Reforma judicial

Elección de jueces, como la que busca AMLO, deja opacidad y desconfianza ciudadana en Bolivia

Calificado por el presidente López Obrador como “destacado ejemplo” a seguir, las elecciones judiciales en Bolivia no han podido resolver las calamidades que aquejan al poder judicial de ese país sudamericano, revela una nota técnica de la CIDH.
jueves, 1 de agosto de 2024 · 05:00

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Desconfianza ciudadana, opacidad y deficiencias estructurales y normativas prevalecen en el sistema de justicia de Bolivia, donde los titulares de las altas cortes de justicia son elegidos mediante voto popular.

Así lo señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al realizar una nota técnica sobre los criterios de la ley de Bolivia, para evaluar los méritos de los candidatos a los altos tribunales y al Consejo de la Magistratura que conforman el Órgano Judicial de dicho estado plurinacional, equivalente al Poder Judicial de la Federación (PJF) mexicano.
El pasado 5 de febrero último el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa de reforma al PJF, inspirada en “el destacable ejemplo de Bolivia” por el sistema de elección por voto popular de sus juzgadores, modalidad en la que el mandatario ha insistido desde el inicio de su sexenio.
Proceso tuvo acceso a la revisión técnica que la CIDH realizó, a petición de Bolivia, al sistema de elección popular de los juzgadores de ese país en la que concluyó que, aunque el Estado ha realizado esfuerzos para mejorar su proceso de selección de altas magistraturas, su sistema judicial aún enfrenta profundos desafíos estructurales.
“La CIDH reconoce los esfuerzos del Estado Plurinacional de Bolivia para avanzar en el proceso de selección de altas magistratura”, pero advierte que prevalece la desconfianza ciudadana en los procesos de conformación de las altas cortes mediante el sistema de elección popular.

López Obrador. Reforma cuestionable. Foto: Miguel Dimayuga


Observa también que el sistema boliviano de elección popular de jueces tiene, entre otros desafìos, una alegada falta de claridad en los reglamentos internos para la preselección de candidaturas, deficiencias normativas para la resolución de impugnaciones durante la preselección, falta de criterios objetivos en la evaluación de los perfiles y deficiencias en la fase de entrevistas.
La Comisión destaca que los aspirantes a estos cargos deben poder concursar en circunstancias de igualdad y no ser objeto de discriminación alguna, lo que sólo puede garantizarse mediante la publicidad y transparencia de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo de juzgador.
“Ello, sin que sean admisibles restricciones que impidan o dificulten a quien no hace parte de la administración o de alguna entidad, es decir, impedimentos a la persona particular para acceder al cargo con base en sus méritos por el hecho de no haber accedido al servicio público previamente”, refirió la CIDH. 

Percepción de arbitrariedad 

Una de las preocupaciones expresadas por el organismo interamericano es la existencia de requisitos y criterios que pudieran impedir una participación equitativa en las elecciones judiciales.
Respecto del criterio del mérito personal, dice que las personas que ejercerán funciones jurisdiccionales deben ser personas íntegras, idóneas, que cuenten con la formación o calificaciones jurídicas apropiadas. Asimismo debe acreditarse la capacidad profesional de los candidatos para el ingreso en la carrera y asegurar que cada uno de los nombramientos se haga con base en criterios objetivos.
Pero advierte que se deben evitar requisitos que, por su amplitud o ambigüedad puedan traducirse en condiciones que afecten la igualdad para participar en los procesos de selección y causar discriminación de algunos sectores de la población con base en estereotipos preconcebidos.
“Entre los requisitos establecidos por el marco jurídico boliviano, se pueden verificar aún algunos que, por su amplitud o ambigüedad, podrían ser difíciles de implementar o que podrían ser percibidos como subjetivos en su aplicación, restando confianza en el proceso de selección y, por ende, en el sistema de justicia en general. 
“Esto ocurre, por ejemplo, en aquellos casos donde se utilizan términos como ‘probada honestidad, integridad personal, ética profesional y destacada trayectoria profesional desarrollada con responsabilidad, eficiencia y eficacia’; o donde se hace referencia a situaciones que no tienen un mandato judicial claro, sino que formarían parte de valoraciones políticas, como ‘no haber participado o estar involucrado en la conformación de gobiernos dictatoriales, militares o de facto’”, observó.

Ministros de la Corte. Una reforma amenaza al Poder Judicial. Foto: SCJN


Advirtió que existe falta de previsibilidad o una percepción de arbitrariedad en la utilización o interpretación de los requisitos para ser precandidato y candidato al cargo de juzgador en Bolivia, lo que puede llevar a que se presenten retardos en el calendario previsto para las elecciones de los operadores de justicia debido a las impugnaciones y otros recursos legales que pueden tramitar los interesados.

