Justicia
Confirman condena al excoronel Montano, responsable de la matanza de jesuitas en El Salvador
El máximo tribunal confirmó la pena impuesta previamente por la Audiencia Nacional que, por tratarse de asesinatos que se encuadran en el “terrorismo de Estado”, suponen 26 años, 8 meses y un día de reclusión mayor por cada uno de los delitos. El límite de cumplimiento será de 30 años de prisión.MADRID (apro).- El Tribunal Supremo de España ha confirmado este miércoles la condena impuesta al ex-viceministro de Seguridad Pública de El Salvador, Salvador Inocencio Orlando Montano, por el asesinato de cinco jesuitas españoles, entre ellos el sacerdote Ignacio Ellacuría, cometidos la noche del 15 al 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, en el país centroamericano.
El máximo tribunal confirmó la pena impuesta previamente por la Audiencia Nacional que, por tratarse de asesinatos que se encuadran en el “terrorismo de Estado”, suponen 26 años, 8 meses y un día de reclusión mayor por cada uno de los delitos. El límite de cumplimiento será de 30 años de prisión.
La sentencia de la Audiencia Nacional también consideró a Montano autor de los asesinatos de otro jesuita salvadoreño, la cocinera de la universidad y la hija de ésta de 15 años, ejecutados junto con los religiosos, si bien no se le puede condenar por estos hechos al no haber concedido Estados Unidos su extradición por esos crímenes.
El Supremo considera acreditado que los componentes del Alto Mando de las Fuerzas Armadas salvadoreñas, como núcleo decisor colegiado, entre los que se encontraba el acusado, Inocencio Orlando Montano, al ver amenazada su situación de poder y de control ante la ofensiva desarrollada en noviembre de 1989 por el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), decidieron ejecutar a Ignacio Ellacuría, “la persona que de forma más intensa y efectiva impulsaba, desarrollaba e intentaba llevar a las dos partes en conflicto a la paz, a través del diálogo y la negociación”.
El auto del máximo tribunal argumenta que siguiendo un “plan preconcebido”, dieron la orden directa, “personal y ejecutiva al Coronel Director de la Escuela Militar, de ejecutar al jesuita”, sin dejar testigos vivos de ello, para lo cual facilitaron los medios necesarios para concluir su operación, como fue poner bajo su mando al Comando Batallón Atlacatl desplazado a San Salvador.
Conociendo que Ignacio Ellacuría no se encontraba solo en la Residencia de la Universidad, dieron la orden directa de ejecutar a cuantos estuvieran presentes en dicha residencia para no dejar testigos.
Para la Sala del Supremo el relato de los hechos probados es sumamente descriptivo de lo que ocurrió y supone un auténtico “relato de terror y del horror que tuvieron que vivir las víctimas de este crimen de Estado”.
La sentencia, basada en la ponencia del magistrado Vicente Magro, explica que Orlando Montano como miembro del Alto Mando estuvo “presente en todas las reuniones donde se decidieron los asesinatos” y que los cuerpos de seguridad dependían directamente de él.
El tribunal rechazó los alegatos de la defensa que pretendía aludir a un conflicto de “desproporción” y, por el contrario, ratificó que al acusado no le apremiaba ningún “conflicto de intereses” que hiciera necesario dar muerte a Ellacuría y a sus compañeros y acompañantes.
Asimismo, porque las víctimas no eran parte del conflicto armado, ni se estaban enfrentando a quienes ordenaron el crimen, todo lo cual no justificaba la agresión mortal a la vida de ocho personas.
Y añade el fallo: “Un crimen que fue más allá de la gravedad y consecuencias del atentado contra la vida de las víctimas, pues pretendía aniquilar las esperanzas de paz de toda una sociedad hostigada después de diez años de guerra interna”.
El tribunal añade que es absolutamente rechazable el argumento de la defensa, cuando “la decisión de matarles se toma por el Alto Mando” en el que estaba el condenado, sino que es “una forma de absoluta indefensión para las víctimas cuando estas decisiones se adoptan desde el poder establecido y utilizando las armas del poder frente a unas víctimas indefensas a las que matan por unos teóricos ideales que tenían o relacionándolos con movimientos de resistencia pública”.
Por el hecho que las víctimas asesinadas no eran parte del conflicto armado, la Sala considera que la conducta desplegada por el Alto Mando de las Fuerzas Armadas salvadoreñas contra estas ocho víctimas se trató de un “acto terrorista” en el que se usa el “aparato del Estado” para una auténtica ejecución de ciudadanos para crear una apariencia ante la sociedad de que actuaban contra el Estado, cuando la modalidad es el “terrorismo de Estado” para alterar la convivencia social y llevar a cabo “crímenes de Estado que conceptualmente no se diferencia del terrorismo realizado por grupos organizados”.