Análisis
Un decreto inconstitucional
El presidente de la República, vía un acto administrativo, carece de facultades para desvirtuar la suspensión, provisional o definitiva, que es inherente al amparo.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El presidente de la República ha violado nuevamente la Constitución Política: el principio de transparencia y el juicio de amparo. Con el decreto de 22 de noviembre en curso consumó la destrucción del estado de derecho y, con ello, ha impuesto la opacidad como regla y su libre arbitrio como instancia inicial y final. Ha dejado a los mexicanos en estado de indefensión.
A base de decretos inconstitucionales y anticonstitucionales ha hecho algo más: ejercer el poder con base en la Carta Magna, al margen de ella y aún en contra de lo que su texto manda y prohíbe. Su acción, como la de toda autoridad arbitraria, no reconoce barrera, legales o humana. Nada detiene su acción. Eso es grave, general y reiterado.
El decreto carece de fundamento. Los artículos 26 y 90 constitucionales que invoca, por el lado que se les vea, no lo fundan. Ninguno de esos preceptos le confiere facultades para hacerlo. En esas circunstancias, al emitirlo, viola los principios de que una autoridad sólo puede actuar en ejercicio de facultades que tiene conferidas y que debe fundar y motivar sus actos.
Las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que invoca el presidente de la República no fundan su actuación; jurídicamente no pueden hacerlo. Son normas de naturaleza secundaria; ellas, por ser de jerarquía inferior, no pueden contrariar lo dispuesto por la fracción X del artículo 107 y el 134 constitucionales, que prevén lo relativo a la suspensión en los juicios de amparo y la transparencia, como regla general, en el manejo de los fondos y recursos públicos. Estas normas son de naturaleza fundamental y de jerarquía superior.
Los criterios para que los tribunales de amparo otorguen o nieguen una suspensión no puede estar sujetos a la voluntad o juicio de una de las partes, en el caso el presidente de la República o de sus subordinados; muchos menos en los supuestos en que se intenta hacerlo sin fundamento constitucional, con carencia de facultades y con el propósito de realizar actos que afectarán tanto patrimonio público como el privado.
El presidente de la República, vía un acto administrativo, carece de facultades para desvirtuar la suspensión, provisional o definitiva, que es inherente al amparo.
La maniobra presidencial es obvia: está encaminada a dos propósitos: impedir que los tribunales federales sigan obstaculizando su acción destructiva de la economía, de la ecología, del estado civilista y la libre competencia, a través de conceder suspensiones cuando ellas le son solicitadas al promover amparos; y a gastar irresponsable y opacamente los fondos y recursos públicos
Por cuestiones meramente transitorias, no es válido desvirtuar en forma permanente la institución del amparo y el principio de transparencia, como fórmula general y permanente, de disponer de los recursos públicos.
Por ironías de la vida, a través del voto, hemos vuelto a etapas de nuestra historia que considerábamos superadas: la de un Supremo Poder Conservador, que sólo era responsable ante Dios; y a la de un “… un rey sin cetro real y sultán, al parecer…”