SCJN
HRW celebra sentencias de la SCJN que reconocen los derechos reproductivos de las mujeres
Las sentencias “muestran con contundencia el impacto de incorporar la perspectiva de género a las decisiones judiciales y que éstas se fundamenten en los derechos de la mujer”, apuntó la organización internacional.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La organización internacional Human Rights Watch (HRW) celebró las dos sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que reconocen los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes: al declarar “inconstitucional la criminalización absoluta del aborto en el estado de Coahuila” y al invalidar la reforma constitucional en Sinaloa que “protegía la vida desde el momento de la concepción”.
“En momentos en que en muchas regiones del mundo --desde Texas hasta Afganistán-- se producen retrocesos alarmantes para los derechos de las mujeres, la Suprema Corte de México envía un mensaje decisivo sobre el papel central de los derechos de la mujer en la regulación del aborto”, declaró Ximena Casas, investigadora de HRW.
Las sentencias “muestran con contundencia el impacto de incorporar la perspectiva de género a las decisiones judiciales y que éstas se fundamenten en los derechos de la mujer”, apuntó.
HRW destacó que la sentencia de la SCJN, derivada de un recurso presentado en 2017 por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) contra con el Código Penal de Coahuila, “garantiza a las mujeres y a otras personas con capacidad de gestar el derecho a decidir si desean tener hijos, una interpretación que emana de los derechos a la dignidad humana, la autonomía y la igualdad, entre otros”, con lo que esa entidad se suma a otras como Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz, donde se permite el aborto por cualquier motivo durante las primeras 12 semanas de embarazo.
En cuanto a la segunda sentencia, emanada de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 2018, la SCJN “determinó que el intento de reconocer como persona al embrión o feto, con el fin de adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes, es inconstitucional”.
La organización destacó que sus investigaciones evidencian que la penalización del aborto “empuja a que las personas recurran a procedimientos inseguros que ponen en riesgo su salud y su vida, y profundiza la desigualdad y la discriminación”.
En México, abundó, “las estadísticas indican que el número desproporcionado de mujeres que enfrentan cargos penales por abortos están en situación de pobreza y en muchos casos pertenecen a comunidades indígenas”, apuntó HRW.
Tanto como en Argentina y Uruguay, en México el reconocimiento de los derechos reproductivos de las mujeres ha sido posible por la persistencia de movimientos feministas, enmarcados en la “ola verde”.
En México, recalcó, dicho movimiento “ha propiciado que el debate legal se centre en los derechos de la mujer y no en la facultad de los estados para despenalizar el aborto”, posicionamiento central en 2007, cuando la SCJN “decidió que la reforma para despenalizar el aborto en la Ciudad de México era constitucional”.
Ximena Casas sostuvo que con las recientes sentencias, la SCJN “ratifica y cumple su compromiso con respecto a los derechos de mujeres, adolescentes y personas gestantes conforme a los estándares internacionales”, y en el caso específico de la determinación sobre Coahuila, “no sólo reduce el estigma asociado al aborto que perpetúa los estereotipos de género acerca del papel de las mujeres en la sociedad, sino que además elimina un obstáculo legal que ha afectado sobre todo a las mujeres de sectores rurales y de bajos ingresos”.