Reforma electoral
Presidencia pide a la Corte que revierta la suspensión al Plan B al considerarlo un "fallo inaudito"
"¿Es razonable y congruente que los jueces constitucionales se separen de las prohibiciones expresas que establece la Constitución?" cuestionó la Consejería Jurídica.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Por considerarlo un “fallo inaudito”, el Ejecutivo Federal pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que revierta la suspensión que hizo al Instituto Nacional Electoral (INE), pero, al mismo tiempo, le negó al Instituto Electoral de la Ciudad de México, al que se le modificó la estructura.
"Debió negarse la suspensión solicitada por el INE porque su otorgamiento contraviene el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, que a la letra dice: ‘La suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales’”, indicó en un comunicado la Consejería Jurídica de la Presidencia.
Argumentó que dicho criterio sí aplicó para la modificación del instituto electoral local, lo que sienta un precedente para que sea aplicable en el caso federal.
"La Segunda Sala de la SCJN negó en 2022 al IECM la suspensión de la ley electoral que modificaba su organización administrativa al tratarse de una norma general que no puede ser materia de suspensión en una controversia constitucional", alerta la instancia de la Presidencia.
Expuso el aspecto de los derechos laborales de los trabajadores del IECM, por lo que “la resolución de la Segunda Sala determinó que el decreto legislativo que modifica el ordenamiento electoral local no constituye un acto de imposible reparación. Estos están a salvo. En relación con la supuesta violación a los derechos político-electorales de la ciudadanía, resolvió que se trata de una cuestión indirecta que no se relaciona con el problema competencial que se dirime en una controversia constitucional”.
La Consejería Jurídica alegó que el criterio se aprobó por el voto unánime de cinco ministros, lo que hace obligatoria su observancia, incluido el ministro Javier Laynez Potisek.
“¿Es razonable y congruente que los jueces constitucionales se separen de las prohibiciones expresas que establece la Constitución y las leyes que expide el Congreso de la Unión, así como de sus propios precedentes vigentes y obligatorios? La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal concluye que no”, expuso.
Cuestionó que nunca había ocurrido que en el máximo tribunal un solo juez suspendiera la vigencia de cuatro leyes y que, de forma unilateral, ordenara “revivir” las disposiciones modificadas por el Congreso de la Unión, “lo cual constituye una evidente violación al principio de división de poderes”.
"Ahora bien, para conceder la suspensión del 'plan B' se sostuvo que las leyes electorales cuestionadas ‘podrían’ (acto futuro e incierto) causar afectaciones a los derechos humanos, sin explicar cómo la entrada en vigor de la reforma ocasionaría una alteración irreparable a los derechos político-electorales de la ciudadanía, cuando es evidente que no existe un proceso electoral federal en curso", señaló.