Covid 19

Un alivio para los migrantes

El Consejo de Salubridad en el que participan la Ssa, las secretarías de Gobernación, de la Defensa Nacional y de Marina-Armada de México, entre otras dependencias e instancias gubernamentales, negó la omisión en perjuicio de la población en situación de movilidad.
domingo, 29 de agosto de 2021 · 11:24

Un juez federal amparó a tres asociaciones civiles para obligar al Consejo de Salubridad General (CSG) a emitir lineamientos específicos en materia sanitaria tendientes a la prevención, contención y atención médica de la población migrante en el contexto de la pandemia de covid-19.

La resolución dictada por el juez segundo de Distrito del Estado de Chihuahua, Arturo Alberto González Ferreiro, también obliga a las autoridades de Chihuahua a emitir un protocolo para facilitar la reunificación de menores de edad que provienen del extranjero con sus padres y madres, derivado de que no existe un procedimiento establecido para que los niños y adolescentes migrantes se vuelvan a reunir con sus progenitores cuando algún integrante de la familia es deportado desde Estados Unidos.

En la sentencia del juicio de amparo con expediente 570/2020, el juzgador federal también reconoció el interés legítimo de las organizaciones Derechos Humanos Integrales en Acción, Instituto para las Mujeres en Migración y Fundación para la Justicia y el Estado Democrático en la defensa de los migrantes, población que se considera de alta vulnerabilidad cuando se encuentra en tránsito hacia otro país.

De acuerdo con la resolución de casi 18 acuerdos, lineamientos, guías y otros documentos emitidos por el CSG y la Secretaría de Salud federal, a partir del 11 de marzo de 2020, cuando se dictó el primer acuerdo para enfrentar la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV-2, sólo tres abordaron de forma expresa la atención que debería recibir la población migrante.

Por lo anterior, las organizaciones citadas presentaron un juicio de amparo el 11 de mayo de 2020, argumentando la omisión del CSG y de la Secretaría de Salud federal (Ssa) para implementar acciones que prevengan el contagio por covid-19 entre la población migrante, así como la obligación del Estado mexicano a brindarles atención médica y realizarles pruebas de detección del virus cuando exista la sospecha de que lo han contraído.

Además, el amparo impugnó la omisión de la Procuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua para reunificar a dos menores de edad que fueron deportados sin sus padres a Ciudad Juárez.

La sentencia

De acuerdo con la sentencia, el Consejo de Salubridad en el que participan la Ssa, las secretarías de Gobernación, de la Defensa Nacional y de Marina-Armada de México, entre otras dependencias e instancias gubernamentales, negó la omisión en perjuicio de la población en situación de movilidad.

Los argumentos del CSG para negar la omisión es que no le corresponde realizar la detección de casos activos o infecciones, debido a que la atención médica directa, la entrega de insumos sanitarios y la asignación de labores para el personal médico “no es parte de sus atribuciones”.

De igual manera, el Consejo de Salubridad aseguró que tampoco tiene atribuciones para dictar los protocolos de salud que se deben seguir para la internación en estaciones migratorias de extranjeros que se encuentran en situación de movilidad en México.

En respuesta, el juez de la causa advirtió que la Ley General de Salud y la propia Constitución prevén que el CSG es la máxima autoridad sanitaria en momentos de emergencia, por lo que sus determinaciones son obligatorias para todas las instituciones públicas y privadas que forman parte del Sistema Nacional de Salud, así como para las autoridades federales, estatales y municipales.

Por lo anterior, la sentencia concluye que, aun cuando no le correspondía la atención material de los migrantes, el Consejo de Salubridad sí estaba obligado a emitir las medidas y acuerdos necesarios para que el resto de las autoridades cumplieran con su obligación constitucional y, conforme a tratados internacionales en materia de derechos humanos, de proteger la salud de la población migrante ante la epidemia de covid-19.

“No hay manifestación expresa que limite la actuación del Consejo de Salubridad General porque su creación prevé la facultad de tomar las acciones oportunas, pertinentes y necesarias ante cualquier problemática en materia de salud”, señala la sentencia al estimar fundados los conceptos de violación a derechos contenidos en la demanda de amparo.

“Ante el brote de covid-19 y la declaratoria de pandemia por parte de la OMS el 11 de marzo de 2020, el CSG y la Ssa debieron realizar acciones inmediatas y eficaces, vía las autoridades administrativas del país, para salvaguardar la salud de todo individuo que se encuentre en territorio nacional, obligación que no se cumplió en el caso de la población migrante”, explica el fallo judicial.

En este contexto, el juez de la causa señala que los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional de Migración, para garantizar medidas sanitarias en estaciones migratorias, no cumplieron con los requisitos legales para considerar que estos sirven para proteger a la población en situación de tránsito, derivado de que estas medidas no se publicaron en el Diario Oficial de la Federación y de que éstas no las emitió directamente el Consejo de Salubridad, conforme a sus propias atribuciones.

“Es así que, para que los citados actos surtieran plenos efectos jurídicos, era indispensable que fueran emitidos por el CSG y, posteriormente, publicados en el DOF, lo que en la especie no ocurrió y que da lugar a desestimar las argumentaciones de la Secretaría de Salud federal… Esto, como ya se analizó, corresponde frente a la pandemia al Consejo de Salubridad la dirección de las acciones que serán aplicadas en los distintos ámbitos de la administración pública federal para su efectivo control”, detalla la sentencia. 

Reportaje publicado el 22 de agosto en la edición 2338 de la revista Proceso cuya edición digital puede adquirir en este enlace.

Comentarios