Ley de ciberasedio

SCJN echa abajo ley de ciberasedio en Puebla

En el proyecto de resolución se argumentó que la tipificación de ese delito, tal como lo aprobó el Congreso de Puebla, vulnera los principios de taxatividad y de mínima intervención del derecho penal, abría la puerta a una aplicación “arbitraria” y podría inhibir la libertad de expresión.
martes, 14 de abril de 2026 · 18:45

PUEBLA, Pue., (apro) .- Con seis votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 480 del Código Penal de Puebla, conocido como ley de Ciberasedio, y ordenó efectos retroactivos a favor de las personas que hayan sido acusadas por este delito desde que se aprobó su tipificación el 11 de julio de 2025. 

Al dictar resolución de la acción de inconstitucionalidad 88/2025, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se aprobó el proyecto de resolución del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien argumentó que la tipificación del delito de ciberasedio, tal como lo aprobó el Congreso de Puebla, vulnera los principios de taxatividad y de mínima intervención del derecho penal, además de que abría la puerta a una aplicación “arbitraria” de esa norma y que podría inhibir la libertad de expresión. 

Los votos a favor de este proyecto fueron emitidos por los ministros Hugo Aguilar Ortiz, Yasmín Esquivel Moosa, Loreta Ortiz Ahlf, Irving Espinoza Betanzo y Arístides Rodrigo Guerrero García, mientras que en contra se pronunciaron Lenia Batres Guadarrama, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra. 

En el debate, el ministro presidente Aguilar Ortiz y la ministra Esquivel Mossa dejaron en claro que al invalidar el artículo 480 no se estaba desprotegiendo a la ciudadanía de Puebla, pues había otros artículos contenidos en el Código Penal del Estado que ya castigaban delitos como el ciberacoso, el espionaje, el chantaje a menores y la suplantación de identidad, entre otros. 

Al presentar su resolutivo, Figueroa Mejía explicó que tal como fue redactado por el legislativo poblano, la tipificación del delito de ciberasedio vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, “porque los verbos rectores del tipo penal no dan lugar a una interpretación unívoca de los actos que ameritan ser reprochados penalmente”. 

También, consideró que la norma transgrede el principio de mínima intervención del derecho penal porque en su redacción se incluían “demasiadas conductas” que no son graves para ser sancionadas por esa vía.   

Dijo que además la impresión en la configuración del tipo penal podría prestarse a vulnerar eventualmente la libertad de expresión de los usuarios en redes sociales, pues podría generar un efecto inhibitorio en la manifestación de ideas. 

“No es claro como una ofensa o incluso un acto de vigilancia, aún si se hace de forma reiterada puede generar un daño a la integridad física del sujeto” señaló. 

Y de la misma forma, indicó, la vaguedad del tipo penal tiene el potencial de generar incertidumbre en la ciudadanía en cuanto a las conductas que están prohibidas en el uso de las tecnologías de información y da lugar a la aplicación arbitraria de la disposición. 

“Considero que, para proteger no sólo a los grupos vulnerables, sino a todos los usuarios de redes sociales, debemos procurar que esos delitos se precisen con la mayor claridad posible, sobre todo para no poner en riesgo la seguridad jurídica de las personas por la generación de actos arbitrarios que eventualmente puedan realizar las autoridades”, puntualizó el ministro.

Cabe recordar que desde que fue propuesto en el Congreso de Puebla, la tipificación de este delito generó una gran polémica pues organizaciones en defensa del derecho a la libre expresión como Artículo 19, R3D, la Red de Periodistas Puebla, Propuesta Cívica, entre otras, advirtieron que, por su redacción, podría ser usado como instrumento de censura. 

Ante las protestas, los diputados, en su mayoría de Morena, aprobaron una modificación, pero se mantuvo la tipificación del delito que, de acuerdo con las organizaciones, podría generar un efecto de autocensura entre los usuarios de redes sociales por el temor a ser demandados. 

El artículo señalaba que comete el delito de ciberasedio “quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”. 

Aunque ya ciudadanos y organizaciones habían ganado diversos amparos y revisiones ante tribunales colegiados, Pavel Gaspar, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso local, había dicho que la norma sólo se anularía si había una resolución en ese sentido por parte de la SCJN, lo cual ya ocurrió. 

Cabe recordar que la iniciativa para tipificar el ciberasedio fue presentada por José Luis García Parra, diputado con licencia y actual coordinador del gabinete de Alejandro Armenta Mier.  

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