Poder Judicial

Mejor información judicial: si no es ahora, ¿cuándo?

Acostumbrados a una opacidad histórica, los poderes judiciales del país han comenzado a transitar hacia modelos de transparencia que están innovando en métodos para que la ciudadanía conozca más y mejor del quehacer de los órganos encargados de hacer justicia, o no, en el país.
martes, 26 de octubre de 2021 · 15:34

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Los jueces hablan a través de sus sentencias. Es una frase a la que recurren muchos juzgadores cuando son requeridos para explicar sus fallos. En sociedades cada vez más abiertas, con una dinámica social que busca la consolidación de un Estado democrático de derecho, este argumento es a todas luces insuficiente.

La rendición de cuentas y la transparencia son dos elementos clave en esa búsqueda. Acostumbrados a una opacidad histórica, los poderes judiciales del país han comenzado a transitar hacia modelos de transparencia que están innovando en métodos para que la ciudadanía conozca más y mejor del quehacer de los órganos encargados de hacer justicia, o no, en el país.

Hay cierto espacio para el optimismo. Partamos del hecho de que a raíz de la reforma a la Ley General de Transparencia impulsada por el colectivo #LoJustoEsQueSepas, del cual México Evalúa forma parte[1], desde el pasado 9 de agosto los poderes judiciales tienen la obligación de publicar la versión pública de todas sus sentencias[2]. Una evaluación que realizamos un mes antes de que se cumpliera la fecha ‘fatídica’ nos mostró que 24 poderes judiciales locales y el federal ya contaban con un buscador de sentencias en su portal institucional, y cuando volvimos a revisar a principios de septiembre, nos dio gusto comprobar que dos poderes judiciales más, los de Quintana Roo y Tamaulipas, se habían agregado a esta lista. Sin embargo, algunos de ellos todavía no hacían accesibles la totalidad de sus resoluciones o no de la manera más amigable. Esto, sin mencionar la calidad de la redacción de estas sentencias, que podría ser el tema de todo un artículo aparte.

Si bien todavía falta mucho para que esta obligación se cumpla de manera óptima, consideramos que representa un hito en la manera en que los poderes judiciales aprenden la transparencia. Ciertamente, desde 2002 el Poder Judicial de la Federación es sujeto obligado de la Ley Federal de Transparencia. En los poderes judiciales locales ocurrió lo mismo con la creación de sus respectivas leyes locales, situación que se confirmó y afianzó cuando se emitió la Ley General. Sin embargo, por la naturaleza de sus funciones y el sigilo necesario en los procesos que resuelven cada día, los funcionarios judiciales están acostumbrados a trabajar en la sombra. La nueva obligación, que requiere capacitar a una gran cantidad de funcionarios judiciales sobre la transparencia y la manera de eliminar los datos personales de las sentencias (a eso nos referimos con ‘versiones públicas’ de ellas), ya ha tenido el efecto de acercar los poderes judiciales a los órganos garantes de transparencia. Así, el Sistema Nacional de Transparencia ha organizado numerosos eventos para dar a conocer la nueva obligación y orientar a los poderes judiciales en su cumplimiento.

Empiezan a proliferar buenas señales, como la del Poder Judicial de Quintana Roo, que está colaborando con el instituto de transparencia local y otras instituciones del Sistema Estatal Anticorrupción para desarrollar una política de justicia abierta[3].

Por su parte, el Poder Judicial del Estado de México ha impulsado un Observatorio Ciudadano en favor de la Justicia, en el cual participan 25 organizaciones de la sociedad civil, académicas y empresariales, con el fin de que puedan aportar propuestas para mejorar las políticas públicas de la institución a favor de una mejor impartición de justicia.

Otra prueba de este cambio de mentalidad es la buena recepción que ha recibido por parte de los poderes judiciales la propuesta de contenidos mínimos de información e indicadores que desde México Evalúa desarrollamos y presentamos recientemente, en el marco de los trabajos de la Unidad de Planeación y Estadística Judicial de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (Conatrib).

