Reforma al Poder Judicial

Jueza Nancy Juárez responde a Sheinbaum: “desde luego que es procedente el amparo”

“¿A quién le gusta que lo denuncien por realizar su trabajo con profesionalismo y dentro del marco legal?”, dijo la impartidora de justicia que ordenó eliminar la publicación de la reforma judicial del Diario Oficial de la Federación.
lunes, 21 de octubre de 2024 · 20:37

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La jueza federal Nancy Juárez defendió la decisión de ordenar a la Presidencia de la República y al Diario Oficial de la Federación (DOF) que eliminen la publicación del decreto de reforma judicial realizado por el expresidente Andrés Manuel López Obrador.

En entrevista con Radio Fórmula, argumentó que el amparo promovido por la jueza Nancy Juárez es en contra del proceso intralegislativo, no contra la reforma.

La jueza del Juzgado Décimo Noveno de Distrito en Veracruz consideró que es falso que el amparo no proceda, pues éste no va en contra de la reforma al Poder Judicial, sino en contra del proceso que se llevó a cabo para su aprobación.

“Ellos en principio se equivocan al mencionar que el amparo, los amparos promovidos, o en este caso el juicio que estamos tratando, ellos dicen que es contra reforma o adición a la Constitución. Eso es falso, el amparo promovido fue contra el proceso intralegislativo, es decir, antes de la reforma. Por eso no podemos decir que es improcedente el amparo”.

Aunado a esto, mencionó que en este tipo de juicios también se reclama la inconvencionalidad del artículo 61 fracción primera de la Ley de Amparo, pues no permite que se emitan amparos en contra de las reformas o adiciones a la Constitución, lo que va en contra de lo establecido por la Convención Americana de los Derechos Humanos.

“El artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos establece que siempre debe de haber un recurso efectivo y legal; en ese sentido, tenemos que expandir los derechos humanos a vía internacional y desde luego que es procedente el amparo. Es falsa la narrativa de que se apoyan en el (artículo) 61”, detalló.

“Me siento tranquila”

Respecto a las declaraciones de la presidenta Claudia Sheinbaum, quien anunció que denunciará a la jueza ante el Consejo de la Judicatura, Nancy Juárez aseguró que se siente tranquila, pues su actuación se encuentra apegada al marco legal y sus resoluciones, aseguró, siempre las ha emitido apegada a derecho, de manera imparcial y objetiva.

“¿A quién le gusta que lo denuncien por realizar su trabajo con profesionalismo y dentro del marco legal? Sin embargo, es un riesgo que corremos todos los juzgadores por ser independientes, al tomar nuestras decisiones y al ejercer nuestra función como guardianes de la Constitución. Lo sabemos y lo asumimos”, respondió la juez Juárez.

“Me siento tranquila porque mi actuación, como lo ha sido desde hace 14 años que protesté el cargo como jueza de distrito, se encuentra ajustada al marco legal. Soy una jueza de carrera judicial de 28 años de servicio y eso me ha permitido a través de la experiencia y la preparación académica, emitir mis resoluciones de manera apegadas a derecho, imparcial y objetiva”, añadió.

Sheinbaum informó en su conferencia matutina que interpondría una denuncia contra la jueza Nancy Juárez porque “está pidiendo que se baje una publicación por encima de su función”.

 “Vamos a hacer una denuncia de esta juez ante el consejo de la judicatura, (…) no queremos que quede en la impunidad, queremos que quede un antecedente de que hay una juez que por encima de su función está pidiendo que se baje una publicación que se hizo a partir de un proceso legislativo de cambio constitucional”.

 

 

¿Qué dice el artículo 61 de la Ley de Amparo?

El artículo 61 de la Ley de Amparo impide que se emitan amparos en 23 situaciones, estás son las más destacadas, el listado completo lo encuentran al consultar la ley en el siguiente enlace https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf

“Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

  • Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
  • Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;
  • Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
  • Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito;
  • confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente;
  • Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas;
  • Contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior;
  • Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento;
  • Contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos.
  • Contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral;
  • Contra actos consumados de modo irreparable;
  • Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado;
  • Cuando subsista el acto reclamado, pero no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo”.

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