Reforma del Poder Judicial
Jueza ordena "bajar" la reforma judicial del DOF
La medida permanecerá vigente hasta que la juez Décimo Noveno de Distrito en el estado de Veracruz dicte su sentencia de amparo, si el director del DOF no cumple, puede ser procesado penalmente por desacato a un mandato judicial.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Una juez federal ordenó al director del Diario Oficial de la Federación (DOF) y al presidente Andrés Manuel López Obrador, eliminar la publicación de la reforma judicial del pasado 15 de septiembre.
La juez Décimo Noveno de Distrito en el estado de Veracruz, Nancy Juárez Salas, concedió una suspensión definitiva en la que, al considerar que la publicación de la reforma judicial y su entrada en vigor puede ocasionar daños irreparables para los integrantes del Poder Judicial de la Federación (PJF) y la sociedad en conjunto), ordenó “regresar” las cosas al estado en que se encontraban hasta antes de la publicación de dicha modificación constitucional.
Dicha medida, indicó, permanecerá vigente hasta que la juzgadora dicte su sentencia de amparo y la misma quede completamente firme (ejecutoria).
“Resulta procedente conceder la suspensión definitiva con efectos restitutorios, para que las autoridades responsables Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Director del Diario Oficial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, eliminen la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, el quince de septiembre del dos mil veinticuatro, del Decreto de Reforma Constitucional, mediante el cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reformas del Poder Judicial Federal, hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables el auto en que cause ejecutoria la sentencia que se emita en el juicio principal”, señaló la juez.
En el fallo, la juzgadora recordó que desde el pasado 12 de septiembre concedió la suspensión provisional para que la reforma no fuera promulgada ni publicada, lo que no fue cumplido por parte del titular del Ejecutivo federal.
Por ello, enfatizó en que, permitir que la reforma sea aplicable, dejaría sin materia el juicio de amparo y ocasionaría daños de imposible reparación.
“Si se permite que el orden público e interés social se privilegie de forma arbitraria sobre los derechos humanos, se violaría el artículo primero constitucional, pues se decantaría por un estado totalitario en que los individuos son un fin para beneficio y desarrollo del estado, y no el estado es el medio para garantizar los derechos de los gobernados. En consecuencia, como quedó establecido”, precisó.
“De no concederse la medida cautelar, se le privará de los principios que rigen la Independencia Judicial y la impartición de justicia, como son la imparcialidad, objetividad, profesionalismo y así como la división de poderes por el tiempo que dure el juicio de amparo. Lo que evidentemente ocasiona daños de imposible reparación”.
En su sentencia, la juez enfatizó en que ni el presidente López Obrador, el director del DOF o la Cámara de Senadores -autoridades señaladas como responsables- rindieron los informes que la ley establece pese a que estaban notificados de la presentación del amparo y de la realización de la audiencia incidental.
Es decir, que ni siquiera intentaron defender la legalidad de los actos que les fueron reclamados en el amparo que son la discusión y aprobación de la reforma, para el caso del Senado, y su promulgación y publicación, para el caso del mandatario federal y del DOF.