¿Por qué creemos que es necesario contar con ese cuerpo de contenidos mínimos? Hasta ahora, es muy difícil conocer las condiciones de trabajo o el perfil de los funcionarios, medir el desempeño de los poderes judiciales o compararlos entre sí. Como ya lo contamos aquí, cuando hace dos años buscamos cifras sobre las remuneraciones de los más altos funcionarios judiciales a nivel federal y estatal, con el fin de saber si rebasaban la remuneración del presidente de la República, solamente encontramos información completa de 10 poderes judiciales estatales y del federal, pese a que estos datos forman parte de la información que estas instituciones tienen la obligación de publicar.

De hecho, no somos las únicas en tener interés en estos datos. Un análisis de la información más solicitada a los poderes judiciales y más consultada en 2020 en la Plataforma Nacional de Transparencia[4] (Gráfica 1) nos permitió descubrir que los sueldos y remuneraciones de los funcionarios judiciales o sus datos curriculares se encuentran en este grupo.

Gráfica 1. Porcentaje de sujetos obligados donde cada tema es uno de los más consultados

 

En nuestra más reciente investigación, titulada Información desde y para los poderes judiciales, encontramos que, si bien la transparencia judicial ha avanzado notablemente en los últimos 20 años, todavía falta mucho para que estas instituciones publiquen información de calidad, es decir, veraz, confiable, congruente, verificable, completa, oportuna, actual, accesible y comprensible para todos.

Así, al analizar el cumplimiento de los poderes judiciales con sus 53 obligaciones de transparencia[5], de acuerdo con tres atributos –existencia, vigencia y accesibilidad–, concluimos que obtuvieron una calificación promedio 2.35 frente a un máximo posible de 3 puntos[6], lo que significa que casi todos los 32 poderes judiciales estatales y el Poder Judicial Federal suben información en todas sus obligaciones en la Plataforma Nacional de Transparencia, pero no siempre de manera actualizada y/o accesible.

Por otra parte, no pudimos averiguar de manera exhaustiva si la información subida en la Plataforma Nacional de Transparencia estaba completa o no, porque ésta no prevé que los sujetos obligados proporcionen algún dato que permita verificar su completitud. Sin embargo, en muchas ocasiones el sentido común o alguna característica de la información proporcionada nos permitió saber que estaba incompleta[7]. De esta manera, aunque no pudimos realizar un análisis integral al respecto, encontramos que en 12 de las 53 obligaciones de transparencia más del 50% de los sujetos obligados subieron información incompleta en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Gráfica 2: Porcentaje de sujetos obligados con información incompleta por cada obligación

En otras palabras, algunos poderes judiciales todavía recurren a prácticas de simulación cuando publican sus obligaciones de transparencia (o cuando responden solicitudes de acceso a la información pública, que de hecho es otro tema que analizamos en nuestro estudio).

Por otra parte, cuando entrevistamos a funcionarios de distintos poderes judiciales algunos reportaron que la falta de información interna dificulta la detección de problemas y su atención oportuna.

Por ejemplo, en alguna ocasión la persona responsable del área de estadística de un Poder Judicial local nos comentó que no contaban con un sistema automatizado de seguimiento de los expedientes, pero se sabía que los propios juzgados alteraban las cifras de los asuntos recibidos, atendidos y resueltos que reportaban, por temor a “quedar mal”. En estas condiciones, ¿cómo pueden saber las autoridades de ese Poder Judicial si un juzgado necesita refuerzos para disminuir su rezago?

Con todo, algunos poderes judiciales hacen un uso productivo de la información que producen. Así, al analizar las cargas de trabajo de sus salas, el Tribunal Superior de Justicia de Sinaloa encontró que necesitaba modificar su estructura orgánica para atender mejor la demanda de justicia, y presentó al Congreso una propuesta de reforma a su Ley Orgánica que, por cierto, acaba de ser aprobada. A su vez, durante los primeros meses de la pandemia los poderes judiciales del Estado de México, Querétaro y Nuevo León[8] generaron datos en tiempo real sobre los asuntos que recibían y resolvían por vías digitales y tradicionales, información valiosa para su toma de decisiones en momentos tan difíciles.

