformar condiciones estructurales de desi-gualdad en el Estado mexicano que son incompatibles con el texto constitucional”.
Y este “precedente” –concluye el proyecto—se enmarca dentro de un “constitucionalismo transformador”, el cual “aspira a modificar el orden social prevaleciente” en México, en el que la Iglesia católica ha sido desde hace siglos la gran beneficiada por el Estado, por lo que “pesa la presunción fundada” de que sus símbolos religiosos se están “utilizando con el fin perverso de dominar la psique de una colectividad”.
Reportaje publicado el 4 de diciembre en la edición 2045 de la revista Proceso cuya edición digital puede adquirir en este enlace.