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Estadio Azteca incumple ley al permitir que se fume durante un partido: Cofepris

Este recinto es considerado un espacio de concurrencia colectiva, por ello se debe cumplir con las disposiciones de espacios 100% libres de humo de tabaco, porque ahí se concentra población vulnerable, como menores de edad y adultos mayores, entre otros.
jueves, 9 de marzo de 2023 · 12:29

CIUDAD DE MÉXICO (apro).– La Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) notificó a Futbol del Distrito Federal, SA de CV, Estadio Azteca, sobre el incumplimiento a la Ley General para el Control de Tabaco y su Reglamento, al permitir que las personas fumen dentro del recinto.

En un comunicado, lo exhortó a cumplir con la ley, porque de cometer otra irregularidad, el estadio será acreedor de una sanción administrativa, porque está prohibido consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en espacios de concurrencia colectiva.

La Cofepris analizó las imágenes difundidas en los medios de comunicación, donde identificó a una persona en el área de palcos consumiendo productos de tabaco durante el juego del equipo Cruz Azul, el 25 de febrero de 2023.

Debido a que el Estadio Azteca es considerado un espacio de concurrencia colectiva, se debe cumplir con las disposiciones de espacios 100% libres de humo de tabaco, porque ahí se concentra población vulnerable como menores de edad, personas adultas mayores, personas con enfermedades del sistema respiratorio, enfermedades crónico-degenerativas, personas no fumadoras, entre otras.

El 16 de diciembre de 2022 se publicaron en el Diario Oficial de las Federación (DOF) las reformas al Reglamento de la Ley General para el Consumo de Tabaco, que entraron en vigor el 15 de enero de 2023.

Las nuevas disposiciones consisten en:

“Art. 65 bis.- Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva. Se consideran espacios de concurrencia colectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 6, fracción X Bis, de la ley, los siguientes:

“Patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la ley, este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.”

De acuerdo con información de la Organización Mundial de la Salud (OMS), fumar provoca alrededor de 8 millones de muertes y 1.2 millones de personas (no fumadoras) afectadas en su sistema respiratorio.

 

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