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CNDH advierte contradicciones y retractaciones en el caso de Ernestina Ascencio
La CNDH confirmó que Ernestina Ascencio y sus familiares “fueron invisibles para las leyes mexicanas y para quienes encabezaban entonces esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, negándoles el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral”.CIUDAD DE MÉXICO (apro).- En un informe sobre el caso de Ernestina Ascencio Rosario, indígena náhuatl de 73 años de edad, presuntamente violada de manera tumultuaria por elementos del Ejército en febrero de 2007, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) advirtió “múltiples contradicciones y retractaciones en que incurrieron los servidores públicos involucrados en la investigación” y que llevaron a modificar la causa del fallecimiento.
La instancia defensora de derechos humanos exhortó a la Fiscalía General del Estado de Veracruz, a la Secretaría de Salud de Veracruz y a la Secretaría de la Defensa Nacional a coadyuvar en más acciones de disculpa pública y reparación integral a 14 años de los hechos.
Felipe Calderón, entonces presidente, afirmó que Ernestina murió por “gastritis crónica”.
La CNDH señaló que el Estado mexicano debe reconocer y enumerar sus errores con el firme compromiso de enmendarlos.
El organismo retomó la recomendación 34/2007 respecto al caso de Ernestina Ascencio y señaló que hubo falta de veracidad y manipulación de información en los dictámenes periciales como ausencia de metodología para la realización de los mismos.
Precisó que el informe es para la reparación integral de las personas en situación de víctimas, así como “limpiar y dignificar la memoria de la señora Ascencio Rosario”.
La CNDH confirmó que Ernestina Ascencio y sus familiares “fueron invisibles para las leyes mexicanas y para quienes encabezaban entonces esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, negándoles el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral”.
En el informe se afirma que a partir de la práctica de exhumación se modificó la causa de muerte de Ascencio Rosario, “en particular la propia Procuraduría General de Justicia de estado de Veracruz determinó que la misma se produjo por ‘anemia aguda secundaria, shock hipovolémico debido a sangrado de tubo digestivo alto, como consecuencia de un esfuerzo’”.
En tanto que la entonces Procuraduría General de Justicia Militar indicó que el fallecimiento ocurrió por “choque hemorrágico por sangrado activo de tubo digestivo alto, secundario a gastritis aguda erosiva de carácter patológico y no de origen traumático”.
Lo anterior, señaló la CNDH, sirvió de base para concluir que en el caso no se configuró el delito de homicidio. Mientras que la Comisión también cuestionó las causas de muerte al inferir que la misma tenía diversas impresiones que ponían en duda la veracidad del primer informe de necropsia.
Reconoció que en ese momento la propia Comisión cometió inconsistencias que impactaron la búsqueda de la verdad de la víctima, ante ello señala que lo que se contempla es que en caso de ser procedente dar vista al órgano interno de control el cual deberá fiscalizar y adjudicar las responsabilidades que así correspondan.
Admitió que si bien no puede realizar una nueva investigación de acuerdo con el artículo 139 de su Reglamento Interno, además de que dicha recomendación se encuentra bajo estatus de cumplida en su totalidad, sugiere la emisión de un informe especial que destaque aquellas áreas de oportunidad que permita evitar que se repitan los desaciertos que perjudicaron a las víctimas en la búsqueda de sus derechos, así como realizar un diagnóstico situacional para identificar los desafíos que enfrenta la CNDH para implementar un sistema de integridad institucional.