Opinión

Revolución de los cuidados

El derecho al cuidado es, en el fondo, el derecho a una sociedad que valora la vida, la interdependencia y la vulnerabilidad humana. Es el derecho a reconocer que todas las personas fuimos cuidadas para existir y que todas necesitaremos cuidados para vivir dignamente.
viernes, 15 de agosto de 2025 · 05:00

El 12 de junio de 2025 marcará un antes y un después en la historia de los derechos humanos en América Latina. Ese día, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) adoptó la Opinión Consultiva OC-31/25 sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”, reconociendo por primera vez en el derecho internacional regional que cuidar, ser cuidado y autocuidarse son derechos humanos fundamentales.

Este pronunciamiento histórico (anunciado apenas el 7 de agosto) es mucho más que un avance jurídico. Es una revolución silenciosa que reconoce lo que millones —especialmente mujeres— han sabido siempre: el cuidado es la base invisible que sostiene toda sociedad.

La Corte estableció que el derecho al cuidado tiene tres dimensiones interconectadas: el derecho a ser cuidado garantiza atención digna para personas en situación de dependencia; el derecho a cuidar protege a quienes realizan estas labores, remuneradas o no, asegurando condiciones justas y reconocimiento; y el derecho al autocuidado que preserva la posibilidad de atender el propio bienestar.

Un aspecto fundamental de esta decisión, que tiene el gran potencial transformador, es que la Corte reconoció la autonomía normativa del derecho al cuidado. En otras palabras, determinó que tiene un contenido específico y no se deriva ni subordina a otros derechos como la salud o el trabajo. Se trata de un derecho en sí mismo.

La sentencia es clara: el cuidado ya no puede seguir siendo invisible. Durante siglos, estas tareas han recaído desproporcionadamente en las mujeres, sin reconocimiento ni retribución. De aquí en adelante, a partir de esa sentencia y para revertir esas dinámicas, los países de la región deberán implementar políticas bajo el principio de corresponsabilidad entre Estado, mercado, familias y comunidades.

La postura del Estado mexicano, que presentó una propuesta de análisis del derecho al cuidado ante la Corte, fue ambivalente. Si bien respaldó la pertinencia de la consulta y reconoció la importancia del tema, sus argumentos y alcances fueron conservadores. México planteó que el cuidado debía entenderse solo en interrelación con otros derechos, sin avanzar hacia su autonomía normativa. Mientras la Corte lo declaró derecho autónomo, México se limitó a presentarlo como derecho “transversal”.

Esa diferencia es fundamental: es la distancia entre afirmar que el cuidado “potencia” otros derechos y reconocer que el cuidado ES un derecho. Más aún, el Estado mexicano no profundizó en las obligaciones concretas derivadas de este reconocimiento, algo que sí hizo la Corte, determinando que la realización de este derecho requiere de sistemas integrales de cuidado, servicios públicos universales, redistribución efectiva de responsabilidades y medidas contra la exclusión de mujeres cuidadoras en el acceso a educación o empleo.

Esta Opinión Consultiva trasciende América Latina: es la primera vez que un tribunal internacional reconoce el derecho al cuidado como autónomo, marcando un precedente que otros sistemas regionales difícilmente podrán ignorar.

La decisión, además, llega en un momento importante. La pandemia visibilizó la brutal sobrecarga de cuidados sobre las mujeres, mientras que la crisis climática redefine las necesidades de cuidado, especialmente en comunidades vulnerables. La Corte anticipó ese futuro: estableció que los Estados deben valorar “los saberes tradicionales, locales e indígenas” que reconocen la relación inseparable entre el cuidado de las personas y del entorno.

Ahora viene lo más difícil: transformar este reconocimiento jurídico en políticas públicas. La Corte señaló que los Estados deben implementar medidas de forma progresiva, pero fue tajante: la progresividad no puede ser pretexto para la inacción.

México tiene una oportunidad histórica para liderar este proceso. La reforma constitucional de 2019 reconoce los derechos de cuidado y existen experiencias locales como el Sistema de Cuidados de la Ciudad de México. Pero la timidez mostrada en la consulta —emitida todavía en 2023— deja patente que el gobierno anterior no comprendía el potencial transformador de este momento. Pronto veremos si el gobierno actual, encabezado por primera vez por una mujer, recibe la decisión de la Corte desde un compromiso con la igualdad de género.

Esta decisión de la Corte no es ni el principio ni el final, sino la consecuencia de la lucha feminista y el comienzo de una revolución jurídica, social y política. Por fin contamos con herramientas jurídicas internacionales para exigir que el cuidado deje de ser una carga invisibilizada —asignada principalmente a las mujeres— y se convierta en una responsabilidad social compartida.

El derecho al cuidado es, en el fondo, el derecho a una sociedad que valora la vida, la interdependencia y la vulnerabilidad humana. Es el derecho a reconocer que todas las personas fuimos cuidadas para existir y que todas necesitaremos cuidados para vivir dignamente.

La cuestión ya no es si el cuidado es un derecho; la Corte ya respondió. La pregunta ahora es si los Estados tendrán el compromiso, la capacidad y la voluntad de construir sociedades del cuidado.

La revolución continúa. Y ahora cuenta con respaldo jurídico internacional.

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