Hacia la reforma judicial
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Con creciente insistencia se habla de la reforma judicial. En unos casos para anunciarnos su inminencia, en otros para informarnos de los encargados, y en otros más para darnos a conocer la imperiosa necesidad de llevarla a cabo. Al día de hoy no sé con certeza en qué consiste esa reforma. Los mensajes están cruzados. Se ha hablado del apremio por ajustar la función judicial a las aspiraciones del actual gobierno; también se ha hablado de lo indispensable que es combatir la corrupción que en los órganos jurisdiccionales impera. Desde luego, se ha dicho que la reforma tiene que darse para acercar, finalmente, la justicia al pueblo que clama por ella. De los contenidos que habrán de sobrevenir tampoco se sabe mucho, más allá de la pretensión de introducir una inicua Tercera Sala a la Suprema Corte para disciplinar a jueces y magistrados federales, o ajustar el Consejo de la Judicatura Federal. Aparte de lo descrito, no se sabe mucho más.
Para llevar a cabo la reforma, se dice, habrán de abrirse foros y mesas para recabar informaciones, demandas, ideas, y con ellas formular, supongo, algunas conclusiones que después se hagan normas. Pareciera entonces que lo ya decidido es reformar. Lo que ahora parece estar sometido a decisión, es la materia de ello. Si esto fuera lo pensado, estamos en la curiosa situación en la que el instrumento determinará, por acumulación, los resultados. Si no fuera el caso, sería conveniente, además de decente, señalar de antemano lo que total o parcialmente se quiere lograr con la reforma.
En el contexto actual, ¿qué significa llevar a cabo una reforma judicial? Formalmente, obvio es, modificar las materias, los procesos y los órganos de impartición de justicia en el país. Por ejemplo, ampliar las posibilidades para convertir un número mayor de conflictos en litigios y, concomitantemente, para encontrar las maneras en la que los litigios resuelvan bien y a fondo los conflictos originarios. También, por ejemplo, para encontrar las maneras de conciliar los conflictos para que no se hagan litigios, o para alterar las composiciones de los órganos jurisdiccionales a fin de hacer más eficiente su actuar. Como éstas podría haber muchas y variadas acciones a nivel federal o local, en muchas materias y sentidos, para lograr que aquello que se realice merezca ser nombrado como reforma judicial.
Antes de convocar a foros, y con independencia de si habrán de ser auténticos o terminarán por ser meros espacios de legitimación de lo ya decidido y no comunicado, conviene tener en cuenta varias cosas. La primera de ellas es la situación actual del mundo judicial mexicano. La misma es, ya se sabe, reminiscencia del pasado, pero no por ello asunto menor. En este momento y sin emprender nuevos y profundos cambios, muchos temas están en proceso de realización o francamente atorados. Los procedimientos penales no van bien. No terminan por ser aquello que desde 2008 imaginaron sus constructores. La impunidad que el sistema penal propicia es inmensa. No todo, pero sí mucho, se debe a las bajas condiciones personales y materiales del juzgar. Para remediar estos males, tal vez como parte de la anunciada reforma, se habla de darle una cepillada al sistema acusatorio para volver, tanto como se pueda, al inquisitivo. Ese del que tan enfáticamente quisimos separarnos por todo lo que no hacía y también por todo lo que provocaba.
En una situación semejante a la penal, están las cuestiones procesales relacionadas con las materias laboral, civil y familiar. De la primera, hay ya grupos trabajando en los aspectos conciliadores y menos, aun cuando algo, en los estrictamente jurisdiccionales. Los trabajos van, aun cuando los días corren y los plazos se reducen. Más grave es la situación de las otras dos materias, las que por porcentaje ocupan amplio tiempo y cargas de los respectivos órganos judiciales.
