Para buscarlos con método
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de noviembre de 2017. Entre otras muchas determinaciones, en la ley se previó que la comisión nacional y las locales de búsqueda, deben realizar las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas, conforme al Protocolo Homologado de Búsqueda.
La importancia del protocolo es manifiesta. Al estar contemplado en una ley de carácter general, se pretende que su aplicación se lleve a cabo por todas las autoridades del país en sus respectivos ámbitos de competencia. Es decir que con independencia de si la desaparición forzada o por particulares tiene carácter federal (Fuerzas Armadas, servidores públicos federales o delincuencia organizada, por ejemplo) o local (policías locales o delincuencia no organizada, por ejemplo), se aplique en todo el país a fin de generar una adecuada coordinación y datos homogéneos.
Es evidente que sin un protocolo capaz de generar condiciones estandarizadas de búsqueda y localización resultará difícil constituir la red de actuación que permita, dentro de la enorme tragedia que supone el hecho, realizar las búsquedas de manera eficiente, identificar paraderos y avanzar en la definición de la situación del amplio y creciente número de personas que están desaparecidas o no localizadas. El problema que se está presentando es que, y más allá de la importancia de este instrumento, el mismo no se ha expedido. Sin dejar de reconocer los importantes esfuerzos desplegados por numerosas autoridades y familiares de las personas desaparecidas, es evidente que se carece de método en muchas de las acciones tomadas en lo que es, sin duda, uno de los más serios problemas de la crisis humanitaria que vive nuestro país.
Asimismo, para comprender su importancia y urgente necesidad, consideremos que el Protocolo Homologado de Búsqueda debe prever las autoridades que recibirán el reporte, denuncia o noticia de las personas desaparecidas o no localizadas, los diversos tipos de procedimientos atendiendo a las causas y circunstancias en que hubiere ocurrido la desaparición o no localización, las acciones de búsqueda en el lugar de los hechos o del hallazgo, los procesos para definir las áreas de búsqueda y los medios de actuación de las autoridades bajo el principio de vida.
También debería establecer las diferentes maneras de investigación ministerial, pericial y policial y las que particularmente deban desplegarse respecto de niñas, niños y adolescentes, personas vinculadas con movimientos políticos o en situación migratoria. Por último, los procedimientos forenses y sus requisitos mínimos (localización, identificación, actuación en antropología y odontología forense y autopsia médico legal, entre otros), así como los medios de notificación a familiares y de averiguación en caso de haberse localizado con vida o sin ella a una persona desaparecida o no localizada.
En un plano más institucional, el protocolo homologado debe contemplar los mecanismos de coordinación entre autoridades para la búsqueda y la investigación; los modos de recabar la información que contribuya a la búsqueda, localización e identificación; los medios para consultar información en registros y bases de datos; los mecanismos para conseguir que las personas ingresen a los programas de protección y para lograr colaboración; las medidas para atender a personas vulnerables y mantener a los familiares informados; los plazos y procedimientos de búsqueda y los procedimientos de participación de familiares en la búsqueda e investigación.
La competencia para emitir este ordenamiento de complejo contenido corresponde al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, entidad integrada por los secretarios de Gobernación y Relaciones Exteriores; el fiscal general de la República; los titulares de la Comisión Nacional de Búsqueda, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la hasta hace poco Policía Federal, ahora Guardia Nacional; y de las Comisiones Locales de Búsqueda; tres representantes del Consejo Ciudadano y la persona designada por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Este órgano, desafortunadamente, no ha sido capaz de generar el instrumento que el país requiere. Ello contrasta con el hecho de que, y sin juzgar acerca de su eficiencia, en el Diario Oficial del 16 de julio de 2018 se publicó el Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares. De esta manera, una parte de lo ordenado por la Ley de Desaparición ya se encuentra en vigor y otra, igual de importante jurídicamente, pero tal vez más apremiante humanamente, sigue sin aparecer.
Para efectos de su elaboración y validez, conviene precisar que además de los elementos materiales ya señalados, el protocolo homologado tiene que generarse en unas condiciones técnicas muy específicas. No cualquier cosa que se denomine protocolo homologado tendrá la suficiencia para poder pasar por él. Atendiendo a lo dispuesto en la propia Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la elaboración de este instrumento deberá llevarse a cabo con la participación de expertos, organizaciones de la sociedad civil y familiares, atendiendo a estándares internacionales.
También que al hacerlo deberán considerarse instrumentos de investigación, consultas, análisis de actores involucrados, estudios comparativos de modelos o prácticas exitosas y evaluaciones de impacto; mapas de denuncias, victimización, incidencia delictiva y delincuencia georreferencial; estudios de agencias de cooperación y centros de investigación locales, nacionales o internacionales; la situación específica del grupo social al que se encuentra dirigido el protocolo específico; el uso de herramientas tecnológicas; el análisis de datos para comprender las tendencias históricas y las evaluaciones participativas para determinar la percepción o la eficacia de las medidas y procedimientos y mejores prácticas internacionales, entre otros.
Casi diariamente y creo que con sinceridad, nuestras autoridades se pronuncian empáticamente en favor de las personas desaparecidas. A sus familiares se les ofrecen apoyos, instrumentos y soluciones. Se habla de aumentar presupuestos y desmarcar a tan imperativo quehacer de la austeridad que todo lo abarca. Eso suena bien y es loable. Sin embargo, siguen sin aparecer las soluciones, para cargar las tintas diré que reales, a la gravedad de los problemas identificados y bien diagnosticados. Mientras las soluciones no lleguen, las cosas deberán seguirse suavizando con palabras y éstas, ya se sabe, suelen irse desgastando.
En el país hay muchas cosas que hacer para combatir la corrupción y la impunidad. Otras más, también muchas, para restablecer la paz o, al menos, disminuir la violencia. También las hay para restablecer los tan rotos tejidos sociales. De entre todo ello, la existencia de personas desaparecidas es uno de los más lacerantes, cotidianos y desesperantes hechos que cualquiera pueda sobrellevar. Mientras eso no se repare, no podrá haber paz social ni, en mucho, recuperaciones individuales.
Es paradójico que habiendo un discurso que parece comprender la dimensión de estos hechos, no tenga la capacidad de incidir en las prácticas que él mismo, el discurso, puede establecer y tal vez remediar. Buscar personas desaparecidas sin método es tanto como buscarlas en la oscuridad, iluminándose por las tinieblas. Mientras no haya un protocolo, no por exigencia de una ley sino por un principio de orden y congruencia en las tareas a realizar, los familiares trabajarán solos y con dolor. Establecer el método común a todos no es su tarea. Es, exclusivamente ahí, del Estado, cuya legitimidad básica descansa en su capacidad de proteger a su población. Más allá de votos, afinidades, ideologías, pertenencias o entusiasmos.
@JRCossio
Ministro en retiro / Miembro de El Colegio Nacional
Este análisis se publicó el 6 de octubre de 2019 en la edición 2240 de la revista Proceso