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SCJN desestima controversia de Colima contra la Ley de la Industria Eléctrica
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena explicó que esta controversia se debía sobreseer ya que en caso de haberse aprobado, se habría tenido que aplicar a todo el territorio, y esto va en contra de la Constitución.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la última controversia presentada contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), presentada por el gobierno de Colima , por lo que las modificaciones han sobrevivido la prueba de constitucionalidad final.
“Lo anterior, debido a que el decreto impugnado no afecta la esfera de competencias de la entidad actora, cuya tutela es precisamente el objeto de este tipo de medios de control constitucional”, detalló la Corte en un comunicado al referirse a la impugnación presentada por el gobierno de Colima, la última contra la LIE.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena explicó que esta controversia se debía sobreseer ya que en caso de haberse aprobado, se habría tenido que aplicar a todo el territorio, y esto va en contra de la Constitución.
“Al impugnarse una ley federal, cuyo propósito es la creación de un mercado nacional de generación de energía, el efecto de la invalidez no podría delimitarse a su inaplicación al estado de Colima, sino que necesariamente debería trascender a todo el territorio nacional”, indicó la Corte.
El ministro Javier Laynez consideró por su parte que “no hay en la Ley General de Protección al Ambiente y Equilibrio Ecológico ni en la Ley General de Cambio Climático una facultad para las entidades federativas que incida en la materia de la ley impugnada”.
En tanto que el ministro Luis María Aguilar consideró que era necesario analizar el caso de fondo, y recordó que varios ministros ya habían argumentado que había una relación estrecha entre la Ley de la Industria Eléctrica y la cuestión ambiental.
Esta controversia era la última impugnación en contra de la Ley de la Industria Eléctrica. Al haberla desechado, la SCJN resolvió de manera definitiva este asunto.