SCJN
GIRE se suma al exhorto de la Corte al Congreso para reglamentar objeción de conciencia
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) se sumó al exhorto que el pleno de la SCJN hizo al Congreso para que impulse una regulación apegada a derechos humanos en materia de objeción de conciencia.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) se sumó al exhorto que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo al Congreso de la Unión, para que impulse una regulación apegada a derechos humanos en materia de objeción de conciencia.
En la reciente sentencia sobre la acción de inconstitucionalidad de la objeción de conciencia, contemplada en la Ley General de Salud, la SCJN determinó que “la objeción de conciencia no es absoluta”.
El GIRE recordó que el máximo tribunal resolvió que para que sean constitucionalmente válidos, tanto la reglamentación como su ejercicio, tiene que considerarse su “carácter individual, que se trate de una auténtica contradicción de conciencia en un contexto constitucional y democrático, y que se respeten los derechos humanos de otras personas”.
Los ministros consideraron que “los derechos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, reconocidos en la Constitución y en las leyes sanitarias del país, se encuentran protegidos, de manera que el Estado tiene la obligación de garantizarlos en tiempo, calidad y sin discriminación”, abundó.
La resolución de la SCJN determinó que la responsabilidad estatal “tiene un alcance amplio que, en caso de no contar con los recursos materiales para realizar un procedimiento sanitario, obliga al Estado a trasladar a las personas a un hospital en el que sí se realice (el aborto), quedando bajo su responsabilidad garantizar que se protejan los derechos de las personas hasta que concluya dicho procedimiento”.
De igual manera, la Corte “reconoció la objeción de conciencia como un derecho del personal médico y de enfermería que no podrá invocarse cuando ponga en riesgo la vida de las personas o cuando se trate de una urgencia médica”.
El máximo tribunal del país admitió que la deficiente regulación de la objeción de conciencia “provoca que se vulneren derechos como la certeza jurídica y el derecho a la salud”, lo que motivó a declarar la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud.
“La objeción de conciencia no debe impedir a las mujeres y personas con capacidad de gestar, el ejercicio de sus derechos reproductivos; en ese sentido, las y los ministros exhortaron al Congreso legislar conforme a los lineamientos indicados en la sentencia y ordenó notificar al Congreso y al Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud y las legislaturas locales”, resaltó la organización.
Al congratularse por la resolución judicial, el GIRE se sumó “al exhorto del máximo tribunal del país para que se legisle siguiendo lo establecido en la sentencia y se protejan los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar”.