Elecciones 2024
Magistrada propone revocar el nombramiento de Arturo Salinas como gobernador interino de Nuevo León
El proyecto de Janine Otálora plantea que el panista resulta inelegible, aunque también señala que Samuel García no puede proponer a su secretario de Gobierno.MONTERREY, N. L. (apro).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación prevé invalidar el nombramiento que le dio el Congreso Local al panista como Arturo Salinas como gobernador interino, pues resulta inelegible, al ser magistrado con licencia que no puede ocupar una posición en el gobierno, de acuerdo con el proyecto de resolución que presentará en el pleno la magistrada Jeanine Otálora Malassis.
El mismo documento señala, también, que serán los legisladores locales los que nombren a quien ocupará el puesto de Samuel García a partir del 2 de diciembre cuando se haga efectiva la licencia, por lo que impedirán al emecista dejar como encargado del despacho a su secretario general de Gobierno, Javier Navarro Velasco, como lo ha proyectado.
De igual manera, la magistrada pide a la legislatura estatal que reponga el procedimiento de designación “para lo cual deberá procurar generar condiciones de estabilidad para el correcto funcionamiento del gobierno de la entidad, por lo que deberá generar los consensos necesarios al interior del Congreso, así como realizar una adecuada valoración, en plena libertad soberana, de la propuesta formulada por el Gobernador constitucional”.
Proceso publicó el pasado lunes 6 un análisis del constitucionalista Valdemar Martínez Garza que señala que Salinas, presidente con licencia del Tribunal Superior de Justicia del estado, no podía asumir el interinato, a partir del 2 de diciembre, porque la Constitución señalaba que un trabajador de este poder no podía aceptar cargo en el gobierno del estado, como lo proyecta confirmar el Tribula electoral.
En el juicio expediente SUP-JDC-536/2023 y acumulados, promovido por el Gobernador de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, para la protección de sus derechos político electorales del ciudadano y juicio electoral, contra el Congreso Local y con Salinas Garza como tercero interesado, se considera que este último era inelegible para rendir protesta como interino el 25 de octubre pasado, mismo día en que pidió licencia de su puesto.
Precisa el proyecto: “Con independencia de los tiempos en que fueron concedidas las licencias, la Constitución local establece en su artículo 118 que no podrá ocupar el cargo de gobernador ninguno de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Lo cual es consistente con el artículo 132 de ese ordenamiento, en el cual queda establecida la prohibición para las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado para ocupar cualquier cargo en el gobierno de la Entidad”.
“Siendo que este impedimento no puede ser superado a través de una licencia, debido a que existe disposición expresa en el referido artículo 132. Esta situación es coincidente con la regulación establecida en el artículo 116 de la Constitución General, pues con ello se garantiza la imparcialidad, la objetividad, la certeza, la legalidad y la independencia para el ejercicio de la gubernatura interina, atendiendo a la naturaleza temporal del cargo”.
De acuerdo al 132 basta una licencia sin goce de sueldo, para que se considere una separación absoluta del puesto y el sujeto pueda buscar electoralmente la gubernatura del estado, pero en este caso la licencia que tramitó Salinas Garza como presidente del TSJ el mismo día que rindió protesta, no lo hace separarse del cargo.
Precisa la tesis: “En el caso de la suplencia de una licencia temporal de la gubernatura no basta con que quien encabeza el Poder Judicial local solicite una licencia también, ya que la naturaleza temporal de la gubernatura interina y la necesidad de asegurar la estabilidad en el gobierno deben garantizarse mediante un sistema congruente con la exigencia de separación de poderes, y respetuoso de los principios de independencia, autonomía, certeza e imparcialidad que son necesarios para el desarrollo de las funciones de gobierno”.
Samuel no dejará sustituto
El mismo proyecto de resolución señala que el Congreso deberá reponer el proceso de selección del interino, para que sustituya a Samuel García si decide hacer efectiva la licencia que solicitó del 2 de diciembre al 2 de junio del 2024, para buscar la candidatura de Movimiento Ciudadano para la Presidencia de la República.
De esta forma, impedirá al aún gobernador en funciones determinar quién se quedará en su puesto durante los seis meses de asueto, pues esa es facultad es de los legisladores locales, por lo que se proyecta que no se quede como encargado del despacho el secretario general de Gobierno, Javier Navarro, como lo propone García Sepúlveda.
Dice la tesis de Otálora: “Son infundados los agravios en lo que el actor cuestiona que no se reconozca la designación del Secretario de Gobierno para suplir la licencia que le fue conferida. En primer lugar, porque la facultad del Gobernador de designar a una persona encargada del despacho únicamente opera cuando su ausencia temporal es menor a treinta días naturales”.
“Siendo que la licencia solicitada es mayor a ese periodo, por lo que opera el segundo supuesto para suplir vacancias en el que corresponde al Congreso local nombrar a la gubernatura interina”.
Se espera que el proyecto sea votado el miércoles en la Sala Superior del TEPJF.