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Tribunal Electoral valida informes y spots de AMLO aún en elecciones locales
Los magistrados del Tribunal Electoral determinaron que 100 concesionarias de radio y televisión habrían violado las reglas para la transmisión de pautas electoralesCIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó la presentación y difusión tanto de los “informes” trimestrales del presidente Andrés Manuel López Obrador, como del evento conmemorativo del “triunfo histórico” del 1 de julio.
Sin embargo, los magistrados detectaron un conjunto de 100 concesionarias de radio y televisión que habrían vulnerado las reglas para la transmisión de pautas electorales.
Además, ordenaron al Instituto Nacional Electoral (INE) el inicio de un procedimiento especial sancionador para investigar si en el caso del festejo del “triunfo histórico” las emisoras que lo difundieron cumplieron con su obligación de emitir los spots que en ese horario correspondían a los partidos políticos.
Los magistrados resolvieron hoy tres recursos del PAN y, en todos, el presidente López Obrador fue eximido de responsabilidad, al igual que el vocero presidencial, Jesús Ramírez y al titular de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) de la Secretaría de Gobernación, Rodolfo González Valderrama.
Una de las quejas del PAN fue contra del “informe trimestral” del presidente rendido en abril y que fue difundido cuando estaban en curso las elecciones de Coahuila e Hidalgo (mismos que después se pospusieron) y en el que habría habido uso de recursos públicos para promoción personalizada, además de incumplimientos de concesionarias de radio y televisión en su obligación de emitir spots de los partidos para, en cambio, difundir el mensaje presidencial.
En este caso, la Sala resolvió que el presidente no violó la ley. Pero detectó que 24 concesionarias alteraron o modificaron la pauta de spots de los partidos ordenada por el INE, por lo que a 22 les impuso sanciones de amonestación pública “con excepción de dos concesionarias que omitieron transmitir la pauta, a quienes se propone imponerles una multa”.
La Sala Regional no informó cuáles son las empresas sancionadas.
En otro recurso el PAN denunció supuestas violaciones cometidas por los funcionarios en el evento realizado en julio por el presidente, en ocasión del “segundo año del triunfo histórico”.
“Resulta evidente que no se realizó un uso indebido de recursos públicos y por tanto no se infringió el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal”, se acordó.
Pero fue en este caso en el que, aunque no hubo orden de RTC para el encadenamiento en radio y televisión a nivel nacional para la difusión del acto, se ordenó al INE indagar si las concesionarias cumplieron con la difusión de las pautas correspondientes.
La tercera queja fue por el informe presidencial del 1 de septiembre, en ocasión del segundo año de gobierno del presidente. Sobre el contenido no se detectó irregularidad ni promoción personalizada.
“Fue un ejercicio de transparencia para dar a conocer avances del gobierno” sin que se adjudique de forma personal o para beneficiar a alguna fuerza política.
Los juzgadores determinaron que en este caso sí se acreditó que 74 concesionarias de radio y televisión incumplieron las reglas. Dos de ellas realizaron la difusión spots de ese informe en periodo prohibido, pues los transmitieron 11 días después del informe y sólo están permitidos 7 días antes y 5 días después.
Por ello se impusieron sanciones como amonestación pública y multas, que en total ascienden a un millón 120 mil 568 pesos. Por este caso se dio vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para que, en su caso, determine lo que corresponda.