Desigualdad

Mujeres y debida diligencia empresarial

Las desigualdades comienzan con un punto nodal: que la actividad empresarial se sigue percibiendo como una actividad de hombres, de “emprendedores”, en masculino.
viernes, 16 de septiembre de 2022 · 17:03

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- En recientes décadas nuestras vidas se han visto modificadas de manera significativa por la presencia de una alta densidad empresarial en la sociedad. Es decir, existen mercados y empresas para prácticamente todos los bienes y servicios que consumimos, tanto de primera necesidad como de confort o lujo. Cuando nos referimos a las actuales sociedades como conglomerados de capital, hacemos referencia a esa importante presencia que las corporaciones tienen en nuestras vidas.

Pero la alta participación de empresas en la vida pública no puede ser vista sólo como posibles oportunidades de negocio y ganancia (siempre para algunos pocos). Las empresas tienen obligaciones y responsabilidades públicas en su actuación, y es por ello que se ha venido trabajando, desde hace ya algún tiempo, en el concepto de “Debida Diligencia Empresarial”.

Las directrices de la OCDE sobre el tema definen este concepto como “el proceso que las empresas deben llevar a cabo para identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de los impactos adversos, reales y potenciales, en sus propias operaciones, sus cadenas de suministro y otras relaciones comerciales”.

Esto implica que la debida diligencia debe llevarse a cabo para todos los impactos (sobre los derechos humanos, los derechos laborales y el medio ambiente, entre otros), para todos los sectores, para las diversas regiones, y tanto para los impactos causados por las empresas como por sus socios comerciales.

Lo que la experiencia empírica demuestra es que una buena cantidad de empresas, sobre todo las corporaciones más grandes y globalizadas, violan sistemáticamente derechos humanos cuando se les deja operar sin regulaciones efectivas.

Por ello, y anclado en una amplia cantidad de casos de abusos del poder empresarial documentados alrededor del mundo, es que la debida diligencia ha venido cobrando presencia en los debates sobre el tipo de modelo de desarrollo que necesitamos.

La debida diligencia no debe confundirse con otro concepto parecido en la forma, pero muy diferente en el fondo: el de la responsabilidad social empresarial. Mientras éste último apela a las actividades y acciones que las empresas realizan voluntariamente para convivir con su entorno, la debida diligencia se refiere a las regulaciones concretas que las empresas deben cumplir cuando desempeñan alguna actividad económica o comercial.

No se trata de buena voluntad, sino de obligaciones legales que deben cumplir en todo momento, dado el impacto social y medioambiental que sus actividades producen.

Y dentro de este debate importa mucho el efecto diferenciado que las empresas tienen respecto de las mujeres, porque la evidencia demuestra que la mala práctica empresarial nos afecta más a nosotras las mujeres.

Las desigualdades comienzan con un punto nodal: que la actividad empresarial se sigue percibiendo como una actividad de hombres, de “emprendedores”, en masculino. En las empresas son los hombres quienes monopolizan las decisiones; no es de sorprender, entonces, que las empresas no realicen análisis de impactos diferenciados utilizando la perspectiva de género.

Sin embargo, sabemos que hay varios factores que agravan el impacto de empresas sobre las mujeres, como las imposiciones que derivan de los roles tradicionales de género, la discriminación, la violencia sexual y factores interseccionales, como la edad, la raza y la clase social. Como trabajadoras, las mujeres experimentamos peores condiciones laborales y salarios más bajos; y como parte de comunidades afectadas, nos enfrentamos a mayor inseguridad en la posesión y tenencia de la tierra y a mayores impactos en la salud por contaminación, entre otros.

Por estas razones, todas ellas bien documentadas, la ONU publicó el informe sobre Dimensiones de género en los principios rectores sobre empresas y derechos humanos. En dicho documento se reconoce que, tras un estudio minucioso de diferentes planes y legislaciones vigentes, ni las empresas ni los Estados han prestado suficiente atención a la igualdad de género al cumplir con sus respectivas obligaciones y responsabilidades desprendidas de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Por el contrario, se identifican acciones de simulación o de cumplimiento meramente formal sin atender estructuralmente los orígenes de la desigualdad entre mujeres y hombres.

Este análisis reitera que el texto de los Principios Rectores incluye cláusulas suficientes para que Estados y empresas realicen acciones tendientes a la eliminación de las barreras para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, y sugiere un marco de género para hacer explícitas las salvaguardas que deben tomarse en este ámbito.

Particularmente subraya la necesidad de implementar varios tipos de acciones: i) medidas transformadoras de género, como: asumir públicamente compromisos en favor de la igualdad de género, adoptar medidas de acción afirmativa para eliminar todas las formas de discriminación, acoso y violencia contra las mujeres; ii) reparaciones transformadoras de género, como combatir los abusos específicos y sistemáticos que afecten a las mujeres, proponer reparaciones que puedan cambiar las estructuras o colaborar con los gobiernos y otros interesados para reformar las leyes discriminatorias; y iii) evaluaciones reactivas de género, como: examinar marcos legales y estándares para evaluar si contienen prácticas discriminatorias, garantizar la participación verdadera y efectiva de las mujeres en los procesos de evaluación y debida diligencia, recopilar datos desglosados por sexo, entre otras.

Desde la sociedad civil, la OECD Watch (red de organizaciones que analizan y monitorean la implementación de las directrices de la OCDE) publicó una guía para que la sociedad civil global evalúe si las empresas están correctamente enfrentando la perspectiva de género al implementar sus obligaciones en materia de debida diligencia.

Siendo las mujeres 50% de la población mundial, las empresas ya no pueden simplemente seguir obviando los impactos diferenciados que sus actividades tienen sobre nosotras. Las herramientas para incorporar la perspectiva de género en los análisis de impacto de las actividades empresariales ya existen, por lo que, desde el gobierno, la sociedad civil y los grupos organizados debemos abogar por su uso. Sólo así podremos transitar a una verdadera rendición de cuentas empresarial que ponga a los derechos humanos en el centro de la discusión y no como un mero discurso de lavado de imagen corporativa.  l

*Directora ejecutiva de Prodesc

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