Agrega la CIDH:


Ello implica no sólo una demora en el tiempo del proceso de renovación de las personas operadoras de justicia de las más altas instancias, sino que da lugar a cuestionamientos sobre la legitimidad de la administración de justicia en dicho intervalo, lo que puede causar afectaciones a las garantías del Estado de derecho como elemento indispensable de la democracia y la vigencia de derechos humanos. 


De manera similar a lo que ha ocurrido en México con la reforma judicial que está por discutirse en el Congreso de la Unión, en Bolivia las llamadas “elecciones judiciales” han generado preocupaciones y rechazo por parte de diversos sectores sociales, incluso desde el primer proceso electoral realizado.
“Los resultados electorales denotan un rechazo mayoritario de los procesos, el cual es reflejado en una mayoría de votos en blanco y votos nulos”, refirió la CIDH.
En la propuesta de reforma judicial enviada por el presidente López Obrador al Congreso, no se establecen requisitos más allá de la antigüedad del título profesional, la edad, la nacionalidad, residencia y la buena reputación.
Ninguno establece parámetros para el perfil técnico que deben tener las personas que aspiren a ocupar los cargos de ministro, magistrado de Circuito, juez de Distrito o magistrado electoral.
Para la Comisión Interamericana, el Estado debe garantizar la transparencia, claridad y participación de la sociedad en este tipo de elecciones.
“Los mecanismos dirigidos a una mayor publicidad, participación y transparencia contribuyen a tener mayor certeza sobre la integridad, formación e idoneidad de las y los operadores designados y a brindar confianza a la ciudadanía sobre la objetividad del proceso. 
De acuerdo con el documento, se urgió al Estado boliviano a asegurar que el nombramiento y selección, incluyendo la preselección, no sean realizados o puedan ser percibidos por la ciudadanía como decididos con base en razones de carácter político, pues esto afecta la convicción de independencia dentro de la ciudadanía, indicó.
“Este llamado resulta de especial trascendencia en el proceso actual, que ha estado marcado por un elevado nivel de acciones judiciales de índole constitucional y, especialmente, por falta de consensos políticos dentro de la Asamblea, incluso entre integrantes de las mismas fuerzas políticas. Se observa de la información pública que el alto nivel de polarización política se habría profundizado durante este proceso, lo que a su vez podría aumentar la desconfianza ciudadana en el proceso de preselección”.
La CIDH observó también deficiencias normativas para resolver las impugnaciones durante la preselección; falta de criterios objetivos para evaluar los perfiles de los interesados y deficiencias en la fase de entrevistas, entre otros.
En el caso de las impugnaciones, la CIDH observó que, aunque el gobierno de Bolivia garantizó el acceso a la justicia en este sentido, ello se tradujo en la paralización del proceso electoral y se desconocen los plazos y modalidades de continuidad de éste frente al cronograma inicial.
Por ello, exhortó al gobierno de Bolivia a adoptar medidas institucionales para evitar esta paralización en el proceso de selección judicial sin poner en riesgo el acceso a la justicia de los candidatos.
Para el caso de los perfiles, la ley boliviana incluye el término “formación profesional especializada” sin profundizar o especificar el alcance de dicha especialización, por lo que la CIDH consideró esencial que los aspirantes sean evaluados objetiva e integralmente tomando en consideración el ámbito profesional, su trayectoria y capacidades. 
“La CIDH ha señalado que en el proceso de selección y nombramiento de las y los operadores de justicia se deben seleccionar a las personas candidatas con base al mérito personal y su capacidad profesional tomando en cuenta la particularidad del cargo que se va a ocupar. Asimismo en cuanto a la capacidad profesional, la Comisión insistió en que cada uno de los aspectos a valorar debe hacerse con base en criterios objetivos”, recomendó.
La Comisión identificó algunos requisitos que podrían resultar discriminatorios:

  • Como el no haber expresado posturas políticas de manera pública, pues ésta afecta desproporcionalmente el derecho a la libertad de expresión de los interesados y de participación, entre otros.
  • También el impedimento específico para el Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Agroambiental, de no haber representado legalmente a personas que resultaron culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado. 
  • Ser representante legal en casos de entrega o enajenación de recursos naturales o del patrimonio nacional. 
  • Ser abogado de personas que hayan sido sentenciadas por narcotráfico, con excepción de los defensores públicos, pues podrían traducirse en afectaciones al derecho al trabajo.

“El requisito se refiere al patrocinio o representación de terceros, lo cual tiene que ver con el ejercicio de la actividad de la abogacía, actividad técnica y lícita que se entiende protegida por la normativa interamericana. En ese sentido el resultado criminal de la acción de terceros no debería impactar en el ejercicio profesional del derecho de sus representantes legales”, precisó la CIDH.

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