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SCJN valida objeción de conciencia para personal de salud que atiende casos de aborto
La figura establece que el personal de salud puede negarse a practicar procedimientos, entre ellos la interrupción legal del embarazo, excepto cuando se trate de urgencias médicas o esté en riesgo la vida de la persona.CIUDAD DE MÉXICO (apro).-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la validez de la objeción de conciencia para el personal de salud que atiende casos de aborto.
Durante la sesión de este lunes, el ministro Luis María Aguilar Morales señaló que esa figura es una cuestión individual, que los médicos ejercen con base en su libertad religiosa e ideológica.
No obstante, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, reprochó que se establezca la libertad religiosa como elemento del derecho a la objeción de conciencia.
Sin embargo, siete integrantes del pleno avalaron la propuesta del ministro Aguilar Morales para avalar ese derecho, lo que dio un total de ocho votos.
También por unanimidad, el pleno reconoció que esa figura no restringe el derecho a la salud, porque existen limitantes a ejercerlo, como el peligro a la vida y la urgencia médica.
La figura establece que el personal de salud puede negarse a practicar procedimientos, entre ellos la interrupción legal del embarazo, excepto cuando se trate de urgencias médicas o esté en riesgo la vida de la persona.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el proyecto que se discutió fue elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales.
Dicho proyecto explica que los derechos de las mujeres reconocidos en la Constitución y en las leyes sanitarias del país se encuentran protegidos, de manera que el Estado tiene la obligación de garantizarlos en tiempo, calidad y sin discriminación.
La objeción de conciencia es constitucional si se interpreta en forma sistemática con el resto de la Ley General de Salud, de acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
Es un derecho del personal médico y de enfermería negarse, de manera individual, a realizar algún procedimiento sanitario. Pero no podrá invocarse la objeción de conciencia cuando ponga en riesgo de vida del paciente o cuando se trate de una urgencia médica.
En tal sentido, el Estado mexicano deberá asegurarse de contar con suficiente personal médico y de enfermería no objetor para garantizar que se preste atención médica para atender casos de aborto.