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Declaración anual: ¿cuáles son los gastos personales deducibles de impuestos?

Esto es lo que establece el SAT sobre honorarios médicos, colegiaturas, donativos y otro tipo de gastos.
martes, 9 de abril de 2024 · 15:27

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Las personas físicas tienen derecho a presentar deducciones personales, gastos que pueden disminuir de los ingresos acumulables en la declaración de los ejercicios anuales.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), existen varias deducciones personales, que son las siguientes:

Salud:

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
  • Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • No proceden los comprobantes de farmacias.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis, estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
  • Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados por el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos y nietos.

Educación:

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
  • Preescolar: 14 mil 200 pesos.
  • Primaria: 12 mil 900 pesos.
  • Secundaria: 19 mil 900 pesos.
  • Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.
  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio

Para hacer efectivo este beneficio, se requiere contar con el comprobante de pago correspondiente. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

Otros:

  • Gastos funerarios del cónyuge o concubino/a, así como para los padres, abuelos, hijos y nietos de los contribuyentes, los cuales podrán realizarse con cualquier medio de pago y se debe de contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a la casa habitación del contribuyente, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de los planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

Para que estas deducciones sean válidas ante el SAT, es crucial conservar todas las facturas correspondientes como respaldo.

Para saber más sobre las deducciones personales, los tipos de pago válidos para estos y mayores informes, el SAT pone a disposición de los contribuyentes la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consulta/23972/conoce-las-deducciones-personales

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