Corrupción
Resoluciones judiciales: ¿corrupción como práctica recurrente?
Si la sociedad supiera las reglas del juego judicial como las sabe, en gran medida, del futbol soccer, el discurso falaz o manipulador tendría menor efectividad en el ánimo social.En la administración del presidente López Obrador, sobre todo en estos dos últimos años, las resoluciones judiciales, especialmente las emitidas por jueces de distrito y magistrados de circuito del Poder Judicial de la Federación, han sido objeto de una crítica recurrente.
En el debate público la narrativa que domina el discurso es que hay una práctica recurrente de actos de corrupción en los juzgadores federales, toda vez que sentencias políticamente significativas han sido contrarias al gobierno federal, sea en el ámbito administrativo, civil y, con especial relevancia, el penal. Se afirma, por parte de voceros gubernamentales, incluido el propio presidente de la República, así como la Fiscalía General de la República (FGR), que el sentido de las resoluciones jurisdiccionales es resultado de una relación indebida entre grupos de poder que representan a una de las partes en un proceso y l@s juzgador@s. Resultan gravísimas estas acusaciones, pero también lo es que haya un vacío discursivo racional para sopesar el sustento de tales asertos. Los sofismas, en el mejor de los casos, sustituyen el intercambio de posturas que nutran el diálogo colectivo. De ahí, por tanto, que resulte pertinente hilvanar algunas reflexiones sobre esta circunstancia.
Veamos.
Primero. En mi anterior entrega afirmé, con la Constitución y la ley en la mano, que la designación de juzgadores de distrito y magistrados de circuito requiere un abultado conocimiento técnico-jurídico que, paradójicamente, es el requerido para ocupar un espacio en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (https://www.proceso.com.mx/opinion/2023/9/19/ministrs-de-la-scjn-bien-mal-remunerados-315174.html). Lo anterior viene a colación porque se puede sostener como hipótesis razonable que l@s juzgadores de distrito y titulares de las magistraturas de circuito cuentan, como regla general, con una singular pericia jurídica. Este dato, empero, no significa que tengan una vacuna infalible contra cualquier signo de corrupción. También aquí es importante dejar en claro que un mejor sueldo no garantiza honestidad ni, por consecuencia, ingresos austeros corrupción. Es, en todo caso, un tema de cultura y educación que trasciende pesos y centavos, aunque en México todo se tase en dinero, como si fuera el único indicador posible para garantizar que a mayor ingreso mayor honestidad. No hay un solo estudio que avale dicha afirmación. En otra oportunidad profundizaré sobre este asunto.
Por ahora quiero poner el centro de la discusión en las razones que animan las afirmaciones de la FGR y del gobierno federal, según las cuales una parte de las sentencias judiciales no se compadecen con los mejores intereses del país. ¿Puede haber una resolución que constitucional y legalmente sea ajena al sentido compartido del bien común? Por supuesto que sí. Las resoluciones judiciales que ponen fin a un juicio deben atender tanto a cuestiones de fondo como de forma. Puede existir -y de hecho sucede con frecuencia- que el fondo sea compartido por quien juzga, pero no puede dejar de observar las reglas del procedimiento. Esto, para decirlo en otras palabras, es parecido al futbol, donde los fuera de lugar, tocar el balón (salvo el portero) y otro largo etcétera, pueden influir sobremanera al momento de ganar o perder un partido. Lo mismo sucede en el campo jurisdiccional. El problema es que, a diferencia de lo que pasa en el futbol, casi nadie de los gobernados sabe las reglas del juego, de este juego al menos.
Segundo. Como hipótesis atendible creo que un juzgador/a (juez de distrito o magistrado de circuito) tiene mayor conocimiento y experiencia que un fiscal, por la simple y sencilla razón del procedimiento para el acceso a la función pública. En el primer caso la Constitución y las leyes establecen la obligación de aprobar rigurosos exámenes para ingresar como titular de un juzgado de distrito y el posterior ascenso a una magistratura. En el segundo supuesto es posible que se pueda llegar al cargo cumpliendo los mínimos requisitos para ejercer el derecho. Estadísticamente, por lo ya dicho, es razonable pensar que haya, de entrada, mayor conocimiento del litigio jurídico en los juzgadores que en los fiscales, sin que por ello quiera afirmar, ni mucho menos, que todos l@s juzgadores son “buenos” y l@s fiscales son “malos”.
Conozco, con todo, fiscales competentes y muy honestos, a pesar de su vulnerabilidad en su estabilidad laboral y sus austeros ingresos. De esta suerte, ¿qué debe hacerse ahora cuando se acusa temerariamente a juzgadores de estar vinculados con los grupos privilegiados en agravio de la población? ¿Debe esta polémica quedarse en el campo del discurso y apelar a la retórica como único recurso para evaluar el trabajo de l@s juzgadores? Me parece que no debe ignorarse el asunto, porque al calor del clima de polarización verbal se genera una presión indebida que lastima el debido proceso y reduce, por lo menos en el ánimo subjetivo personal de l@s juzgador@s, la imparcialidad que debe haber en la administración de justicia.
Al hablar de “administración de justicia” me refiero a la aplicación de las leyes en determinados supuestos que no necesariamente son “justas”, pero así fueron aprobadas por el poder Legislativo y el Ejecutivo en la creación de normas jurídicas, de ahí que el sofisma -es decir, la mentira disfrazada de verdad- manipula el derecho a saber de la comunidad en un escenario inédito que ha tomado por sorpresa a los juzgador@s y a los operadores jurídicos (me refiero a quienes intervienen en la creación, el ejercicio, la aplicación y la interpretación del derecho), quienes se duelen en corto, pero guardan silencio en público, producto, en buena medida, de la costumbre, que ahora reclama gradualmente un proceso revisión ante una nueva realidad.
Tercero. El problema es que las habilidades y conocimientos de l@s juzgadores en la aplicación del derecho son inversamente proporcionales a su arsenal narrativo, terreno en el que sus destrezas tienen grandes oportunidades de mejora.
Por lo anterior, resulta muy importante explicar a la gente cómo y bajo qué criterios se juzga, cuáles han sido las estrategias de las partes en un proceso judicial para lograr el triunfo. En otras áreas como el futbol, por ejemplo, se hacen ejercicios con mucho detalle para conocer qué equipo ganó y por qué. Si, guardando las proporciones, la sociedad supiera las reglas del juego judicial como las sabe, en gran medida, del futbol soccer, el discurso falaz o manipulador tendría menor efectividad en el ánimo social.
En el derecho hay un principio que opera (salvo excepciones, como el derecho laboral) según el cual “no existe la suplencia de la deficiencia de la queja”; es decir, si una de las partes no invocó una prerrogativa que pudo haber ejercido para beneficio suyo o de su representado, el árbitro (juez o jueza) no puede hacerlo de oficio. Este aspecto tiene un papel nada menor al momento de ganar o perder un juicio. En distintos países estos trabajos ya han adquirido carta de naturalización (https://rm.coe.int/1680747548#_Toc461720516) y se han elaborado métricas para medir la calidad de las resoluciones judiciales y del proceso en su conjunto, por lo que tampoco se van a inventar, sino tropicalizar las mejores prácticas internacionales. En México, esta práctica tiene un campo propicio y será, sin duda, de un gran valor pedagógico, sociológico y político para la comunidad toda.
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