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Nación, nacionalidad y traición
La nacionalidad mexicana y sus criterios se definieron de manera estrecha, para evitar que por la vía de la nacionalidad pudieran filtrarse intereses extranjeros.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Entre otros elementos fundantes del marco jurídico, en la Constitución política de México se encuentra la definición esencial de la Nación, los criterios sobre la nacionalidad y, además, algunas prohibiciones explícitas que en caso de realizarse configurarían una abierta traición a sus principios. Incumplir con la norma constitucional es asunto grave.
Nuestra Carta Magna en esencia es producto de los diputados constituyentes de 1916-1917 y fue elaborada dentro de un ambiente político de radical nacionalismo, reflejado a lo largo de su texto y en particular, de manera enfática, en las definiciones sobre la nacionalidad, es decir, en los principios que determinan quiénes somos las y los mexicanos, integrantes de la Nación.
Predominó en aquella coyuntura una firme visión protectora de la patria, para evitar influencias extranjeras que pudieran imponerse a los intereses nacionales. El siglo XIX nos había demostrado lo devastador de las invasiones extranjeras, como la de Estados Unidos y la de Francia, además de otras negativas injerencias.
De esta manera no fue casualidad el ímpetu nacionalista de la Constitución promulgada en 1917. La nacionalidad mexicana y sus criterios se definieron de manera estrecha, para evitar que por la vía de la nacionalidad pudieran filtrarse intereses extranjeros. Incluso se dudaba que los hijos de mexicanos nacidos en el extranjero pudieran tener el mismo compromiso patriótico que alguien nacido en el territorio. Se dudaba también de los extranjeros, que si bien podían naturalizarse como mexicanos, tenían sus derechos políticos restringidos y negado su acceso a cargos en el poder político.
Estos principios dictados por la versión original de la Constitución han ido variando mediante sucesivas reformas, especialmente a los artículos 30, 32 y el 37. Sin embargo, a pesar de los ajustes, el original espíritu nacionalista aún pervive y se refleja en determinadas prohibiciones, como las establecidas por el artículo 32, reformado en el año de 1997.
Después de reconocer el conflicto de interés que pudiera surgir debido a la doble nacionalidad, dice el artículo: “El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión”.
El artículo 32 estableció un dique que impide conflictos de interés –intereses entre naciones, evidentemente– que pudieran surgir con la doble nacionalidad, que precisamente en el año de 1997 fue posibilitada para las y los mexicanos por nacimiento. Antes de ese año, no había necesidad de esta previsión, pues la doble nacionalidad estaba prohibida. A partir de entonces se reconoció la doble nacionalidad y, paralelamente, la restricción para determinados cargos públicos.
¿Qué sucedería, por ejemplo, si el secretario de Relaciones Exteriores tuviera nacionalidad francesa, además de la mexicana, y en determinado momento hubiera un conflicto con Francia? Cualquiera que fuera el resultado del conflicto y cualquiera la decisión de ese hipotético secretario, con alguno de los dos países quedaría mal. De un lado sería un patriota, del otro un traidor. ¿Qué sucedería si el presidente de la República tuviera nacionalidad estadunidense y al mismo tiempo nacionalidad mexicana? Tremendo conflicto de intereses nacionales, sin salida.
La sabiduría constitucional puso así un candado en el artículo 32. La Constitución define un conjunto de puestos políticos exclusivos para mexicanos por nacimiento “sin doble nacionalidad”. La exclusividad está asignada para los cargos (en masculino) de presidente de la República, secretarios de despacho del gobierno federal, senador y diputado del Congreso de la Unión, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fiscal general de la República, gobernador, además de otros dispuestos por las leyes federales.
Ahora bien, ¿qué sucedería si algún mexicano por nacimiento y con doble nacionalidad ocupara –con engaño– alguno de estos cargos u otro de los exclusivos indicados por las leyes? De entrada, sería una franca violación de la Constitución y una abierta ruptura de sus principios nacionalistas. Además, alguien que jura cumplir la Constitución y las leyes ¿en verdad va a hacerlo cuando su primera acción es no cumplirlas?
Evidentemente, violar los principios constitucionales es un evento de extrema gravedad. Equivale a la ruptura del orden legal en el nivel más esencial. Por lo mismo, no puede aceptarse “ni tantito”. O bien ¿reformamos la Constitución y nos olvidamos de los principios nacionalistas? ¿Nos olvidamos de los diputados constituyentes de 1916-1917 y decidimos que eran exagerados?.
Lo innegable hoy es que tenemos una Constitución que es obligatorio cumplir y hacer cumplir. Por ejemplo, para el caso del exdiputado federal Mauricio Toledo Gutiérrez, mexicano y chileno, hoy presente en las noticias por su extradición desde Chile ¿además de acusado por corrupción, también violó la Constitución cuando fue diputado al tener doble nacionalidad? Pero no es el único personaje con dudas al respecto. No es difícil encontrar en medios de comunicación referencias a otras personas que han sido gobernadores (en Baja California, Chihuahua y Tamaulipas, por ejemplo) o han tenido cargos en el Congreso de la Unión, a pesar de señalamientos sobre su doble nacionalidad.
Es probable que el día de hoy existan situaciones violatorias de la Constitución provocadas por personas ocupando cargos públicos restringidos, evidentemente con pleno conocimiento y no por accidente. Cabe advertir que la problemática está en expansión, en la medida que la propia Constitución ha abierto más y más el despliegue de la nacionalidad y de la doble nacionalidad (explico más el tema en mi libro México, Nación transterritorial…). No estamos ante una cuestión menor y es urgente realizar el diagnóstico preciso y reglamentar procedimientos que eviten el conflicto de intereses que pudieran afectar (o afectan) a la nación mexicana.
Finalmente, conviene aclarar que el planteamiento expuesto no demerita la relevancia de la doble nacionalidad como potente horizonte de la Nación mexicana, de la actual y sobre todo en el futuro. La cuestión radica en la condición de doble nacionalidad y su relación con el interés nacional, en especial, con la ocupación de determinados cargos de Estado que precisamente tienen por función expresar ese interés. l
*Profesor, Programa Universitario de Estudios del Desarrollo (PUED), de la UNAM. Exdirector del Instituto Nacional de Migración.