Ley de amparo

¿Qué es y cómo te afecta la retroactividad en la reforma a la Ley de Amparo?

La reforma a la Ley de Amparo ha sido criticada por establecer prohibiciones o limitaciones a dicho juicio cuyo objetivo principal es el de proteger los derechos humanos.
jueves, 2 de octubre de 2025 · 15:47

CIUDAD DE MÉXICO (apro). Este jueves la Cámara de Senadores añadió un artículo transitorio a la reforma a la Ley de Amparo que establece que las modificaciones serán de aplicación retroactiva, lo que fue rechazado esta mañana por la presidenta Claudia Sheinbaum quien indicó que, incluso, es contrario a la Constitucióbn.

Pero, ¿qué significa que la reforma sea de aplicación retroactiva y por qué la mandataria federal confió en que la Cámara de Diputados lo elimine de la modificación que ella misma propuso?

La reforma a la Ley de Amparo ha sido criticada por establecer prohibiciones o limitaciones a dicho juicio cuyo objetivo principal es el de proteger los derechos humanos.

Entre ellas está la prohibición a conceder suspensiones para evitar la captura de personas que están bajo investigación por delitos que merecen prisión preventiva de oficio, figura que ya fue declarada inconvencional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

La reforma a la ley de amparo también prohíbe conceder la suspensión que no tiene una duración permanente sino únicamente hasta que dura el juicio, para levantar el congelamiento de cuentas bancarias aunque estos no hayan sido ordenados por un juez o solicitados por una autoridad internacional.

Cuando el Senado de la República estableció que la reforma tendrá efectos retroactivos, implicará que todas las personas que tengan suspensiones que estén limitadas o prohibidas con la modificación, automáticamente serán revocadas o sus efectos cambiarán sin que la persona que tramitó el amparo pueda hacer algo para defenderse.

Por ello, la mañana de este lunes la presidenta, Claudia Sheinbaum explicó que la Constitución establece la irretroactividad de la ley y que el agregado establecido por la Cámara de Senadores es inconstitucional.

“Nosotros enviamos esta iniciativa que no tenía este agregado que le hicieron en el Senado. Primero hay que respetar la Constitución que establece que no debe haber retroactividad en las leyes. Tendría que cambiarse la Constitución”, indicó la mandataria federal.

El artículo 14 constitucional, uno de los más importantes en materia de defensa de los derechos humanos y fundamental para el juicio de amparo establece lo siguiente:

“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, reza.

Esto implica que si la aplicación retroactiva de la reforma a la Ley de Amparo puede tener como consecuencia la revocación de suspensiones y otros efectos negativos para quienes tienen juicios de amparo en trámite actualmente, el transitorio agregado por el Senado es inconstitucional.

Incluso, el artículo 29 segundo párrafo de la Carta Magna prohíbe al Congreso de la Unión expedir leyes que violen el principio de retroactividad.

“En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”, indica el precepto.

Asimismo, la retroactividad de las leyes sólo podrá ser aplicable en materia penal siempre y cuando su aplicación implique un beneficio para las personas implicadas en procesos de esta natrualeza, ya sean imputados, acusados, sentenciados o víctimas.

Así ocurre cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional la penalización impuesta a las mujeres o personas gestantes que deciden abortar, pues en sus fallos el Máximo Tribunal ha establecido que las mujeres o personas gestantes que están procesadas penalmente por el delito de aborto deben ser liberadas.

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