Opinión

CNTE: entre lo deseable y lo posible

El rumbo que ha tomado el paro, además, ha polarizado a la sociedad y su percepción del movimiento, empujándola a posiciones binarias, a favor o en contra, que no deben prosperar: el asunto no se zanja eligiendo bando. Veamos. 
lunes, 8 de junio de 2026 · 07:32

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El conflicto con la CNTE obliga a empezar por lo esencial: ponderar los derechos fundamentales en juego. La protesta, que ampara el artículo 9o de la Constitución y el 15 de la Convención Americana, es uno de ellos, pero no es el único ni es absoluto: un derecho legítimo no vuelve legítimo cuanto se haga en su nombre, ni exigible cuanto se demande. Lo prueban dos hechos. Algunas conductas rebasaron el marco: el reclamo derivó en destrozos que, de acreditarse ante un juez, son delito. Y el corazón de la demanda, la abrogación de la Ley del ISSSTE de 2007, no es dable. El rumbo que ha tomado el paro, además, ha polarizado a la sociedad y su percepción del movimiento, empujándola a posiciones binarias, a favor o en contra, que no deben prosperar: el asunto no se zanja eligiendo bando. Veamos. 

Primero. El derecho de manifestación goza de protección reforzada: el artículo 9o lo ampara, y la Suprema Corte, al resolver en 2026 la acción de inconstitucionalidad 122/2019, reconoció la protesta pacífica como derecho autónomo y descartó exigir autorización previa; la doctrina interamericana, además, la somete a una prueba estricta: prevista en ley, con fin legítimo, necesaria y proporcional. Pero ningún derecho es absoluto. Convive con otros: el libre tránsito del artículo 11, la seguridad jurídica, el patrimonio de terceros y el derecho de la niñez a la educación, que la Constitución consagra en su artículo 3o. Cuando colisionan no hay jerarquía fija: se ponderan caso por caso, según la duración del bloqueo, su intensidad y el daño que causan. Ahí está la clave: ni todo se vale ni nada se tolera; la medida la fija la proporcionalidad, no la consigna. Un punto, eso sí, ninguna ponderación lo discute: el artículo 9o excluye del amparo la violencia. Romper cristales o forzar un recinto público no es expresión protegida; encuadra, de acreditarse, en el daño en propiedad ajena. El derecho comparado coincide: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Kudrevicius vs. Lituania (2015), admitió que un bloqueo es manifestación protegida, pero que paralizar de forma prolongada excede su núcleo; y el Reino Unido, con la Public Order Act de 2023, sancionó el bloqueo y el sabotaje de infraestructura. El costo, además, no lo paga el poder, sino terceros. El más grave recae en la niñez: al prolongarse el paro, los niños dejan de estudiar. El interés superior de la niñez, que ordena el artículo 4o, prohíbe tratar su educación como daño colateral. Lo resiente también el comercio: la Canaco capitalina cifra en más de 405 millones de pesos las ventas perdidas en el Centro Histórico, a días del Mundial. Quien cierra una calle por semanas no le cobra al poder: se la cobra a quien nada debe. 

Segundo. Vayamos al fondo. La Ley del ISSSTE de 2007 cambió las reglas de raíz: sustituyó el llamado sistema solidario, en el que el Estado garantizaba la pensión según el último salario y los años de servicio, por uno de cuentas individuales en manos de las Afore. El golpe fue real: la edad de retiro subió a 65 años y la tasa de reemplazo se desplomó. El diagnóstico oficial es elocuente: un sueldo de 16 mil pesos podía terminar en una pensión de cuatro o cinco mil. El malestar está fundado. Tanto, que abrogar esa ley fue promesa de campaña, y se entiende: el agravio era genuino. La ciudadanía tiene derecho a exigir, y la crítica es legítima: muchos de los límites que hoy la frenan, fiscales y jurídicos, ya eran visibles entonces, así que prometerla sin matices fue poco afortunado y alimentó el todo o nada. Debe quedar como una lección aprendida. Dicho esto, una campaña expresa una dirección, no la garantía de un resultado: se mueve en el terreno de las posibilidades imaginadas, y gobernar, en el de las reales. Hoy la abrogación es inviable, y lo honesto es reconocerlo de frente, sin escudarse en la contingencia. El instrumento cambia; el compromiso no debería. Por dos razones. Los recursos de las cuentas son propiedad de cada trabajador, y no se expropian sin inseguridad jurídica ni litigio. Y revivir el reparto costaría una fortuna, a costa de programas sociales y obra pública, sobre un instituto al que ya se le adeudan recursos cuantiosos. Insistir solo en la abrogación cierra todo acuerdo, y el que pierde es el maestro que se jubila mañana. La política, decía Bismarck, es el arte de lo posible; y Max Weber, en La política como vocación, le puso el contrapunto: jamás se llega a lo posible si no se intenta repetidamente lo imposible. Y aquí tiene nombre: elevar las pensiones más bajas y complementarlas con fondos públicos hasta acercarlas al último salario. No es lo soñado, pero es lo alcanzable; y lo alcanzable, sin el ideal que lo empuja, ni siquiera se logra. 

Tercero. Resta el cómo. Frente a los presuntos delitos, la respuesta del Estado es la ley, no la fuerza indiscriminada ni la promesa vacía. Represión es usar el poder coactivo para impedir o castigar un derecho: fuerza excesiva, detención arbitraria, criminalización de la protesta pacífica. No lo es aplicar la ley a un delito. La Comisión Interamericana, en Protesta y derechos humanos (2019), reserva la dispersión a lo excepcional. La diferencia es de objeto: se persigue el delito, no la protesta. De ahí la regla: individualizar al responsable, no estigmatizar al conjunto. El propio gobierno la ha desatendido. Cuando la presidenta dijo que los maestros «le están haciendo el juego a la ultraderecha, si no es que son lo mismo», no señaló a unos infractores: metió a un movimiento con raíz de izquierda y aliado de Morena en el mismo costal que su contrario ideológico y volvió sospechoso el disenso. Así no se resuelve nada: se envenena el debate y se agrava la polarización. Suecia lo hace mejor: su Ley de Orden Público (Ordningslag 1993:1617) reserva la disolución al último recurso y prefiere medidas menos lesivas, como imponer condiciones o retirar a quien altera el orden. Y la exigencia es de doble vía: si el Estado debe sujetarse a la ley, el movimiento debe estar a la altura de su causa: deslindarse de la violencia de sus filas, no mantener a la niñez fuera de las aulas indefinidamente, no condicionar el diálogo al cien por ciento de sus demandas. El derecho a protestar no incluye el de paralizar la ciudad hasta que el otro ceda. La intransigencia tampoco es un derecho. Al final, el conflicto no se resuelve con monólogos irreductibles, sino con acuerdos. Lo legítimo se respeta, lo ilícito se sanciona, lo imposible se explica, lo mejorable se mejora. Con la causa cabe coincidir o disentir; con el derecho a manifestarse, no: ese no se opina, se garantiza. Ni la abrogación que no puede ser, ni el desdén que nada resuelve: lo mejor de lo posible, de frente y con la ley en la mano. Es la única salida que no engaña a nadie. Lo demás sobra. 

@evillanuevamx 

ernestovillanueva@hushmail.com