Resultante de una reforma constitucional, una más de entre las muchas que, de a poco y con empeño han ido centralizando nuestro de por sí exiguo federalismo, se le asignó al Congreso de la Unión la facultad para emitir un único y general código de procedimientos civiles y familiares. En adelante, y con independencia de que cada entidad cuente con su codificación civil y familiar, los procesos que se desahoguen ante sus juzgadores habrán de hacerse conforme a las normas nacionales. La preparación de este ordenamiento debiera ser, pero no lo es, motivo de gran preocupación. Por ser el ordenamiento supletorio de gran parte de los procesos federales, si queda mal hecho o si no alcanza a diferenciar bien entre la oralidad por llegar y la no oralidad prevaleciente en muchas de las materias donde suplirá, puede descoyuntarse el litigio constitucional y federal. Más aún, al perder las entidades la facultad de legislar para los procedimientos civiles y familiares y al ser sus actuales códigos procesales los supletorios de sus litigios, la posible mala técnica del nacional lastimará, también, lo que se haga localmente. Hasta donde se sabe, poco es lo que se ha trabajado en esta nueva legislación, uno de los retos técnicos más importantes de nuestro tiempo. Uno de esos que, en la ignorancia o la soberbia, suelen considerarse como meros formalismos y que, a la vuelta de los años, sus errores e imprecisiones podían llegar a lastimar a muchas personas que no lo merecían.
Además de los problemas de destinos, itinerarios y pendientes por acometer, hay otras cuestiones a tomar en cuenta para la reforma de justicia. Para abreviar, lo llamaré “momento político”. Démosle contexto al asunto. Sin suponer que en ello había una especie de filosofía de la historia, lo cierto es que desde hace años se han ido incrementando las garantías de los juzgadores nacionales en todos sus ámbitos. Los juzgadores, primero los federales y luego y esparcidamente los demás, han encontrado que diversas normas les marcan las condiciones de su quehacer y los límites de los actuares de otros poderes públicos frente a él. Por las formas de nombramiento, la duración de los cargos, la mejora en las remuneraciones o la acotación de los supuestos disciplinarios o de ratificación, a nivel normativo se avanzó mucho. En el de las prácticas para darle efectividad a todos ellos, bastante menos. Hoy en día, y nuevamente en el plano de las normas, la mayor parte de los juzgadores cuenta con elementos de independencia y su función con buenas dosis de autonomía. Ello es importante.
En el mundo del derecho que queremos construir como forma de convivencia social, la condición de juzgar debe estar encaminada a garantizar la racionalidad jurídica. Esto es, a imponer lo que las normas establecidas democráticamente dispongan como medios para resolver conflictos en forma de litigios. Por ello es que el sistema determina unas condiciones particulares para los juzgadores a fin de que su actuar quede circunscrito por normas. Lo que se ha logrado en términos de garantías para que esta clase del funcionariado nacional se acote al mantenimiento de esa racionalidad, no es poco. Partiendo del trayecto histórico que se ha dado, así sea penosa y abigarradamente, quisiera suponer que la reforma en ciernes profundizará en la autonomía y la independencia jurisdiccionales. Quisiera.
En sus conferencias matutinas y discursos diarios, es frecuente que el presidente de la República se exprese, normalmente mal, de los juzgadores del país. Ello puede ser por las suspensiones o los amparos concedidos, por sus sueldos o por sus determinaciones en general. También suele aludirlos por sus privilegios, su opacidad o corrupción. Antes, pero no hace mucho, al preguntarse por lo que habían hecho los jueces por el pueblo o por sus relaciones con los anteriores grupos de poder. Últimamente, y sin saber cómo, al momento de escribir esta columna, anunció que invocaría algo así como una razón de Estado para remover las trabas judiciales que impiden la construcción de su aeropuerto. Más allá de entender que parte de la acción política presidencial tiene como enemigo imaginario a los jueces, resultaría preocupante, y mucho, que la reforma judicial anunciada tuviera como caldo de cultivo tales palabras o los sentires que las animan. Si fuera así, tendríamos que la caricaturización de la justicia que ha hecho el presidente para avanzar en su agenda terminaría por ser la hoja de ruta de los cambios y acomodos de algo que desde luego lo trasciende y, por lo mismo, no debiera serle disponible.
En cada tiempo histórico ha habido formas diversas de ejercer la justicia. En algunos periodos fueron los reyes quienes la hicieron; en otros más, fueron sacerdotes. Hoy son jueces. Hubo momentos en los que el sentir o el saber monárquico determinaban la decisión, y otros en los que las revelaciones divinas lo constituyeron. Hoy son las normas jurídicas de origen democrático. Hubo tiempos en los que la relación con el trono o con la iglesia fundaban la legitimación del ejercicio. Hoy es la independencia y autonomía judicial la que la confiere. En nuestro tiempo histórico, fundado en la dignidad de las personas mediante la construcción de sus derechos y las correlativas obligaciones, los jueces no pueden representar ni a monarcas, ni a sacerdotes, ni a ninguna persona en lo individual, por mayestática o empoderada que se encuentre. Los jueces tampoco deben ser considerados agentes de movimientos o procesos transformadores; tienen, por el bien de todos, que ser considerados agentes de la misma racionalidad democrática que, penosa y precariamente, trata de establecerse para ordenar lo menos mal que se pueda nuestra convivencia diaria.