Por eso, en respuesta a estos numerosos retos, proponemos una serie de contenidos mínimos de información e indicadores que deberían publicar todos los poderes judiciales de acuerdo con ciertos estándares de calidad. Esos contenidos deberían servir, primero, para que estas mismas instituciones se conozcan mejor, puedan identificar sus fortalezas y debilidades y atenderlas de manera informada; pero también para que los ciudadanos tengamos elementos para medir el desempeño de los poderes judiciales y compararlos entre sí. Les invitamos a revisar nuestra propuesta, compartirla y comentarla, porque consideramos que solamente es esto, una propuesta inicial, que puede ser mejorada entre todas las personas interesadas en mejorar la justicia.

Por lo pronto, la buena noticia es que, cuando presentamos públicamente esta propuesta hace unos días, el presidente del Poder Judicial del Estado de México, el magistrado Ricardo Sodi, se comprometió a impulsar esta iniciativa entre sus homólogos de la Conatrib, para que adopten la propuesta y su publicación se haga una realidad.

Sin duda, todavía queda un buen trecho por recorrer para tener poderes judiciales completamente abiertos y transparentes, pero es positivo ver que cada vez más de ellos parecen convencidos de que ése es el camino correcto. Y hay que consignarlo.

Laurence Pantin (@lpantin) es coordinadora del Programa de Transparencia en la Justicia de México Evalúa. La autora agradece las sugerencias y comentarios de Alejandra Quezada y la revisión de Pablo García.

 

[1] Este colectivo reúne también a Equis Justicia para las Mujeres, Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, Artículo 19, Borde Político, Controla tu Gobierno y Fundar.

[2] Anteriormente, la Ley General de Transparencia obligaba a los poderes judiciales a publicar las sentencias de interés público, por lo que muchos de ellos no publicaban ninguna sentencia.

[3]Consiste en un modelo a partir del cual la relación entre las instituciones de impartición de justicia y las y los usuarios se vuelve un elemento central en el funcionamiento y en el servicio que brindan estas instituciones.

El modelo se basa en una interacción abierta, sin obstáculos y recíproca entre las instituciones de justicia y las personas en general, sean o no parte de un proceso judicial. Por lo cual implica el permanente ejercicio de transparencia y rendición de cuentas por parte de las instituciones de justicia, así como la necesidad de abrir canales que permitan la interacción, colaboración y participación efectiva de las personas, elementos tendientes a disminuir la opacidad, la desconfianza y la brecha entre instituciones y ciudadanía.

[4] La Plataforma Nacional de Transparencia es una plataforma electrónica al que los ciudadanos tenemos acceso para consultar la información que las instituciones definidas en la Ley General de Transprencia tienen obligación de publicar y denunciar el incumplimiento en esta obligación; presentar solicitudes de acceso a la información, consultar las respuestas a las de otros usuarios y presentar recursos por inconformidad en el tratamiento de estas solicitudes; así como presentar solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de nuestros datos personales.

[5] La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece para los poderes judiciales 48 obligaciones generales (propias de todos los sujetos obligados) y cinco específicas (solamente aplicables a los poderes judiciales).

[6] Se le asignaba a cada poder judicial 1 punto si existía la información, 1 punto si estaba actualizada y 1 punto si estaba accesible, por lo que la calificación máxima era de 3.

[7] Por ejemplo, algunas obligaciones prevén que se suba información sobre varios rubros, pero muchas veces los poderes judiciales no proporcionan información para todos ellos.

[8] En el caso de Nuevo León, estos datos se publicaban en su micrositio dedicado a la atención de la crisis sanitaria.

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