Elisur Arteaga Nava
Hacia una dictadura del "morenariado"
En el derecho constitucional no existe la figura de la anulación de una reforma a la Constitución. Tampoco existe la anulación de un decreto promulgatorio como facultad de la presidenta de la República.AMLO no confía en nadie, incluyo, desde luego, a la presidenta que impuso. Una prueba: apresuró la reforma al Poder Judicial para entregarle hechos consumados y para que no pudiera dar marcha atrás o neutralizar su agresión a los juzgadores con un eventual veto.
Por la acción de AMLO, de Morena y ahora de la presidenta Claudia Sheinbaum ha desaparecido, formal y materialmente, el principio de división de poderes que consagra el artículo 49 constitucional; únicamente hay un poder: el Ejecutivo, una voluntad suprema: la de la presidenta. Hay un hecho que lo prueba:
Claudia Sheinbaum, que por mandamiento constitucional debe hacer cumplir las determinaciones judiciales, en papel de supremo poder conservador, ha declarado que lo resuelto por los jueces es inconstitucional y que, por ello, no acataría las suspensiones otorgadas por algunos jueces de distrito. Al hacerlo se puso por encima de la autoridad judicial, olvidó que contra las resoluciones judiciales existen recursos y que a ella, como presidenta, no le es dado juzgar de las sentencia y resoluciones de los tribunales.
Ambos: AMLO y la señora Sheinbaum también han desaparecido el sistema federal y la autonomía que la Constitución reconoce a los estados que son miembros de la Unión. La voluntad presidencial es omnipotente y omnipresente. Los legisladores al Congreso de la Unión reclaman para sí el haber impuesto un récord: en un tiempo mínimo fue aprobada la reforma constitucional relacionada con lo que se denomina supremacía constitucional. Eso, en países con Estado de derecho, sería motivo de vergüenza.
Los estados nunca fueron soberanos; ahora tampoco son autónomos y libres para actuar dentro del ámbito de las facultades que tienen reservadas. La declaración contenida en el artículo 40 constitucional, en el sentido de que las entidades federativas son libres y soberanas, si bien tiene una explicación histórica que se dio en 1824, no corresponde a la naturaleza de un estado miembro de una federación.
La verdad es que, desde que se estableció en 1824 el sistema federal, y por virtud de lo dispuesto por la Constitución actual, en sus artículos 116 a 122 y de otros preceptos fundamentales, los estados gozan, en teoría, de autonomía para legislar y actuar respecto de los rubros no conferidos de manera expresa o implícita a los poderes federales (arts. 73, frac. XXXI y124). La poca autonomía de que gozaban los estados también ha desaparecido.
Anular la publicación de la reforma judicial
Quienes son contrarios a la reforma judicial ven su anulación como opción para suprimirla. Pudieran no tener razón.
En el derecho constitucional no existe la figura de la anulación de una reforma a la Constitución. Tampoco existe la anulación de un decreto promulgatorio como facultad de la presidenta de la República. Ciertamente ésta goza de la facultad de vetar, pero, cuando se interpone, no está de por medio una ley o un decreto; la Constitución, en esa etapa del proceso legislativo, le denomina proyecto (art. 72, incisos B y C). Finalmente, cuando el Congreso de la Unión no reúne las dos terceras partes de los legisladores presentes en sus cámaras para superar el veto, como decía mi querido maestro don Manuel Herrera y Lasso, quien rechaza un proyecto de ley o decreto es el propio Congreso, al no reunir el número de votos necesarios para superar la objeción presidencial.
Una vez publicado un decreto de ley o decreto por parte del presidente de la República, la función que le confiere el artículo 72 constitucional concluye y ya no tiene nada que hacer. No puede anular su propio acto promulgatorio. Tampoco lo puede hacer quien lo sucedió en el cargo.
Improcedencia del veto por extemporáneo
Algunos sugirieron que la señora Sheinbaum vete el decreto de reformas que desapareció al Poder Judicial, pues ésa es, entre otras, la consecuencia de las reformas constitucionales publicada el 15 de septiembre pasado y de lo declarado por la presidenta.
La verdad es que el veto únicamente procede respecto de la actividad legislativa ordinaria confiada el Congreso de la Unión: leyes y decretos que son de su exclusiva incumbencia, cuyo trámite elaboración está previsto en el artículo 72 constitucional; no procede en otros casos, como son los previstos de manera expresa en el inciso J del artículo 72 constitucional.
Por no ser obra exclusiva del Congreso de la Unión los supuestos previstos en los artículos 73, fracción III y 135, tratándose de reformas constitucionales, por razón de la intervención que se da a las legislaturas de los estados y al presidente de la República, no se está frente a un caso de facultades propias del Congreso de la Unión; éste es sólo una parte del proceso que se sigue. En estos supuestos el veto es improcedente, a pesar de que no exista texto expreso que así lo disponga.
Independientemente de lo anterior, por virtud de que en ambos supuestos se requiere para su aprobación el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes en cada Cámara, el veto ha sido superado de antemano en los términos previstos por el inciso C del artículo 72 constitucional.
Plazo para hacer valer el veto
Un proyecto de reformas deja de serlo en el momento en que es promulgado por el presidente de la República. El de reformas al Poder Judicial se promulgó el 15 de septiembre pasado. Por ese hecho se agotó la posibilidad de que el presidente de la República: saliente y la entrante, ejerzan su facultad de vetar y, mucho menos, la de anular.
La presidenta de la República goza de un término de 30 días naturales para vetar un proyecto de ley que para su promulgación le envía el Congreso de la Unión. Por virtud de lo anterior es improcedente pensar en el veto como medida para neutralizar la reforma judicial.
Para algunos, la presidenta de la República pudo haber vetado el decreto de publicación que hizo AMLO. Como lo he dicho, un proyecto de reforma constitucional no puede ser vetado; independientemente de lo anterior, la señora Sheinbaum carece de la facultad para anular la publicación de una reforma constitucional hecha tanto por AMLO como por ella; el presidente saliente, en su momento, pudo haber vetado la reforma que él mismo había iniciado y que el Congreso de la Unión aprobó sin quitarle ni una coma, a pesar de los múltiples errores de fondo y forma que contenía. No lo hizo y tampoco lo hizo su sucesora.
Una vez concluido el proceso legislativo por la publicación de una ley o un decreto, la función que le confiere el artículo 72 constitucional concluye, por lo que, en teoría, la presidente de la República carece de facultades para anular su propio decreto promulgatorio.
Hasta antes de que llegara Morena al poder, el único que podía dispensar el cumplimiento de una ley o un decreto era el Poder Judicial, a través de alguna de las vías que establece la Constitución (arts. 103, 105 y 107); esta posibilidad, por virtud de la voluntad de la señora Sheinbaum, ha desaparecido. Ella se ha reservado el derecho de declarar inconstitucionales las resoluciones del Poder Judicial y discernir qué sentencias o resoluciones cumplir y cuáles no.
En septiembre pasado, por virtud de reformas a la Constitución, han desaparecido, en el nivel federal y local, la separación de poderes, la autonomía de los estados, el principio de supremacía constitucional y el Poder Judicial. En un mes México ha dejado de ser un país demócrata con Estado de derecho para convertirse en un gobierno absolutista, con una dictadura del morenariado (por aquello del proletariado).