Los jueces no son contrarios a la legitimidad de aquéllos que son electos por el voto popular, pero su función no es la de adecuarse a sus designios o mandatos, sino justamente balancearlos, corregirlos y ecualizarlos dentro de una racionalidad democrática constitucional; los jueces no son contrarios a la democracia, son parte esencial de la misma, ya que sin ellos no sería posible. Sin un contrapeso por parte de los que tienen encargada la protección y guarda de la Constitución, ésta se convertiría en un instrumento más de los designios políticos circunstanciales. Más allá de la narrativa específica de un presidente, partido o movimiento, lo que perdura es la Constitución. Pretender que los jueces sean sensibles a un movimiento político específico, por más mayoritario que éste sea, es debilitar lo que le da fundamento al Estado como un todo. La reforma judicial, en este sentido no debe debilitar la autonomía e independencia de los jueces, sino justamente lo contrario. Debe fortalecerla.
¿Qué acontecería si, animados por afanes partidistas o movimienteros, se diseñaran las normas para satisfacer su ideario? ¿Qué sucedería, para decirlo ya, si la reforma judicial pretendiera hacer de los jueces instrumentos de transformación en la línea de quienes hoy detentan el poder? Simple y peligrosamente, que quienes están para mantener la pluralidad política por la vía de la protección de los derechos, terminarían por cancelar tales condiciones civilizatorias. Como sucedió en tiempos históricos indeseables, los jueces serían una extensión más, disfrazada con pompa y circunstancia, del poder político. Sustituirían lo dispuesto en las normas por los sentires, los quereres, los pensares de quienes detentan el poder. Lo que las normas no dispongan, sería dispuesto por ellos; lo que las normas determinen sería, también, indeterminado por ellos. En condiciones así, ¿a quién podría recurrirse para obtener lo que se creyera justo o dado, si lo dado o lo justo dependería de personas que han cedido su voluntad a un ente o persona que se mira y actúa en y para sí mismo?
Llevar a cabo una reforma judicial es importante. Son muchos los problemas que existen en la impartición de justicia. Los hay de naturaleza corruptiva, de accesibilidad, de formalidad, de capacidad y de otras muchas y, ciertamente, bien diagnosticados orígenes. Aquí, como en el Eclesiastés, hay poco nuevo bajo el sol. Lo que importa saber es lo que vaya a querer hacerse con el ejercicio. Si lo que se busca es complementar el sistema en lo que le falta con motivo de las inactividades legislativas y administrativas, gran avance. Si lo que se quiere es componer lo que está descompuesto en personas, normas y prácticas, estupendo. Por el contrario, si lo que se quiere es fijar las condiciones para la apertura de canales de influencia en lo que de suyo debiera funcionar independiente y autónomamente, mal asunto.
En los próximos días, supongo, habrán de iniciarse las convocatorias para de un modo u otro, comenzar la marcha de la reforma judicial. Por ser la justicia el elemento común de todos, más allá de partidos, preferencias o fobias, es preciso estar atentos. En la justicia, como todo en la vida, hay una dimensión política en la que se tiene y se debe participar. En ella no caben segmentaciones en razón de técnicas, especialidades o especificidades. Éstas, necesariamente, vienen después. Habrá que estar atentos para que, bajo juegos lingüísticos y conceptuales, las apelaciones al combate a la corrupción, los privilegios o las lejanías a entes o sentires populares, no se quiera y, peor aún, se logre, faccionalizar una función del Estado. Si esto llegara a acontecer, tirios y troyanos, hoy, mañana o pronto, lo habremos de lamentar. Nos quedaríamos sin la última manera, así sea imperfecta, de hablar en el espacio púbico y de salvaguardar en él, nuestros derechos, que no privilegios.
@JRCossio
Ministro en retiro, miembro de El Colegio Nacional