Felipe de la Maza Pizaña
¿Es válida la norma de Puebla que prevé verificación de sobrerrepresentación por fuerza política?
En el estado de Puebla, de manera concurrente con las federales, se celebraron elecciones para renovar, entre otros cargos, las 41 diputaciones del Congreso local, 26 electas por mayoría relativa y 15 de representación proporcional.El pasado 14 de septiembre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sesionó para resolver diversos medios de impugnación presentados por varios actores políticos, entre ellos el relacionado con el cuestionamiento de constitucionalidad de una norma electoral del estado de Puebla que prevé la verificación de la sobrerrepresentación en el órgano legislativo local por coalición y no por partido político.
¿Qué fue lo que sucedió? En el estado de Puebla, de manera concurrente con las federales, se celebraron elecciones para renovar, entre otros cargos, las 41 diputaciones del Congreso local, 26 electas por mayoría relativa y 15 de representación proporcional.
En este sentido, el desarrollo de la fórmula para la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional ha sido motivo de controversia debido a que el Organismo Público Local Electoral (OPLE), el Tribunal local y la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación arribaron a conclusiones diferentes respecto a la asignación respectiva.
Tanto el OPLE como la Sala Regional consideraron que la verificación del límite máximo de diputaciones de representación proporcional debe hacerse por fuerza política (coalición o candidatura común) , toda vez que así lo prevé la legislación electoral en Puebla, en tanto que el Tribunal Electoral local consideró que debe hacerse por partido político.
Ante esta situación, diversos partidos políticos y candidaturas controvirtieron la sentencia ante la Sala Superior del TEPJF.
Al respecto, luego del análisis y del estudio de fondo del expediente (SUP-REC-22360/2024) la Sala Superior determinó: revocar la resolución impugnada, inaplicar la norma local que prevé la verificación por coalición, y modificó el acuerdo del OPLE en plenitud de jurisdicción.
Esta resolución responde fundamentalmente a la inconstitucionalidad del artículo 321, incisos f) y g), del código electoral de Puebla que prevé la verificación del límite máximo de diputaciones por fuerza política, vulnerando con ello el artículo 116 de la Constitución. Consecuentemente, la verificación debe hacerse por partido político y no por coalición.
La Sala Superior razonó que la línea jurisprudencial es en el sentido de que la verificación de límites de sobre y su representación en la asignación de diputaciones de representación proporcional debe ser por partidos políticos y no por coalición (caso diputaciones federales -REC-3505/2024 y acumulados- y Nuevo León -SUP-REC-11274/2024 y acumulados- ). Así es como lo prevé la Constitución general.
De igual forma, es inconstitucional la regla que prevé que las diputaciones descontadas a partidos políticos sobrerrepresentados se deben asignar a los partidos subrepresentados de su coalición, porque para la distribución no se deben contemplar coaliciones.
Finalmente, la Sala Superior del TEPJF, en plenitud de jurisdicción y derivado de la inconstitucionalidad de la norma aplicada por la Sala Regional y la incertidumbre en lo resuelto por las instancias previas, determinó realizar la asignación de las diputaciones plurinominales.
Así, el resultado obtenido derivó en la reasignación de una diputación del Partido Acción Nacional (PAN), otra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y dos de Movimiento Ciudadano (MC), las cuales se asignaron de la siguiente manera: una al Partido Verde Ecologista de México y tres a Morena.
Finalmente, es importante señalar que el Congreso local quedó integrado por mayoría de mujeres con 25 diputaciones frente a 16 de hombres.
De esta forma, la Sala Superior del TEPJF refrenda su compromiso con el Estado de derecho al velar por la supremacía de la norma Constitucional como punta de lanza de nuestro sistema democrático.
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*Magistrado Electoral del TEPJF