Saxofonista
Exdiputado del PRI, agresor de la saxofonista María Elena Ríos, seguirá en prisión
Juan Antonio Vera Carrizal continuará en prisión preventiva en el penal de Tanivet por el delito de tentativa de feminicidio, acusado de agredir con ácido a la mujer en septiembre de 2019.OAXACA, Oax. (apro).- La jueza de Control del Circuito Judicial de Valles Centrales, Martha Santiago Sánchez, determinó que momentáneamente queda sin efecto la prisión domiciliaria del exdiputado del PRI, Juan Antonio Vera Carrizal, quien continuará en prisión preventiva en el penal de Tanivet por el delito de tentativa de feminicidio en contra de la saxofonista María Elena Ríos Ortiz, atacada con ácido en septiembre de 2019.
De acuerdo al oficio número PJEO/CJ/SE/643/2023, signado por el secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Jesús Ezequiel García López, “al no existir las condiciones para realizar el traslado y la vigilancia del imputado en el domicilio señalado (…) deberá continuar cumpliendo con la medida impuesta inicialmente en el Centro Penitenciario Varonil de Tanivet”.
El consejero jurídico y asistencia legal del gobierno de Oaxaca, Geovany Vásquez Sagrero, confirmó que el oficio les fue entregado anoche donde “queda suspendida la orden (del juez de control Teódulo Pacheco Pacheco) respecto a la prisión domiciliaria. Es decir hubo cambio de medida. Habían dictado que tuviera prisión domiciliaria, pero continuará en prisión preventiva.
A través de un nuevo acuerdo refieren que no es posible por los hechos que narra el secretario de seguridad publica.
El oficio resalta que “en virtud de que es una realidad y del dominio público que el número de elementos de seguridad pública son insuficientes para el número de habitantes que hay en el Estado de Oaxaca, siendo creíble el argumento que vierte el Inspector del Jefe de operativos en cuanto a que de destinar el número de elementos requeridos para la custodia del imputado conllevaría a desatender al resto de la población, en detrimento de los derechos del resto de los integrantes de la sociedad, máxime que es un conocimiento generalizado también que la incidencia delictiva ha ido en aumento”.
Y agrega “por lo que es evidente que por el momento no existen las condiciones para cumplir puntualmente con lo ordenado”.
“Consecuentemente, si como estimo´ el juez al resolver en la audiencia de revisión de medida cautelar, subsisten los riesgos procesales y la necesidad de la prisión preventiva justificada, al no existir las condiciones para realizar el traslado y la vigilancia del imputado en el domicilio señalado, el imputado deberá continuar cumpliendo con la medida impuesta inicialmente en el Centro Penitenciario Varonil de Tanivet, pues en la misma resolución dictada el veintiuno del mes y año en curso se determino´ que subsiste la prisión preventiva justificada; lo anterior hasta en tanto existan las condiciones para realizar el traslado referido”.
Vásquez Sagrego también reconoció que la mañana de este martes 24 de enero, también recibió un amparo donde un jugado federal le concedió una suspensión provisional a Juan Antonio Vera Carrizal.
Explicó que cuando el poder ejecutivo le contestó al juez que no podía hacer el traslado y realizar los actos para el cumplimento de la prisión domiciliaria y le pedía que revalorara, Vera Carrizal promovió un juicio de amparo y le conceden una suspensión provisional con los efectos de que se le ordenara al secretario de seguridad pública que hiciera el traslado y realizar los actos para el cumplimento de la prisión domiciliaria.
Aunado a ello el juez federal dio 24 horas para cumplir con la determinación del juez de control Teódulo Pacheco, sin embargo, en la noche llegó el acuerdo donde la jueza da conocer que “queda suspendida la orden inicial respecto a la prisión domiciliaria”.
Entonces, este acuerdo donde la jueza momentáneamente deja sin efecto la prisión domiciliaria, es decir, hubo un efecto de suspensión del mandato y eso ya se le está comunicando al juez federal”, puntualizó el abogado del gobierno del estado.