Plan B
Corte analizará el 12 de abril si revoca suspensión contra el "Plan B"
Fuentes federales confirmaron que la ministra Loretta Ortiz Ahlf presentará ante la Segunda Sala su proyecto de resolución sobre la impugnación presentada por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador contra la medida concedida por el ministro Alberto Pérez Dayán.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará el próximo 12 de abril si revoca o no la suspensión concedida por el ministro Alberto Pérez Dayán contra la primera parte del Plan B de la reforma electoral, misma que actualmente mantiene vigentes las reglas anteriores en los comicios del Estado de México y Coahuila.
Fuentes federales confirmaron que la ministra Loretta Ortiz Ahlf presentará ante la Segunda Sala su proyecto de resolución sobre la impugnación presentada por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador contra la medida concedida por Pérez Dayán para frenar la entrada en vigor de las reformas a la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sólo en dichas entidades en las que ya iniciaron los procesos electorales.
Al conceder la suspensión, Pérez Dayán señaló que la Constitución que las leyes y reformas electorales deben promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en el que se van a aplicar y durante el mismo no puede haber modificaciones legales de fondo.
Por lo que la reforma impugnada por partidos de oposición entra dentro de la veda impuesta por la Carta Magna.
“Tanto la fecha en que se presentó la iniciativa que culminó con el Decreto impugnado, como la de su publicación, se ubican precisamente dentro de los noventa días a que hace referencia la veda impuesta en el texto constitucional.
“Hasta en tanto se dicte sentencia en este medio de control constitucional, ha lugar a suspender los efectos y consecuencias del Decreto para que no rija en las entidades federativas a que se ha hecho referencia; considerando que el contenido del Decreto reclamado puede calificarse como una modificación legal fundamental”, señaló el ministro.