SCJN
Inconstitucional, votación secreta en Yucatán para legalizar matrimonio igualitario: SCJN
Fueron dos las demandas que promovieron, bajo los expedientes 25/2021 y 27/2021, en reclamo de la ilegalidad del método de votación secreta (por cédula), dado que es inconstitucional y viola los derechos a la transparencia activa y participación política en asuntos públicos.MÉRIDA, Yuc. (apro).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que efectivamente el Congreso de Yucatán actuó de manera ilegal e inconstitucional al rechazar en 2019, en votación secreta, las iniciativas de reforma para reconocer el matrimonio igualitario en la entidad.
El juicio de amparo fue promovido por el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán; Article 19 Oficina para México y Centroamérica; Indignación; Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, y la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa (UNASSE, A. C.).
Fueron dos las demandas que promovieron, bajo los expedientes 25/2021 y 27/2021, en reclamo de la ilegalidad del método de votación secreta (por cédula), dado que es inconstitucional y viola los derechos a la transparencia activa y participación política en asuntos públicos.
Dichas demandas fueron atraídas por la SCJN, que hoy las resolvió.
En un comunicado conjunto, los promoventes informaron que la SCJN explicó que las demandas de amparo se turnaron a las ponencias de los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz, de la Primera Sala, quienes elaboraron sus propuestas en favor de los quejosos.
Tales propuestas fueron aprobadas hoy, por unanimidad.
Los demandantes informaron que en lo esencial las sentencias consideraron que la autonomía del Poder Legislativo y la división de poderes “no pueden implicar de ningún modo que la generalidad de los actos internos de este Poder no estén sujetos a la Constitución federal o que sean total y absolutamente ajenos a control constitucional mediante el juicio de amparo, por lo que dejan un precedente importante sobre la exigibilidad de los actos intra legislativos de los congresos (locales y federal)”.
Añadieron que ambas sentencias señalan, además, que “la imposición de una votación por cédulas secretas con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad transgredió claramente los principios de legalidad y seguridad jurídicas”.
Lo anterior, “por contravenir la legislación orgánica y reglamentaria del propio Congreso del estado de Yucatán, generándose a su vez una violación a los derechos a la libertad de expresión, acceso a la información y participación activa en los asuntos públicos del Estado de las y los quejosos”.
Expusieron que ambas sentencias son fundamentales, pues en principio exhiben “el actuar antidemocrático de la actual legislatura y garantizan los derechos políticos y de libertad de expresión de la ciudadanía yucateca”.
Además, “resultan en un precedente importante que resalta la obligación de los congresos del país de legislar bajo parámetros democráticos y de transparencia”.
En tal contexto, los demandantes consideraron que se abrió “una oportunidad invaluable para que la LXII Legislatura yucateca, en cumplimiento de las sentencias de la Corte, repare el proceso legislativo, realice una votación abierta y transparente, y apruebe la iniciativa para reconocer el matrimonio y el concubinato para las parejas del mismo sexo”.
Señalaron que esa sería “una manera de resarcir, aunque sea en parte, las flagrantes violaciones a derechos humanos que se gestaron en esta legislatura que está por concluir”.
Por último, recalcaron que ambas sentencias “son un parámetro y una advertencia para la legislatura entrante de que en los procedimientos legislativos debe ceñirse a los derechos humanos reconocidos”.