SCJN
Nuevos integrantes de la SCJN analizarán el proyecto del ministro Pardo Rebolledo
La sentencia de la CorteIDH condenó al Estado mexicano por la inconvencionalidad de las figuras del arraigo y la prisión preventiva oficiosa contenidas en la Carta magna.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Los nuevos integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizarán el proyecto que dejará el ministro saliente Jorge Mario Pardo Rebolledo en el que propone acatar en su totalidad la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) contra el Estado mexicano que declara inconvencional la prisión preventiva oficiosa.
Desde inicios de este año, el proyecto de Pardo circuló entre los integrantes del Pleno quienes tuvieron todos estos meses para leerlo y alistarse para su discusión.
Sin embargo, conforme a la programación de asuntos que debatiría el Pleno, el caso nunca se movió de los últimos dos sitios haciendo, ahora, imposible que los actuales ministros llegaran a discutirlo.
El proyecto de Pardo analiza uno por uno los puntos de la sentencia de la CorteIDH y deja claro que, debido a que el Estado mexicano formó parte del litigio García Rodríguez y otro VS. México, la condena es obligatoria para todas las autoridades del país.
“En el entendido de que las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional cuya jurisdicción ha sido aceptada por el Estado Mexicano, son obligatorias para todos los órganos del mismo en sus respectivas competencias, al haber figurado como Estado parte en un litigio concreto. Por tanto, para el Poder Judicial son vinculantes no solamente los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentencia mediante la cual se resuelve ese litigio”, indica.
La sentencia de la CorteIDH condenó al Estado mexicano por la inconvencionalidad de las figuras del arraigo y la prisión preventiva oficiosa contenidas en la Carta magna.
Aunque la figura del arraigo está acotada constitucionalmente para que sólo se aplique en casos de delincuencia organizada para proteger a las víctimas, testigos o la investigación, el proyecto de Pardo la incluye en su análisis.
El ministro propone así que todos los jueces mexicanos analicen de oficio, es decir, sin necesidad de que el ministerio público o el imputado lo solicite, si en cada caso concreto la medida del arraigo y la prisión preventiva oficiosa puede o no resultar violatoria de derechos humanos y, en caso de concluir que sí, no la apliquen aunque ambas estén contempladas en la Constitución.
De este modo, el ministro prevé, por primera vez, que los juzgadores mexicanos se aparten de una tesis jurisprudencial en la que la SCJN estableció que cuando existan restricciones en la Constitución a los derechos humanos, aunque estos estén protegidos en tratados internacionales, se debe aplicar lo que dice la Carta Magna.
“En cumplimiento al fallo interamericano que nos ocupa, debe determinarse que los juzgadores del país, en los asuntos de su competencia, deben proceder al ejercicio del control de convencionalidad ex officio respecto del párrafo octavo del artículo 16 y del párrafo segundo del artículo 19, ambos de la Constitución Federal, que prevén las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa, respectivamente”, establece.
De igual modo, establece que en casos en que exista sospecha de tortura todos los juzgadores deben aplicar los criterios internacionales en la materia así como los que ha emitido la SCJN con relación a que estos actos deben investigarse de oficio y de manera inmediata garantizando la independencia del personal médico y de salud que se encargará de examinar y asistir a los detenidos para que realicen las evaluaciones necesarias tales como el Protocolo de Estambul.
“De acuerdo a lo resuelto por la sentencia condenatoria contra el Estado Mexicano, los jueces de control (independientemente de su fuero) al ser la autoridades judiciales encargadas de resolver sobre la situación jurídica del detenido o imputado, ya sea para dejarlo en libertad o dictar medidas cautelares -al ser la primera autoridad imparcial con la que tiene contacto las personas detenidas-, deberán ser los principales garantes de que se cumpla el deber de investigar contenido en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Por lo que en los casos en los que exista denuncia o sospecha de que una persona detenida ha sido sometida a actos de tortura, la autoridad judicial deberá remitir de inmediato, a la persona detenida a la autoridad competente para que se lleve a cabo un examen médico que sirva para recabar las evidencias necesarias oportunamente para iniciar eventualmente el proceso”, indica.
Desde el sexenio pasado, pese a que la CorteIDH ya se había pronunciado públicamente en contra de la aplicación de la prisión preventiva oficiosa de manera automática conforme al delito por el que una persona está acusada, el gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador decidió ampliar el catálogo de delitos que merecen esta medida.
Antes de la propuesta de Pardo, el ahora ministro en retiro Luis María Aguilar Morales presentó un proyecto en el que buscaba inaplicar dicha medida y homologarla a una prisión preventiva justificada, es decir, que los jueces analicen caso por caso para determinar si es o no necesario mantener a los imputados en la cárcel mientras dura el proceso penal.
La propuesta de Aguilar Morales fue duramente criticada por el expresidente López Obrador, la ahora presidenta Claudia Sheinbaum, entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México y líderes de Morena, partido oficialista que hoy detenta la mayoría en el Congreso.
Debido a que este 19 de agosto la SCJN celebrará su última sesión en la que el proyecto de Pardo ya no forma parte de la lista, los nuevos integrantes de la Corte, que inician funciones a partir del 1 de septiembre próximo, serán quienes analizarán el documento.
De los nueve ministros que integrarán la Corte a partir del próximo 1 de septiembre, seis son identificados como afines a López Obrador y al actual gobierno de la 4T.
Por lo que, si la mayoría de los nuevos ministros, al igual que la 4T, no comparte el criterio de Pardo, pueden desechar el proyecto y ordenar la realización de uno nuevo.