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Diputados aprueban regular objeción de conciencia para médicos y enfermeros; PAN vota en contra

Los panistas prevén que el dictamen provocará demandas de amparo, en virtud de que se criminaliza y deja en indefensión a personal de salud.
miércoles, 1 de noviembre de 2023 · 18:42

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley General de Salud para regular la objeción de conciencia, decisión que dividió a integrantes del Frente Amplio por México (FAM), ya que legisladores de Partido Acción Nacional (PAN) votaron en contra.

Según prevé la bancada del PAN, el dictamen que fue aprobado con 291 votos a favor y 106 en contra, de diputados de Acción Nacional, provocará demandas de amparo en virtud de que se criminaliza y deja en indefensión al personal de salud, debido a que con la reforma el derecho de objeción de conciencia deberá ser autorizado por autoridades de Salud, y no podrán ser objetores si no hay suficientes médicos no objetores.

Con ello, agregan que médicos y enfermeros nunca podrán hacer valer su derecho a objetar con base en su conciencia, porque la insuficiencia de profesionales de la salud es una constante.

Esta reforma indica que por objeción de conciencia deberá entenderse como el derecho individual que tienen profesionales médicos y de enfermería adscritos al Sistema Nacional de Salud para excusarse de realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.

Esta excusación, solo podría ejercerse por trabajadores de la salud que participen directamente en los procedimientos sanitarios sujetos a la objeción.

Para ejercer el derecho, los médicos o enfermeros en cuestión deberían como requisito haber notificado a la institución donde prestan sus servicios.

Sin embargo, se incluyen excepciones al ejercicio de la objeción de conciencia, pues no podrá invocarse cuando esté en riesgo la vida del paciente, se trate de alguna urgencia médica, o involucre una carga desproporcionada para el sufriente.

Como candado a la regulación, este derecho no será procedente cuando haya insuficiente personal médico profesional o de enfermería no objetor.

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