Ernesto Villanueva

Taddei, cédula profesional: ¿todo en orden?

Otro tema es la parte especulativa que puede generar suspicacias de por qué se tituló justo en el 2017 para cumplir con lo dispuesto por el artículo 38 de la ley electoral señalada, y no desde finales de los 80 cuando terminó sus estudios de licenciatura.
martes, 21 de mayo de 2024 · 20:49

En días pasados se volvió tema de la agenda pública la existencia o no de la cédula profesional de la consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadalupe Taddei Zavala. Ha habido afirmaciones que señalan la inexistencia de la cédula profesional de Taddei y, por otra parte, desmentidos afirmando que la titular de la presidencia del INE sí cuenta con sus estudios en regla. Las cosas, en realidad, son más complejas para adoptar una respuesta unívoca a semejante inquietud. Veamos.

Primero. El artículo 38, fracción d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que uno de los requisitos para ser consejer@ del INE es “poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones”. Dicho precepto no establece expresamente la obligación de que el título se encuentre registrado en la dirección de profesiones (hay precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ese sentido) ni tampoco que se cuente con cédula profesional, toda vez que bastaría con el solo título profesional expedido por una autoridad facultada para ello para no incurrir en el delito de usurpación de profesiones previsto tanto en el artículo 250 del código penal federal como en los códigos penales de los estados y, por supuesto, cumplir con el mandato de la normativa electoral. No obstante lo anterior, la consejera del INE optó por cumplir con el protocolo completo: título profesional, inscripción en el registro de profesiones y la obtención de la cédula profesional. Y con esto se han complicado las cosas sin que hubiera mayor necesidad.

Taddei y sus colegas. Foto: Miguel Dimayuga.

 

Segundo. En efecto, es falso que la presidenta del INE carezca de título y cédula profesional y el número de su cédula corresponde al del registro de profesiones de Sonora no al Registro Nacional de Profesionistas, como erróneamente se había señalado y se precisó el dato. Hasta aquí pareciera que todo va muy bien. ¿Pueden los estados de la República expedir sus cédulas estatales de profesiones? Por supuesto, así lo prevé el artículo 5º constitucional. ¿Son esas cédulas profesionales estatales válidas en el ámbito federal y en los demás estados? Así es, el artículo 121, fracción V de la Constitución lo prevé puntualmente. Entonces, cuál sería el problema o irregularidad en el caso de la cédula profesional de Taddei si cuenta con una cédula profesional de Sonora y ésta tiene validez en todo el territorio nacional cabría preguntarse. Bien se dice que el diablo está en los detalles. De acuerdo con el registro de profesiones de Sonora , la consejera Taddei obtuvo su cédula profesional el 22 de febrero del 2017 (http://148.235.6.205/regycert/cedulas/validar1.php), pero resulta que en esa fecha el gobierno de Sonora carecía de atribuciones legales para expedir cédulas profesionales estatales, en virtud de que se encontraba vigente el convenio para coordinar y unificar el Registro Profesional entre la Secretaría de Educación Pública y el gobierno de Sonora publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de agosto de 1974, el cual establece su primera cláusula que: “La Secretaría de Educación Pública y el Gobierno Libre y Soberano de Sonora instituyen un solo servicio de registro de títulos profesionales y grados académicos para la expedición de cédulas de ejercicio con efecto de patente, que estará a cargo de la Dirección General de Profesiones de la mencionada Secretaría”. Y la cláusula segunda, muy importante, dispone que “El Gobierno del Estado conviene en no registrar títulos profesionales y grados académicos ni expedir cédulas o patentes de ejercicio, mientras se encuentre en vigor el presente convenio”. Cabe subrayar que en el citado convenio no existen cláusulas de excepción.

Tercero. Habrá quienes con justa razón afirmen que el convenio de referencia no se encuentra en vigor, pero habría que ver que ese instrumento legal terminó hasta fines del 2018. El 18 de abril del 2018 se publicó en el boletín Oficial de Sonora el “oficio por el que se notifica la terminación del Convenio para coordinar y unificar el registro profesional entre la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Sonora publicado el 30 de agosto de 1974”, el cual, en esa misma fecha, fue también publicado en el DOF, donde el titular de la SEP Otto Granados le notifica a la gobernadora Claudia Pavlovich “la intención del Ejecutivo Federal de darlo por terminado, a partir del 1 de octubre del presente año”. Por lo que hace la consejera Taddei, no se advierte, en principio, que haya incurrido en responsabilidad jurídica, toda vez que no tenía la obligación de saber que el gobierno de Sonora era incompetente para registrar su título y expedirle su respectiva cédula profesional. Otro tema es la parte especulativa que puede generar suspicacias de por qué se tituló justo en el 2017 para cumplir con lo dispuesto por el artículo 38 de la ley electoral señalada, y no desde finales de los 80 cuando terminó sus estudios de licenciatura. Estas consideraciones no tienen ninguna relevancia legal. Sí hay empero varias dudas que deben ser despejadas por el gobierno de Sonora: ¿cuántas y a quiénes se expidieron cédulas profesionales estatales entre el 1 de septiembre de 1974 y el 30 de septiembre del 2018 en Sonora cuando existía la obligación legal expresa de “no registrar títulos profesionales y grados académicos ni expedir cédulas o patentes de ejercicio”? ¿Por qué, en todo caso, no se dio por terminado el convenio con la SEP federal en tiempo y forma para evitar incurrir en un incumplimiento? ¿Quiénes serán, en su caso, los servidores públicos responsables de que se hayan desplegado acciones contrarias a derecho?

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