Análisis
Una iniciativa más para el archivo
No es necesario modificar la Constitución para alcanzar el fin que doña Olga y don Ricardo persiguen. Lo que sí es urgente es que se pongan a estudiar la Constitución.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Los senadores Olga Sánchez y Ricardo Monreal presentaron ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una iniciativa por virtud de la cual proponen reformar la Constitución Política para agregar una fracción VI al artículo 121. De aprobarse, se incorporaría de manera expresa y detallada la función notarial.
Todo hace suponer que la promotora de la iniciativa es la senadora Sánchez, y para que tuviera peso político buscó, no la solidaridad sino la complicidad del señor Monreal. Éste, que es buen jurista, no leyó la iniciativa o se dejó convencer. También la firmó.
La iniciativa, en el fondo y la forma, es técnicamente incorrecta, inoportuna e innecesaria. Tiene un vicio más: tiende a beneficiar a un gremio, el del notariado. La senadora Sánchez, ahora que puede, está llevando agua a su molino y previendo a distancia: es hija de notario, ella es notaria con licencia, está casada con un notario y es madre de una notaria. En fin, aunque retirada, pertenece al gremio, lo conoce y, como se ve, vela por él.
Los autores de la iniciativa incurren en un vicio; no es menor, tampoco intrascendente: confunden la Constitución Política, que se entiende que es fundamental y suprema, con un reglamento o, en el mejor de los casos, con una ley, que son inferiores y derivados. Prueba mi afirmación el hecho de que en la iniciativa se pretende regular, y con detalle, la profesión de notario y su ejercicio. Cosa que es ajena a un Código Fundamental. El vicio no es privativo de ellos, sólo lo reiteran. Los ejemplos sobran: artículos 2º, 18, 20, 27, 28, 41 y muchos otros más.
En la iniciativa se observa otro vicio. Por virtud de un artículo transitorio se propone prohibir a personas mayores de 75 años, que ya son notarios, el ejercicio de su profesión.
Con la iniciativa, alguien que está en posibilidad de hacerlo, procura dar seguridad al gremio al que pertenece su familia y, de paso, al hacerlo, afecta a la competencia.
Los notarios tienen como competidores “desleales” a los corredores públicos. Éstos, sin reunir los supuestos rigurosos requisitos que deben cumplir aquellos, desempeñan la función fedataria respecto de un rubro específico: actos mercantiles. Éste representa un renglón de ingresos importante. Tener competencia en él merma la economía de los notarios.
La iniciativa es discriminatoria de los corredores; éstos, a pesar de desempeñar la misma función, no se incluyen en la iniciativa. No existe razón para que queden excluidos y sí motivos para temer que la omisión pudiera derivar en que queden al margen del ejercicio de las funciones que actualmente desempeñan.
El artículo 121 constitucional, al que se propone agregar una fracción VI, prevé y regula lo que se denomina cortesías interestatales; también limita el ámbito de vigencia de las leyes locales. Son obligaciones que se imponen a los poderes y las autoridades locales, con relación a los actos, registros y procedimientos que realizan los poderes y órganos públicos de otros estados. Regula materias técnicas y, por ello, están fuera de la comprensión de la mayoría de los mortales; por esa circunstancia no había sido reformado. Quienes en 1917 lo aprobaron no entendieron de lo que trata, salvo una que otra excepción: Paulino Machorro Narváez, Hilario Medina, Fernando Lizardi y David Pastrana Jaimes, que fueron excepcionales juristas.
Los especialistas, sobre todo los que se dedican al derecho internacional privado, lo han estudiado a conciencia, encontrado sus más remotos antecedentes, formulado y presentado proyectos de reglamentación. En esta actividad está don Eduardo Trigueros Sarabia.
Quienes ahora proponen modificar el artículo 121 no lo conocen; tampoco entienden su contexto. No saben lo que hacen; no por ello merecen perdón.
El artículo 121 alude a los títulos profesionales en forma genérica; nada tiene que ver con la regulación de una profesión en específico, como es la del fedatario.
Los autores de la iniciativa comentan que en el otorgamiento de los fiat de notario existen abusos de parte de las autoridades locales. Es cierto. Es público y notorio que, en algunos estados, los gobernadores, antes de entregar el cargo, benefician a sus amigos; una forma de hacerlo es concederles una patente de notario, aunque los agraciados no tengan la mínima idea de lo que se trata. Hay abuso. Pero la solución está en las leyes que regulan esa materia, no en la Constitución Política.
Para evitar abusos en la materia de parte de las autoridades locales, está el primer párrafo del artículo 121: “El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: …”
Con base en ese precepto y, además los artículos 3º, 5º y 73, fracción XXV, el Congreso de la Unión aprobó una Ley de Profesiones y, con ello, puso fin a los abusos de los gobernadores. Todavía a principios del siglo XX se observaba que ellos expedían títulos profesionales a sus amigos.
El Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que deriva a su favor de esos preceptos con relación a profesiones, en la ley puede disponer que las patentes de notario deberán otorgarse a través de concursos y dar las bases generales para que ellos se celebren. Al hacerlo, evitaría favoritismos o malas voluntades, como hasta ahora se ha observado.
No es necesario modificar la Constitución para alcanzar el fin que doña Olga y don Ricardo persiguen. Lo que sí es urgente es que se pongan a estudiar la Constitución y a los tratadistas que han comentado el precepto. Con fundamento en el párrafo inicial del artículo 121, pueden poner límites a los abusos que se observan en el otorgamiento de patentes de notario.
Los autores de la iniciativa pretenden elevar a nivel constitucional un fuero: el de notarios. Su razonamiento implícito es: una vez que se apruebe la reforma nadie podrá detenernos. Bajo el expediente de que existen criterios de que las reformas a la Constitución no pueden ser impugnadas por ninguna vía, incluyendo el amparo, de aprobarse, nadie podrá inconformarse. Además. existe el principio de que ley posterior deroga a la anterior: lex posterior derogat priori. Excluiremos a los viejos y repartiremos sus notarías entre nuestros parientes y amigos.
Están equivocados y mal de la cabeza. Pasan por alto algo elemental: que los artículos 4º y 5º de la Constitución reconocen a los ancianos y a todos los mexicanos el derecho y la libertad de ejercer una profesión, siendo lícita, sin límite de edad. Esos preceptos, con base en lo que dispone el artículo primero constitucional, a los principios de interpretación conforme, pro persona y el derecho convencional, prevalecen sobre cualquier precepto que con posterioridad se introduzca en la Constitución que los restrinjan o supriman. l