El derecho en la pandemia
Las normas jurídicas se establecen para ordenar la vida de las personas. Mediante ellas nos casamos, registramos a nuestros hijos, adquirimos bienes, fijamos condiciones laborales, abrimos un negocio, prestamos servicios y una infinidad de actos semejantes. La comprobación más simple de este acontecer puede darse al reflexionar en la multiplicidad de normas jurídicas que significan nuestras conductas diarias. También, en la multiplicidad de éstas que, a su vez y con base en otras normas, creamos cada día.
Una persona que se levanta y enciende la luz, se baña y desayuna en su casa, ha echado mano de los contratos de suministro de energía eléctrica y agua y, antes, desde luego, de aquellos que le permitieron adquirir los ingredientes de su desayuno. Si después se transporta con algún servicio público o privado habrá concertado un contrato con la empresa correspondiente.
Al llegar a su centro de trabajo y por virtud de otro contrato, el sujeto imaginario sabrá cuáles son sus horarios, cargas e ingresos. Si a la hora de la comida acude a un establecimiento, implícitamente estará celebrando un contrato para recibir, a cambio de un pago, los alimentos anunciados con ciertas condiciones de calidad y tiempo.
Para no alargar la narración, si el sujeto del ejemplo vuelve a casa en condiciones semejantes a las de la mañana y reflexiona en los actos jurídicos realizados durante el día, es probable que no concilie el sueño. Ello, al darse cuenta de la cantidad de derechos y obligaciones adquiridas y las posibilidades de demandar o ser demandado. Si, por ejemplo, hubiera incumplido con sus tareas laborales, podría haber sido despedido; si se hubiera retirado del restaurante sin pagar, acusado por un fraude específico.
En condiciones ordinarias no solemos advertir lo mucho que el derecho regula nuestras vidas. La mayor parte de las veces damos por sentado lo que nos acontece. Ahora, que estamos en una crisis pandémica, conviene preguntarnos por las condiciones y las posibilidades del derecho, y estar alerta.
Lo primero que conviene saber es, por extraño que parezca, que las normas jurídicas ordinarias suelen prever los supuestos para enfrentar condiciones extraordinarias.
En el artículo 29 constitucional se establece que, en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otra situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, el presidente de la República podrá solicitar al Congreso de la Unión o su Comisión Permanente la aprobación necesaria para restringir derechos humanos por un tiempo limitado y mediante prevenciones generales. ¿Cuáles? Aquellos que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación, quedando excluidos los derechos políticos, de no discriminación, reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal, pensamiento, conciencia, creencias religiosas, legalidad y retroactividad; las prohibiciones a la pena de muerte, esclavitud, desaparición forzada y tortura, así como las garantías judiciales encaminadas a su protección.
Adicionalmente, el Congreso de la Unión podrá conceder al presidente las autorizaciones necesarias para enfrentar la situación y la Suprema Corte revisar de oficio e inmediatamente los decretos expedidos por el Ejecutivo.