Ejército
La SCJN ordena que militares declararen ante la FGR por desaparición forzada de militantes del EPR
La Corte rechazó declarar que las autoridades de Oaxaca y del gobierno federal fueron responsables de la desaparición de los integrantes del EPR.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo en el que ordenó a elementos del Ejército mexicano a declarar ante la Fiscalía General de la República (FGR) sobre la desaparición forzada de la que fueron víctimas Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, militantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR), ocurrida el 25 de mayo de 2007 durante un operativo militar realizado en Oaxaca.
Por mayoría de 3 votos la Primera Sala de la Corte avaló el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat en el que ordenó otras medidas de reparación del daño ante la falta de resultados en las diligencias de búsqueda e investigación de lo que ocurrió con los activistas.
Sin embargo, la Corte rechazó declarar que las autoridades de Oaxaca y del gobierno federal fueron responsables de la desaparición de los integrantes del EPR.
El operativo en el que Cruz Sánchez y Reyes Amaya fueron víctimas de este delito fue coordinado por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y realizado en un hotel de Oaxaca en el que participaron elementos del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), policías ministeriales y de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca.
Además de que los militares que trabajaron en Oaxaca durante el mes de mayo de 2007 deben rendir declaración ante la FGR, el titular de la Sedena, Luis Cresencio Sandoval deberá permitir el ingreso de una Comisión Especial de Búsqueda a los cuarteles militares a realizar diligencias de búsqueda de los activistas.
“Atendiendo a la importancia a que el paso del tiempo es crucial cuando se trata de una desaparición forzada, esta Primera Sala determina que, de manera inmediata a la notificación de la presente resolución, la Secretaría de la Defensa Nacional deberá colaborar con la Fiscalía General de la República a fin de proporcionar la información respecto a las personas que ocupaban dichos cargos, y su estatus en dicha corporación a fin de que comparezcan dentro de la averiguación previa”, indicó la Sala.
La Corte también ordenó al titular de la Sedena que publique el extracto de la resolución en el que se estudia la participación de los elementos castrenses en la desaparición de Cruz Sánchez y Reyes Amaya, en un diario de circulación nacional, lo que deberá hacer en un plazo no mayor a 30 días naturales luego de que la sentencia sea debidamente notificada y publicada por el Máximo Tribunal.
“Es importante precisar que la publicación de la sentencia no implica el reconocimiento de responsabilidad penal de miembros castrenses pues, como se señaló, la naturaleza del juicio de amparo es la de determinar si están acreditadas violaciones a derechos humanos, como en el presente caso”, precisa el proyecto de la ministra.
En la época de los hechos, Oaxaca era gobernada por Ulises Ruiz Ortiz a quien las comunidades indígenas de la región, maestros, campesinos y proletariados de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, pedían su renuncia.
Mientras que, al haber sido un operativo militar, este debió ser del conocimiento del entonces presidente, Felipe Calderón Hinojosa, quien el año anterior acababa de declararle la guerra al narcotráfico que provocó un incremento en las desapariciones y homicidios en el país.
El amparo señala que las autoridades deben realizar una investigación científica, pronta, seria, diligente y exhaustiva del caso y que, por ello, las víctimas y sus familiares tienen derecho a la reparación integral del daño a través de diversas medidas, tales como la orden de que la FGR reconozca a la Comisión Especial de Búsqueda para coadyuvar al ministerio público en las diligencias para localizar a los activistas.
En su proyecto, la ministra señaló que, en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la notificación de la sentencia, se debe crear un grupo de trabajo multidisciplinario e institucional integrado por la Comisión Nacional de Búsqueda, la Policía Federal Ministerial, la Sedena, la Secretaría de Gobernación (Segob) y otras autoridades para apoyar en las investigaciones.
Asimismo, la FGR deberá publicar en su sitio de internet una versión pública de la investigación realizada en todo este tiempo, en la que se le permitirá testar los nombres de los servidores públicos que participaron en los hechos.
Dicha medida, señaló la Corte, deberá cumplirse en un plazo que no podrá exceder de 30 días naturales a partir de la notificación de la sentencia y “deberá permanecer en el portal de internet de dicha autoridad como mínimo hasta que se determine la suerte o paradero de ambas personas desaparecidas”.
“Debe precisarse que dicha determinación no implica que las quejosas no tengan acceso a saber el nombre de las personas servidoras públicas involucradas, ya que al ser ofendidas y víctimas en el proceso tienen derecho a acceder a la averiguación previa, lo que es acorde con su derecho a la verdad”, precisa el proyecto.