Opinión
¿Congruencia o conveniencia en la Corte que viene?
Para evitar este escenario y dar una señal de esperanza de que la nueva Corte puede ser independiente del régimen oficialista que gobierna, los amparos contra la reforma judicial deben resolverlos en definitiva los tres Colegiados de Jalisco en los que se concentraron todos los juicios.Se ordena en el artículo 51 de la Ley de Amparo, en sus fracciones II y VIII, que las ministras y ministros de la Suprema Corte deberán excusarse de conocer un caso si tienen interés personal en el mismo o si se encuentran en una situación que implique elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad. Esos impedimentos si no son invocados por iniciativa propia, pueden plantearse como recusaciones, pero es el mismo Pleno de la Corte el que los falla.
Conocer de algún asunto para el cual se tiene un impedimento actualiza una causa de responsabilidad, en términos de la fracción VI del artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. ¿Por qué es importante tener esto en cuenta?
Porque hay juicios de amparo en trámite que cuestionan la validez de la reforma judicial que ha resultado en una nueva integración de la Suprema Corte. Ante ello, la pregunta siguiente es si las ministras y ministros de la Corte transformada deben intervenir en la resolución final de los amparos que plantean la inconstitucionalidad de tal reforma o si tienen un impedimento para excusarse o para que se les recuse.
Es razonable asumir que poseen un interés personal en la resolución de aquellos amparos, pues sus cargos dependen de que no se invalide la reforma judicial. Pero si eso se pone en duda, es todavía más complejo negar que esta situación conlleva elementos objetivos de los que puede surgir un riesgo de pérdida de imparcialidad. ¿Se puede decidir con imparcialidad la validez o invalidez de la reforma judicial, si reconocer su invalidez acarrea por consecuencia quedarse sin el cargo que tienen?
Para evitar este escenario y dar una señal de esperanza de que la nueva Corte puede ser independiente del régimen oficialista que gobierna, los amparos contra la reforma judicial deben resolverlos en definitiva los tres Colegiados de Jalisco en los que se concentraron todos los juicios. Pero además, no deben “influirse” sus fallos.
De entrada no deben “influirse” con precedentes que condicionen necesariamente el sentido de las sentencias que los Colegiados de Jalisco lleguen a dictar sobre la validez o invalidez de la reforma judicial. Ni con fallos que den señales confusas. Por ejemplo, lo que se decida en la acción de inconstitucionalidad 49/2021, así como en el expediente sobre recepción de sentencias de Tribunales Internacionales 3/2023 en torno al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “caso García Rodríguez y otro vs. México”, no debería imponer criterios “regresivos”.
El principal criterio “regresivo” que se debe evitar es uno que limite la obligatoriedad de las sentencias de esa Corte Interamericana. Su fallo del “caso García Rodríguez y otro vs. México”, resulta trascendental, pues reconoce el deber de los tribunales nacionales de garantizar los derechos humanos de fuente convencional, incluso frente a normas constitucionales que los contraríen, a través del ejercicio de un control ex officio de convencionalidad de estas normas de origen interno. Lo cual, para efectos prácticos, posibilita invalidar reformas constitucionales si con ellas se violan derechos humanos reconocidos en compromisos internacionales de México.
Para que quede claro, la integración de la nueva Corte, si so pretexto de cualquier asunto impone el criterio de que la Constitución resulta incuestionable, inclusive si sus reformas restringen derechos humanos y revierten avances alcanzados sobre su respeto y protección, estaría actuando con un riesgo de pérdida de imparcialidad.
Así que sólo queda abogarlo. De verdad deseo que las personas que conservan la esperanza de que la nueva Corte nos sorprenda con fallos independientes a los intereses del gobierno, encuentren fundadas sus expectativas. Yo lo tengo claro, la resolución de aquella acción de inconstitucionalidad y de aquel expediente sobre recepción de sentencias internacionales bastarían para evidenciar dónde se situará. Por eso mismo, cuando la mayoría que conozco ya está enfocada en instancias internacionales para algún día corregir las violaciones a derechos ocasionadas por la reforma judicial, yo debo ser paciente y aguardar un poco más a lo que aquí pase.