SCJN
La Corte mantiene vigente la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica impulsada por AMLO
No se alcanzaron los ocho votos necesarios para declararla inconstitucional; votaron por su validez el ministro presidente Arturo Zaldívar, la ministra ponente Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no alcanzó la mayoría calificada de ocho votos para declarar inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, por lo que ésta continuará vigente.
De los 11 ministros que integran el pleno, solo siete se manifestaron por declarar la inconstitucionalidad de las fracciones de la ley que se considera que vulneran la libre competencia y dejan en desventaja a las llamadas energías limpias.
El resultado implica que seguirá vigente el mecanismo de despacho de energía de las centrales eléctricas, por lo que el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) dará prioridad a las plantas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
El máximo tribunal del país no emitirá jurisprudencia sobre la validez de la ley, lo que abre la puerta a que los tribunales y juzgados fallen caso por caso sobre las impugnaciones según su criterio.
Así finalizó el pleno de la SCJN la discusión de la acción de inconstitucionalidad 64/2021 promovida por una minoría parlamentaria del Senado de la República en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica publicada el 9 de marzo de 2021.
Los ministros que se manifestaron por la invalidez de las partes más controversiales de la LIE fueron Javier Laynez, Juan Luis González Alcántara, Mario Pardo, Norma Lucía Piña, Luis María Aguilar, Margarita Ríos Farjat y Alberto Pérez.
El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar y la ministra ponente Loretta Ortiz votaron a favor del proyecto que considera que la LIE no vulnera la libre competencia, junto con Yasmín Esquivel y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Zaldívar argumentó que la competencia económica no es un derecho absoluto y menos en un área como la generación de electricidad cuya rectoría corresponde al Estado, con base en la Constitución.
“En primer lugar, el Tribunal Pleno reconoció la constitucionalidad de diversos artículos que definen los contratos de cobertura eléctrica, contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física y contratos legado para el suministro básico (3, fracciones XII, XII bis y XIV); establecen el requisito de factibilidad técnica para el acceso a las redes (4, fracción I); prevén la posibilidad de que diversos participantes se agrupen para realizar obras, ampliaciones o modificaciones, necesarias para la conexión e interconexión (35); y señalan criterios para determinar la asignación y despacho a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el sistema (108, fracción V); ello, a la luz de los artículos 25 y 28 constitucionales”, especificó la Corte en su comunicado.
En cuanto al resto de los artículos impugnados por violar los principios de competencia económica y libre concurrencia, se desestimó la acción, añadió.
“En segundo lugar, se determinó que en acciones de inconstitucionalidad sólo se pueden hacer valer violaciones directas a la Constitución general y a derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, por lo que las normas impugnadas no pueden ser analizadas a la luz del TIPAT o el TEMEC, en tanto no contienen normas sobre derechos humanos”, detalló la Corte.
En cuanto a la materia ambiental, una mayoría se pronunció por la validez de los artículos 3, fracciones V, XII, XII bis, XIV; 4, fracción I y 108, fracción V, pero mediante una interpretación conforme.
“Es decir, a la luz del derecho a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4° constitucional y los compromisos internacionales del Estado Mexicano en la Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático y el Acuerdo de París, materializados en la Ley General de Cambio Climático, que lo vinculan a reducir la emisión de gases efecto invernadero, mediante la sustitución de energías de fuentes fósiles por renovables. Por lo demás, la acción se desestimó respecto del resto de los artículos en este tema.
“En cuarto lugar, la SCJN reconoció la validez de los artículos Cuarto y Quinto Transitorios que prevén la posibilidad de revocar permisos obtenidos en fraude a la ley; así como revisar, renegociar o terminar contratos suscritos con productores independientes. Ello, al estimar que no transgreden los principios de no retroactividad y seguridad jurídica, por no existir derechos adquiridos en aspectos relacionados con el orden público y ser lo suficientemente precisos”, mencionó el tribunal.
Finalmente, la Corte reconoció la validez de la fracción I del artículo 12 de la Ley de la Industria Eléctrica, al estimar que el deber de la CRE de considerar los criterios de planeación para otorgar permisos no lesiona su autonomía.