PAN

Va expresidente del PAN en Hidalgo por candidatura indígena... sin ser indígena

Aunque el INE consideró que tanto Asael Hernández como su esposa Margery Rivera cumplen con los requisitos, como ser miembros de la etnia otomí y pertenecer a la comunidad de Puerto de Piedra, Proceso pudo confirmar que la pareja nunca ha vivido ahí.
miércoles, 6 de marzo de 2024 · 18:53

PACHUCA, Hgo. (apro).- Asael Hernández Cerón, expresidente del Comité Ejecutivo Estatal (CEE) del Partido Acción Nacional (PAN) en Hidalgo, fue registrado como candidato a diputado federal plurinominal por la acción afirmativa indígena.

El político “acreditó” su pertenencia étnica a través del oficio de una comunidad ubicada en un municipio que pertenece a otra región geográfica de la que él es originario.

El motivo de la apropiación étnica: participar en eventos culturales y la organización de la feria patronal.

Asael Hernández. Foto: FB AsaelHC82

El exalcalde de Tezontepec de Aldama, municipio ubicado en la región del Valle del Mezquital, también exlegislador local por la vía de representación proporcional, fue ubicado en la posición ocho de la lista del PAN por la cuarta circunscripción, como propietario. La suplente es su esposa Martha Margery Rivera Núñez, regidora de Huejutla, ciudad que a su vez se sitúa en la Huasteca hidalguense.

Martha Margery y Asael. Foto: AsaelHC82

Ambos presentaron actas de asamblea comunitaria de la comunidad indígena de Puerto de Piedra, en Nicolás Flores. Este municipio se localiza dentro de la región geográfica de la sierra gorda, aunque culturalmente se relaciona con los municipios del Valle del Mezquital.

La distancia entre Tezontepec de Aldama y Nicolás Flores es de 97 kilómetros. Se sitúan, uno al norte, entre la serranía; el otro, al suroeste, cerca de Tula de Allende, que está en los límites entre Querétaro y el Estado de México. En Tezontepec, con base en el último censo del INEGI, 0.65 por ciento de la población era hablante de alguna lengua originaria y se autopercibía como indígena.

El Instituto Nacional Electoral (INE) consideró que tanto Hernández Cerón como Rivera Núñez cumplen con todos los requisitos establecidos en el Acuerdo INE/CG625/2023 porque se autodescriben como parte de la etnia otomí y pertenecen a la comunidad de Puerto de Piedra desde 2016, aunque líderes comunitarios consultados por Proceso –cuya identidad se reserva– confirmaron que la pareja nunca ha vivido ahí. Al igual que los aspirantes, la alcaldesa de Nicolás Flores, Marcela Isidro García, emana del Partido Acción Nacional.

La primera acta emitidas dice que “(…) el C. Asael Hernández Cerón ha tenido y tiene un vínculo y pertenencia con nuestra comunidad, pues ha compartido nuestra cultura Yaque. Desde el año 2016 ha tenido pertenencia en nuestra comunidad indígena, derivado de las acciones que enuncio en los puntos siguientes: (…) ha participado en eventos culturales y fiestas patronales desde el año 2016: Feria de la Comunidad indígena de Puerto de Piedra del Municipio Nicolás Flores, del día 26 de mayo. La Virgen de Ferrería, el 11 y 12 de diciembre, y torneo de Basquetbol del 30 de diciembre”.

Asimismo, añade que en los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2022 y 2023 “ha participado como parte del Comité Organizador de la feria de la comunidad y de los torneos de basquetbol, y que “ha prestado servicio comunitario de manera ininterrumpida desde 2016, tanto en gestión de obra pública, limpieza de calles y limpia de caminos rurales”. Igualmente, lo mencionan como gestor de asistencia médica ante las autoridades de salud estatales.

“Cabe destacar que en esta comunidad indígena somos la única autoridad que representamos a los nuestros habitantes indígenas, dado que no existe una Asamblea General comunitaria, o alguna otra autoridad de toma de decisiones reconocidas por la propia comunidad como su máximo órgano de autoridad (…)”, añade el escrito presentado al INE.

El que valida la pertenencia indígena para la regidora de Huejutla tiene la misma referenciación. Dice que “tienen y ha tenido un vínculo de pertenencia con el pueblo y la comunidad”, además de mencionar las actividades que también incluyó el documento sobre Hernández Cerón.

De acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el objetivo de las acciones afirmativas indígenas en el ámbito político-electoral es que estos grupos tengan la oportunidad de acceder a cargos de elección popular, sin que ello implique una discriminación en contra de la mayoría. Lo anterior, por la escasa representación histórica en las cámaras.

Comentarios