SCJN
SCJN notifica sentencia que invalidó la objeción de conciencia de la Ley General de Salud
La sentencia, cuyo proyecto fue realizado por el ministro Luis María Aguilar Morales, fue publicada este viernes en el Semanario Judicial de la Federación (SJF) y en ella la Corte reconoció la constitucionalidad de la objeción de conciencia.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó este viernes la sentencia en la que, desde septiembre de 2021, determinó invalidar la definición de la objeción de conciencia contenida en la Ley General de Salud e invitó al Congreso de la Unión a legislar en la materia de modo más claro.
La sentencia, cuyo proyecto fue realizado por el ministro Luis María Aguilar Morales, fue publicada este viernes en el Semanario Judicial de la Federación (SJF) y en ella la Corte reconoció la constitucionalidad de la objeción de conciencia.
Originalmente el ministro ponente propuso avalar el artículo de la LGS que define esta figura y establecer una interpelación, pero a propuesta del ministro presidente, Arturo Zaldívar el proyecto fue modificado para invalidar y exhortar al Congreso a corregir la ley.
Con la notificación de la resolución, la Corte también dio a conocer los lineamientos que consideró que deben ser tomados en cuentas por el Legislativo federal para que regule adecuadamente esta figura.
La objeción de conciencia es la figura por la cual el personal de salud puede negarse a participar en ciertos procedimientos por razones ideológicas, religiosas o éticas y fue incluido en la LGS desde el 2014.
“La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado, que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes. Por el contrario, la objeción de conciencia únicamente es válida cuando se trata de una auténtica contradicción con los dictados de una conciencia respetable en un contexto constitucional y democrático, de modo que no cabe invocarla para defender ideas contrarias a la Constitución”, señala la sentencia en su texto final.
“Sería conveniente que la ley claramente estableciera que la objeción de conciencia es un derecho individual del personal médico y de enfermería que, desde su fuero individual, puede ejercer para negarse a realizar alguno de los procedimientos sanitarios que forman parte de los servicios del Sistema Nacional de Salud cuando consideren que se oponen a sus convicciones religiosas, ideológicas, éticas o de conciencia”.
La Corte señaló que el Legislativo puede señalar que el Estado Mexicano debe asegurarse de contar con equipo médico y de enfermería suficientes de carácter no objetor en cada una de las instituciones del Sistema Nacional de Salud y que la legislación precise qué personal médico o de enfermería está facultado para ejercer el derecho a la objeción de conciencia, limitando esto al personal que participe directamente en el procedimiento sanitario requerido.
“También la legislación podría incorporar un plazo breve para hacer valer la objeción de conciencia”, indica la resolución.
“Que la persona o autoridad a quien le corresponde decidir sobre la procedencia de la objeción de conciencia deberá hacerlo dentro de un breve plazo, en el entendido que de no pronunciarse sobre su procedencia, se entenderá que opera la negativa ficta”.
Que se establezca que la objeción de conciencia no puede ser invocada cuando esté en riesgo la vida del paciente o cuando su ejercicio implique una carga desproporcionada para los pacientes.
La Corte incluyó una sugerencia sobre los casos en los que podría declararse no procedente la objeción de conciencia como cuando su ejercicio pueda dejar secuelas o discapacitar al paciente; cuando prolongue el sufrimiento del paciente o cuando no existan otras alternativas para que el paciente reciba el servicio que requiere.