Corridas de toros
Si hay corrida de toros, habrá consecuencia: Tribunal federal ordena vigilar y sancionar el maltrato animal
De acuerdo con la ley, el sacrificio de un animal no destinado al consumo humano (como son los toros de Lidia), sólo se justifica si el bienestar del ejemplar está comprometido por el sufrimiento que le causa un accidente, enfermedad, incapacidad o transtornos seniles.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un tribunal federal ordenó a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) a realizar inspecciones en las corridas de toros que se realicen en el país y aplicar sanciones para el caso de que se verifiquen conductas de maltrato animal en este tipo de espectáculos.
El Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa en la Ciudad de México concedió un amparo a la organización AnimaNaturalis contra la omisión de las autoridades federales de verificar que el trato a los toros de Lidia durante las corridas se ajuste a lo que dice la Ley Federal de Sanidad Animal y la NOM-033-SAG-ZOO-2014 en materia de métodos para dar muerte a animales domésticos y silvestres.
En su sentencia, los magistrados reconocieron que, si bien, no pueden obligar a las autoridades a sancionar a los realizadores de las corridas de toros por actos cometidos antes de le concesión del amparo, sí pueden ordenar a la SADER a cumplir con su obligación de proteger el derecho a un medio ambiente sano y de la salud.
“Si las disposiciones previstas en la Ley Federal de Sanidad Animal y en la NOM033-ZAGZOO-2014, Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres, se encaminan a la protección de los derechos a la salud y a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, su falta de vigilancia y cumplimiento repercute en la protección de dichos derechos, propiciando la responsable su vulneración al incurrir en la omisión reclamada”, señala el fallo.
Los magistrados reconocieron que al celebrarse las corridas de toros existe la posibilidad de que se realicen actos de matanza ilegal de animales, lo que puede impactar a la sociedad directa o indirectamente, por lo que el fallo no sólo beneficiará a la organización que tramitó el amparo sino a la sociedad en general.
“En el caso, se concluyó la existencia de violaciones a bienes jurídicos supra individuales, es decir, que pertenecen a un grupo y que, por ende, son indivisibles, a saber: la protección del medio ambiente y de la salud de las personas.
“De ahí que los efectos de la protección constitucional no podrán referirse únicmente a la parte quejosa, pues ello sería insuficiente para lograr una efectiva restitución de los derechos violados”, precisaron.
En consecuencia, ordenaron a la SADER que ante futuras denuncias ciudadanas vigile el cumplimiento y aplicación de la ley en materia de sanidad animal mediante ejercicios de verificación e inspección en las corridas de toros y se inicien los procedimientos administrativos para sancionar a quienes violan estas leyes.
“Deberán ejercerse esas facultades en observancia de las disposiciones contenidas en Ley Federal de Sanidad Animal y en la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SAG/ZOO2014, Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres, procurando el bienestar animal de los Toros de Lidia involucrados en los espectáculos taurinos que lleguen a celebrase a partir de que surta efectos la presente ejecutoria”, ordena la sentencia.
Arturo Berlanga, director de AnimaNaturalis explicó a Proceso que en su demanda de amparo la organización refirió que desde 2007 y 2010 son sancionables las corridas de toros.
“Técnicamente lo que se sanciona es la actividad que realizan los novilleros, matadores, rejoneadores y todas estas personas en el espectáculo taurino, que matan a un toro y la forma en cómo lo matan porque violan la Ley Federal de Sanidad Animal porque matan a un animal que no se encuentra dentro de los cuatro supuestos y lo hacen de forma contraria a la norma y la SADER y Senasica nunca sancionaron, permitieron una matanza durante años”, comentó.
De acuerdo con la ley, el sacrificio de un animal no destinado al consumo humano (como son los toros de Lidia), sólo se justifica si el bienestar del ejemplar está comprometido por el sufrimiento que le causa un accidente, enfermedad, incapacidad o transtornos seniles.
En tanto, la NOM-033 establece los métodos para dar muerte a los animales garantizando determinados niveles de bienestar para disminuir al máximo el dolor, sufrimiento, ansiedad y estrés de los mismos, lo que no ocurre en las corridas de toros.
Previo a tramitar el amparo la organización solicitó a la SADER y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) realizar inspecciones en las corridas de toros para verificar que los toros de Lidia estaban siendo objeto de una matanza ilegal, sin embargo, nunca recibieron respuesta positiva.
Esto, fue lo que sirvió como prueba para determinar que la SADER incurrió en omisiones.
“Ahorita que ya está notificada la SADER deberían multar las subsecuentes corridas de toros que hubiera en el país”, refirió.
El abogado explicó que para cumplir con la orden la SADER no necesariamente requiere de que una persona denuncie la realización de corridas de toros para realizar las funciones de inspección y verificaciones, pues en realidad esto forma parte de sus obligaciones legales.
“La realidad es que el gobierno está desmantelado, las dependencias, y SADER no tiene la capacidad para mandar inspecciones a todas las corridas de toros o estar pendiente de cuándo se publiquen, por eso, en tanto que se requiere de la denuncia ciudadana para darle aviso de que va a suceder eso, no van a estar pendientes de todos los carteles taurinos que se realicen en todo el país”, reconoció Berlanga.