Elisur Arteaga Nava
Una nueva ministra de la Corte
Salvo que se produzca otra renuncia o se presente un imprevisto, afortunadamente el de la señora Batres será el último nombramiento que haga AMLO. Con esa designación la Corte no puede caer más.La farsa ha terminado; sí, la que armaron AMLO y Morena para cubrir la vacante que dejó el ministro Arturo Zaldivar. Fue designada Lenia Batres Guadarrama –hermana de ya saben quién– como nueva ministra de la Suprema Corte de Justicia.
AMLO, haciéndose el socarrón, afirmó que, al no haber consenso en el Senado, se le había puesto en un predicamento. También tuvo la desvergüenza de afirmar que en la designación ya no fue como antes; que, en el caso, el Senado, libremente, intentó llegar a un consenso para hacer la designación.
No hubo tal predicamento; tampoco novedad. Todo fue igual. La falta de consenso era previsible. En forma deliberada hubo carencia de operación de parte de los líderes del Senado. No se buscó negociar. Se apostó por el fracaso para asegurar el nombramiento con vista a que la designada sepa con quién estar agradecida y el nombre de aquel con quien debe quedar bien.
Tal parece que la falta de consensos para elegir a la ministra se debió a las instrucciones que recibieron los senadores de Morena, en el sentido de que fuera el presidente de la República quien hiciera la designación, para que ella, como lo he dicho, supiera claramente a quién le debe el favor. El predicamento en que supuestamente los senadores pusieron al presidente de la República es parte de la farsa a la que éste recurrió para imponer una incondicional. Ellos renunciaron a la facultad de elegir, a fin de que AMLO estuviera en posibilidad de designar.
La designada por el dedo presidencial cubre formalmente los requisitos previstos por las cinco fracciones del artículo 95 constitucional, pero ella, a todas luces, incumple con lo dispuesto por el último párrafo de ese precepto:
“Los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.”
La señora Batres nunca ha formado parte del Poder Judicial, tanto federal como local, por ello no se puede juzgar su desempeño en ese rubro. Existe la presunción, salvo prueba en contrario, de que es honorable.
Existe la seguridad de que no se ha distinguido por su competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la profesión de abogada. Estoy cierto de que no es una gran tratadista; también de que sus opiniones no son un punto de referencia en el foro o en los tribunales; tampoco se ha distinguido por su competencia profesional, a menos de que ahora lo sea el ser morenista y cien por ciento fiel.
Nada que ver con la altura profesional del ministro dimitente Arturo Zaldivar. Éste, pasando por alto sus ambiciones políticas, que son muchas, y su sometimiento al poder presidencial, que fue evidente, es un distinguido jurista, goza de autoridad en el foro y tiene obra escrita que es consultada y citada.
Salvo que se produzca otra renuncia o se presente un imprevisto, afortunadamente el de la señora Batres será el último nombramiento que haga AMLO. Con esa designación la Corte no puede caer más. Se llegó al límite de lo deleznable. Si en 1857 se calificó al Senado como el cuartel de invierno de nuestras nulidades políticas, en la la Suprema Corte de los tiempos de AMLO, con esa designación y otra elegida, estuvo a un tris de convertirse en el cuartel de invierno de nuestras nulidades jurídicas.
Es previsible que las opiniones que en su oportunidad vierta la ministra Batres no enriquecerán la discusión de los asuntos que se ventilan ante la Corte. Por ella, el de impartición de justicia pudiera derivar en que llegue a ser un servicio de justicia de secretarios de estudio y cuenta. Sólo esperemos que en las reuniones del Pleno la nueva ministra no salga con que: Es un honor estar con Obrador o que, en lugar de la sobria toga negra, pretenda usar una de color morado, que tenga estampada en la espalda el sello de la casa: el retrato de su jefe y padrino.
En la presentación de la terna se violó el principio de paridad de género que establecen diversos artículos 2, A VII, 6 y B V, 21 e), p. 4, 41, 94, p. 8, constitucionales, entre otros.
Concretamente, por lo que toca a la integración del Poder Judicial de la Federación, el articulo 94 constitucional dispone lo siguiente:
“La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales observando el principio de paridad de género.”
La paridad de género es un principio obligatorio en todos los cargos y aplicable para los géneros femenino y masculino. El presidente de la República en todas las propuestas, nombramientos, designaciones y ternas que haga o presente está obligado a respetarlo.
Es inadmisible que bajo el pretexto de introducir en la composición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el principio de paridad de género, se haya discriminado a quienes forman parte del género masculino. Ninguno de los géneros debe ser discriminado. Cuando ello no es así, como en el caso de la terna presentada por el presidente de la República, resulta discriminatorio del sexo masculino. Éste, en violación del derecho a igualdad de género, no podía limitar el criterio del Senado de la República al hacer la elección de un ministro de la Corte y obligarlo a seleccionar exclusivamente una mujer.
Es reprobable y, por lo mismo, no aceptable, marginar a las mujeres, como también lo es excluir de formar parte de una terna a los miembros del sexo masculino.
En la terna presentada por el presidente de la República debió haberse respetado el principio de paridad de género. De ser posible debió haber igual número de posibilidades para hombres y mujeres. En el caso, por tratarse de una terna, debió haberse incluido, cuando menos, un candidato hombre. No se hizo.
La terna fue discriminatoria de quienes, como hombres, siendo juristas reconocidos, se consideraban con derechos a aspirar a formar parte del Alto Tribunal.
No es argumento admisible el hecho de que, por virtud de haber integrado una terna exclusivamente por mujeres, repercuta, finalmente, en llevar equilibrio en la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.